SAP Málaga 374/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2010:3905
Número de Recurso1007/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 374

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1007/09

JUICIO Nº 747/08

En la Ciudad de Málaga a 23 de julio de 2010.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 747/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. Agustina, representada por el Procurador Sr. Carrión Calle, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida D. Ángel y Dña. Felicidad, que en la primera instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/06/09, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que, DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta porDª. Agustina frente a D. Ángel y Dª. Felicidad, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Ángel y Dª. Felicidad de todos los pedimentos efectuados en su contra. Y todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de julio de 2010, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Agustina se formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de retracto de colindantes, contra D. Ángel y Dña. Felicidad, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de Dña. Agustina se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando la nulidad de lo actuado en la instancia, inexistencia de la falta de legitimación activa apreciada en la instancia y error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Se alega como primer motivo del recurso la nulidad de lo actuado en la instancia por infracción de normas procesales, pues alegada por los demandados la falta de legitimación activa en su escrito de contestación a la demanda, no se confirió a la actora plazo alguno para subsanar tal defecto. Al respecto confunde la recurrente los defectos de capacidad o representación subsanables al amparo de lo previsto en el artículo 418 de la LEC, con los documentos y otros medios o instrumentos de prueba en que la parte funda su derecho a la tutela judicial que pretende ( artículo 265,1, LEC ) y aquellos que acrediten la representación que el litigante se atribuya ( artículo 264, LEC ), que deberán ser aportados por la parte actora con su demanda o bien en la audiencia previa al juicio, cuando su relevancia se haya puesto de manifiesto como consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en su contestación ( artículo 265,3 LEC ). Así pues, la actora ahora apelante, debió presentar junto con su demanda los documentos o instrumentos probatorios que le acreditaran que, tras el fallecimiento de su esposo, copropietario de la finca, ésta ostentaba la representación de sus hijas, como herederas de aquel, para el ejercicio de esta acción, o en todo caso, aportar estos en la audiencia previa celebrada, al argumentarse por los demandados en su contestación, su posible falta de legitimación activa. Y no haciéndolo así, precluyó el momento procesal definitivo para su presentación, tal y como disponen los artículo 269 y s.s. de la LEC . Por ello, no existe infracción procesal alguna por parte del juzgador a quo, debiendo la actora pechar con las consecuencias de su inactividad probatoria en este aspecto, lo que lleva a rechazar este primer motivo del recurso y la nulidad instada.

TERCERO

Se alega en segundo lugar la inexistencia de la falta de legitimación activa estimada en la instancia. En este orden de cosas, queda acreditado que la actora es copropietaria junto con su fallecido esposo, D. Felicisimo, de las fincas rústicas que describe en su demanda, al haber sido adquiridas por éste, en estado de casado con la actora, mediante escritura pública de compraventa de fecha 17 de enero de 1985, adquiriéndolas así para su sociedad de gananciales. Fallecido D. Felicisimo, copropietario de las citadas fincas rústicas, subsiste la titularidad de las mismas como integrante de la masa hereditaria entendida como un patrimonio en liquidación, esto es, como unidad abstracta a la que se atribuyen como propios derechos y obligaciones y cuya titularidad aparece atribuida a sus herederos como una comunidad que considera la doctrina reviste las característica de la llamada comunidad de derecho germánico donde los bienes y derechos no estén atribuidos individualmente por cuota, sino que la cotitularidad recae sobre la masa patrimonial hereditaria. Al respecto ha señalado la Jurisprudencia que una vez producido el hecho sucesorio, todos los herederos tienen una comunidad hereditaria con derechos indeterminados mientras que no haya partición por cualquier modo de los admitidos en derecho ( Ss. TS 6 Oct. 1997, 17 Feb. 2000 ), pues hasta ese momento los herederos no adquieren la propiedad exclusiva según dispone el art. 1068 Cc . ( Ss. TS 1 Abr. 1953, 20 Ene y 14 Sep. 1958, 14 May. 1960, 6 Abr. 1961, 7 Mar. 1985, 14 Abr. 1986, 8 May. 1989 y 5 Nov. 1992, entre otras). Por ello, cualquiera de los partícipes indivisos de la comunidad podrán ejercitar acciones en beneficio de la misma, estando legitimada la actora, en tal cualidad, para el ejercicio de la acción. Razones que llevan a estimar este motivo del recurso, revocando el pronunciamiento de la instancia relativo a este particular.

CUARTO

Entrando a resolver sobre el fondo de la cuestión litigiosa, examinada y dilucidada en la instancia, la lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por la recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada, especialmente de la documental y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR