STSJ Castilla-La Mancha 632/2015, 29 de Mayo de 2015

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1611
Número de Recurso148/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución632/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00632/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105083

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000148 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000100 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Raúl

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUTOLINEAS RUBIOCAR S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 632 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 148/2015, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Raúl contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 100/2014, siendo recurrido/s AUTOLINEAS RUBIOCAR S.L.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9 de octubre de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 100/2014, cuya parte dispositiva establece:

Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Raúl frente a AUTOLINEAS RUBIOCAR S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Raúl, ha venido prestando servicios en la empresa demandada, con antigüedad de 18/09/2008, con categoría profesional de conductor, percibiendo un salario bruto diario de 42,44 euros, con prorrata de pagas extra.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO.- El día 16 de Diciembre de 2013 el actor recibió carta de despido disciplinario con efectos del mismo día 16 de Diciembre de 2013 con el siguiente tenor literal:

" Muy Sr. nuestro:

Le comunicamos que la Dirección de la Empresa, tras la tramitación del oportuno expediente sancionador, en el que no ha realizado Vd. alegaciones en el plazo conferido, ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por despido disciplinario, con efectos desde la fecha de recepción de la presente carta, por la comisión a Vd. imputable de una falta muy grave y culpable de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza tipificada en el Art. 54-2.d del Estatuto de los Trabajadores y Capitulo V, letra c) del apartado correspondiente a las faltas muy graves del Laudo Arbitral sustitutorio de la Ordenanza Laboral de 24 de Noviembre de 2000 (BOE de 24 de Febrero de 2001). De la presente carta se entrega copia a la representación de los trabajadores.

En concreto, los hechos que motivan la incoación del presente expediente sancionador son los siguientes:

El pasado día 15 de Noviembre de 2013, estaba Vd. realizando el servicio de transporte regular permanente de uso general entre Cuenca y Toledo, subcontratado por la empresa AIS A. A las 18:15 horas aproximadamente, a la llegada a la Estación de autobuses de Toledo accedieron al vehículo que Vd. conducía, matricula ....-MCT, dos Inspectores de la Línea, D. Alejo y D. Donato, tras el examen del pasaje y los títulos de transporte, comprobaron que había tres pasajeros que carecían de billete. Habían accedido al autobús en Cuenca, y su punto de destino era Toledo. Los Inspectores se dirigieron a estos pasajeros para preguntarles por la razón por la que carecían de título de transporte. Los pasajeros contestaron que el conductor, esto es Vd., no se lo había dado pero que ellos habían pagado el pasaje por importes de:

2 viajeros de Billete normal (12,90)= 25,80 # 1 viajero de billete familia numerosa: 10,32 #

Lo que hacía un total de 36,12 # que Vd. habría cobrado y no había declarado. Los inspectores comprobaron si los billete habían sido expedidos, verificando que no. Los inspectores se dirigieron a Vd. para que le aclarara esta situación, y vd. no negó los hechos y dijo que los sacaba en ese momento.

Los hechos anteriores constituyen una falta muy grave y culpable de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la medida que los pasajeros le abonaron los billetes y Ve. No les entregó el correspondiente título de transporte. Este hecho, además sitúa al pasajero en una posición de precariedad ante cualquier accidente por carecer de título de transporte y por ello mismo no quedar cubierto por el Seguro Obligatorio de viajeros. Asimismo nuestro cliente solicita que Vd. no vuelva a realizar este servicio y es probable que no vuelva a contratar a nuestra empresa, según nos manifiesta en su escrito, por lo que lamentando tener que tomar esta decisión, le rogamos acuse recibo de la presente carta a efectos de notificación.

Sin otro particular, atentamente".

(Hecho probado carta de despido aportada por ambas partes).

TERCERO.- El día 15 de Noviembre de 2013, el actor realizando el servicio de transporte entre Cuenca y Toledo, no facilito billete a tres de los pasajeros que se encontraban en el interior del autobús, habiendo abonado estos el importe correspondiente al billete.

(Hecho no controvertido).

CUARTO.- Cuando el día 15 de Noviembre de 2013, el autobús conducido por el actor se detuvo en Toledo dos inspectores efectuaron una comprobación de los billetes emitidos por el mismo y comprobaron que tres pasajeros carecían de billete, comprobando también que la maquina expendedora se encontraba en buen estado aunque la hora no era correcta.

(Hecho acreditado mediante documento nº3 aportado por la parte demandada y declaración testifical de D. Donato ).

QUINTO.- Después de que tuviera lugar la inspección el actor abono el importe correspondiente a los billetes de todos los pasajeros, incluido el importe de los tres billetes que no había emitido.

(Hecho no controvertido)

SEXTO.- El día 13 de Octubre de 2013 la empresa demandada impuso al trabajador una amonestación por falta grave y el día 16 de Diciembre de 2013 incoó un expediente sancionador por considerar que el actor había cometido tres faltas leves.

(Hecho acreditado mediante documentos nº 8 aportado por la empresa demandada).

SEPTIMO.- El día 5 de Diciembre de 2013, la empresa AISA, que subcontrata a la empresa demandada, remitió a la misma un escrito con el siguiente tenor literal:

"Muy Sres. nuestros:

A la vista del suceso acontecido con el conductor de esa entidad D. Raúl, en fecha 15-11-2013, en la línea regular Cuenca- Toledo subcontratada con Uds., por medio de la presente les instamos a que tomen las medidas oportunas para que episodios de este tipo no vuelvan a producirse, requiriéndoles expresamente para que dicho conductor no vuelva a prestar servicio en ninguna de las líneas subcontratadas por nuestra entidad con su empresa.

De igual modo y a la vista de la gravedad de lo acontecido nuestra empresa se reserva el derecho a rescindir la vinculación contractual que nos une y reclamarles los daños y perjuicios que de esta situación, ajena a nuestra responsabilidad, se hayan podido producir".

(Hecho acreditado mediante documento nº 7 aportado por la empresa demandada).

OCTAVO.- El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

NOVENO.- El actor presentó la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 19 de Diciembre de 2013 habiéndose celebrado acto de conciliación previa en fecha 9 de Enero de 2014 con el resultado de "intentada sin avenencia".

(Hecho acreditado mediante acta de conciliación obrante en las actuaciones).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Raúl, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido planteada por el actor contra la empresa AUTOLINEAS RUBIOCAR S.L., para quien venía prestando servicios desde el 18-09-2008, con la categoría profesional de conductor; declarando la procedencia del mismo; muestra su disconformidad el accionante a través de tres motivos de recurso, sustentando los dos primeros en el art. 193

  1. de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el tercero en el apartado c) del mismo...

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