SAP Valencia 72/2015, 16 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha16 Marzo 2015
Número de resolución72/2015

Rollo nº 000609/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 7 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada Ponente:

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de marzo de dos mil quince.

Vistos, por la Ilma. Sra. DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000038/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Roman, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª INMACULADA BALLESTER MONTAVA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ, y de otra como demandados - apelado/s Victorio, Nieves y Victor Manuel, representado por el/la Procurador/ a D/Dª Mª CARMEN SANCHEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, con fecha 28 de julio de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda de Juicio Verbal interpuesta por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de D. Roman, contra D. Victorio, Dña Nieves y D. Victor Manuel, que resultan condenados a satisfacer a la actora, con carácter solidario, la cantidad de 678'38 #. Condenar a D. Victorio, Dña Nieves y D. Victor Manuel satisfacer, con carácter solidario, y sobre la anterior cantidad, el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial. No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de marzo de 2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandante D. Roman contra la sentencia que estimó en parte la demanda de juicio verbal por ella interpuesta contra D. Victorio, D Nieves y D. Victor Manuel, en reclamación de 4.156, 18 euros, como rentas, suministros y daños, de los que aquélla acogió 678, 38 euros, por los dos primeros conceptos menos la fianza, en relación con la vivienda sita en la CALLE000 de Bétera sobre la que concertaron contrato de arrendamiento que los demandados resolvieron anticipada y unilateralmente antes del fin del plazo pactado. Se basa el recurso en que dicha sentencia, que se ha de revocar con la condena de contrario a

4.106, 18 euros deducida ya la fianza arrendaticia y al pago de las costas, incurre en lo siguiente :1) Valora indebidamente las pruebas e infringe al art. 217 de la LEC pues, en contra de lo que resuelve, la carga de probar la fecha de devolución de las llaves de la vivienda arrendada es de la demandada lo que no han hecho con su mero depósito en el buzón y por ello no consta que así fuera hasta el 29-2-2012 pese a que antes suscribiera contrato de arrendamiento sobre otra lo que conlleva a que las rentas debidas asciendan a

1.221, 92 euros y no a 728, 94 euros y los suministros también debidos a 545, 80 euros y no a 399, 44 euros;

2)Comete el mismo error e infracción al no conceder los daños reclamados en igual inmueble causados por los demandados por importe de 2.788,46 euros en cuanto que no consta que sean objeto de cobertura por el seguro de alquiler que concertó con ARAG pues, en contra de lo que valora, esta cobertura sólo es de su defensa jurídica y de aquéllos si se deben a actos de vandalismo y no a falta de mantenimiento como es el caso siendo por el primero concepto por el que esta aseguradora aceptó el siniestro incluidos los gastos de informe pericial pero sin indemnizar por tales daños .

La demandada, solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, por sus propios fundamentos por los que, principalmente, se opuso a los formulados en el recurso.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia impugnada, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos el recurso, con examen y valoración de las pruebas practicadas, normas y doctrina aplicables.

1) Como normas y doctrina aplicables citamos:

-El ámbito a que se ceñirá la presente es al de artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, dice >. Por su parte es reiterada la jurisprudencia en el sentido de que "... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ) .

- Sobre la carga de la prueba la regula el art.217 de la LEC que dice "1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior....6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y...

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