SAP Toledo 134/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2015:452
Número de Recurso180/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00134/2015

Rollo Núm. ...............180/2014.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Orgaz.-J. Verbal Núm......... 687/2011.- SENTENCIA NÚM. 134

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 180 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, sobre contrato de seguro asociado a préstamo hipotecario, en el juicio verbal núm. 687/11, en el que han actuado, como apelante MAPFRE CAJA MADRID VIDA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Maestro y defendida por el Letrado Sr. Ortiz Novillo; y como apelado e impugnante, BANKIA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez; y como apelados, D. Ismael, D. Nemesio, Dª Eloisa y d. Sixto, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Cano y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez-Toril Rivera.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, con fecha 23 de diciembre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Ismael, D. Nemesio, Dª Eloisa y D. Sixto y en consecuencia: 1.- Condeno a Mapfre a abonar a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (hoy Bankia) la cantidad de 108.540 euros en concepto de cobertura del riesgo cubierto por seguro de vida suscrito por Dña. Salome

, con póliza NUM000, más los intereses legales desde la presente resolución y los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha de producción del siniestro asegurado. 2.- Condeno a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid a que proceda, con aquella cantidad, a la extinción de la deuda contraída con esta entidad por Dña. Salome y subsiguiente cancelación del préstamo hipotecario vinculado a la póliza del seguro de vida anterior, reintegrando a los actores las cantidades que, desde la fecha de producción del riesgo, hubieran desembolsado para la amortización de aquél, más los intereses legales desde la presente resolución, imponiendo, además, a ambos demandados el pago de las costas causadas".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la mercantil demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, con fecha 23 de diciembre de 2013, que estimando la demanda interpuesta por D. Ismael, D. Nemesio, Dª. Eloisa y D. Sixto, condenó a abonar a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (hoy Bankia), la suma de 108.540 euros, en concepto de cobertura del riesgo cubierto por seguro de vida suscrito por Dª. Salome, con póliza NUM000, más sus intereses legales y los del art. 20, LCS .; con igual condena a dicha Caja de Ahorros a que, con aquella cantidad, extinga la deuda contraída con la misma por Dª. Salome, con subsiguiente cancelación del préstamo hipotecario vinculado a la póliza del seguro de vida anterior, reintegrando a los actores las cantidades que, desde la fecha de producción del riesgo, hubieran desembolsado para la amortización de aquél, más los intereses legales desde la presente resolución, con condena en costas a los codemandados.

La codemandada Mapfre Caja Madrid Vida de Seguros y Reaseguros S.A., alega como motivos de impugnación: 1º) Infracción de lo dispuesto en los art. 249 de la LEC ., e inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía; y se sostiene que durante la vista se planteó la excepción de inadecuación del procedimiento por la cuantía del mismo, solicitando su sobreseimiento por ésta causa, impidiendo entrar sobre el fondo del asunto, o en todo caso la adecuación del procedimiento verbal a los trámites del juicio ordinario y ésta excepción no fue resuelta en la vista ni en la sentencia ahora recurrida; y, 2º) Infracción de lo establecido en el art. 10 y 89 de la LCS ., con ocultación de enfermedades. Terminó por suplicar el dictado de nueva sentencia estimando íntegramente el recurso de apelación, revocando el fallo de la sentencia y desestimando íntegramente la demanda interpuesta.

Por su parte, la mercantil Bankia, S.A., vino a alegar como motivos de impugnación: 1º) Defecto legal en el modo de proponer la demanda y error en la sentencia en cuanto a la configuración jurídico-procesal de las partes, con falta de legitimación pasiva de la recurrente; 2º) Defecto legal en el modo de proponer la demanda y error en la sentencia en cuanto a la configuración jurídico-procesal de las partes, con falta de Legitimación activa de los actores, al no quedar acreditada su condición de herederos de la finada; 3º) Defecto legal en el modo de proponer la demanda. Infracción de lo dispuesto en los artículos 249 y ss., LEC ., con inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía; y, 4º) Inadecuación en la condena en costas. Terminó por suplicar el dictado de nueva sentencia que estimando el recurso, revoque la que se recurre, dictando otra más ajustada a Derecho que desestime en su integridad la demanda interpuesta contra esta recurrente.- SEGUNDO: Para la mejor comprensión de la decisión a adoptar, ha de efectuarse una...

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