SAP Burgos 142/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2015:399
Número de Recurso84/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00142/2015

S E N T E N C I A Nº 142

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SIENDO PONENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: NULIDAD DEL CONTRATO FINANCIERO

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE

En el Rollo de Apelación nº 84 de 2015, dimanante de Juicio Ordinario nº 237/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2014, siendo parte, como demandante-apelado D. Estanislao, representado en este Tribunal por el Procurador D. Elias Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado D. Eduardo Gómez Diez, y como demandada-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por la Letrada Dª. María José Cosmea Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador DON ELIAS GUTIÉRREZ BENITO, en nombre y representación de DON Estanislao, contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA, S.A., representado por la Procuradora DOÑA ELENA COBO DE GUZMAN PISÓN, debo declarar y declaro la nulidad del contrato financiero BBVA Multicupón, con efectos ex tunc de 18/02/2008, condenando a la Entidad bancaria BBVA a pasar por dicha declaración de nulidad, y en consecuencia a reintegrarse mutua y recíprocamente las prestaciones "ad inicio" del contrato: a la demandante la cantidad de

50.000 # invertidos en el mismo, además de los intereses legales, comisiones, gastos.... Desde la fecha de

constitución y con devolución de por parte de esta a la contraparte, respecto a los 29.660 # obtenidos en la liquidación al vencimiento, con más los intereses del Art. 576 L.E.C, desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo y completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 9 de Abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de BBVA SA (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9-12-2014 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos por la que se estimaron las pretensiones actoras de anulación del contrato denominado BBVA multicupón celebrado entre las partes en fecha 18-2-2008.

Pretende la parte apelante la desestimación de la Demanda. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:

  1. -Incongruencia ( artículo 218 LEC ) al no existir relación causal entre los hechos probados: y la prueba practicada (cancelación de un depósito de 50.000# por su escasa rentabilidad, suscribiendo el contrato actual siendo consciente de las operaciones que realizaba).

  2. -Error en la valoración de la prueba en relación a la información suministrada por el banco al actor: Afirma que el actor era consciente de la inversión realizada; que la prueba testifical acredita que se le ofrecieron varias opciones para inversión, eligiendo el actor; que BBVA contaba con información sobre el perfil del inversor no existiendo incumplimiento de la normativa MIFID; que el actor ha sido empresario y disponía de una importante cartera de valores e inversiones en renta variable y que es contradictorio afirmar que la voluntad del actor era obtener una rentabilidad y que tras entender los productos escogió el Multicupón.

  3. -Error en la valoración de la prueba en cuanto a la c apacidad del actor para comprender el contrato y las características del contrato.

    El contrato advierte claramente de su funcionamiento y sus riesgos no siendo el error excusable

  4. -Error en la interpretación del error en el consentimiento como causa de anulación del contrato

    : El error debe ser sustancial e inexcusable sin que exista prueba alguna de ello. Si hubo error pudo haberse evitado mediando una diligencia mínima en el momento de la contratación. Interpretación restrictiva del error.

    5-Costas - Caso de desestimación del recurso o imposición de costas por serias dudas de hecho ( artículo 394.1 LEC ).

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.

No se aprecia la incongruencia referida ni error en la valoración de la prueba. El error en el consentimiento ha sido apreciado en atención a la complejidad del producto financiero contratado puesto en relación con el incumplimiento por la demandada de la obligación de información que la normativa impone adaptada a las características personales del cliente.

El contrato objeto de la acción se denomina " Contrato Financiero BBVA Multicupón ", fue suscrito por un importe de 50.000 #. Se trata sin duda de un "contrato de adhesión", que contiene condiciones generales de contratación obra de una sola de las partes (El Banco), y en el que el otro contratante (cliente) no tiene participación alguna en la formación del contenido contractual, limitándose su actuación al acto de aceptación o adhesión al contenido predeterminado unilateralmente y del mismo podemos destacar los siguientes extremos:

  1. En el apartado " Exponen ", se indica que el contrato es "... económicamente un producto estructurado formado por un depósito a plazo y un derivado financiero, en concreto una estructura de opciones sobre los activos subyacentes ...", referidos a acciones ordinarias de BBVA S.A.

  2. En el apartado " Convienen " se reseña que se trata de : " una operación financiera de riesgo elevado que puede generar una rentabilidad positiva pero también pérdidas del importe invertido. La devolución del importe invertido y la rentabilidad de la inversión están vinculadas a la evolución bursátil de las acciones ordinarias del activo subyacente y, por tanto, se pueden producir pérdidas del importe invertido en los siguientes casos:... ". " El titular manifiesta que ha recibido las oportunas advertencias por parte del bancosobre el riesgo financiero implícito en la operación objeto de este contrato, al tratarse de un contrato financiero a plazo que podría generar una pérdida total o parcial del importe invertido, en la medida que la devolución del importe invertido y la rentabilidad de la inversión están ligadas a la cotización de las acciones ordinarias del activo subyacente en el mercado".

  3. En la antefirma, además de reiterar nuevamente el " riesgo financiero implícito en la operación objeto de este contrato ", que " podría generar una pérdida total o parcial del importe invertido ", se añade que " el contrato presenta algunas características financieras que representan cierta complejidad, en particular, puede darse la circunstancia que los supuestos de ajuste y supuestos especiales de ajuste incidan negativamente en la retribución variable aplicable al contrato ".

El contrato indica que es un producto estructurado, integrado por un depósito a plazo y por un derivado financiero. Lo cierto es que la referencia a depósito es absolutamente inadecuada ya que la posibilidad de pérdidas, incluso del importe invertido es absolutamente incompatible con el contrato de depósito bancario. De este modo las referencias en el contrato a la posibilidad de pérdidas "del importe invertido", a la vez que se habla de "depósito" podría interpretarse en el sentido de que las pérdidas sólo se refieren a la parte producto que no participa de la naturaleza del depósito.

Por otra parte se reconoce en el propio contrato que se trata de un producto complejo. Además y como señala la AP Oviedo Secc 14 en S. de 14-6-2014 :" la determinación de la cuantía a percibir por el cliente así como la valoración de si tiene derecho a devengar los intereses convenidos, en alguna de las fechas pactadas, queda supeditado a un complejo cúmulo de operaciones matemáticas -restas, multiplicaciones, divisionesque exigen una previa, cabal, detallada información por parte de la entidad crediticia, realizando simulaciones explicativas de todas las posibilidades existentes, incluso las más perjudiciales para el cliente como podía ser la apuntada pérdida de ese cien por cien del capital "depositado", pues sólo así el cliente puede suscribir el contrato con conocimiento del riesgo que asume. Y es que esa rentabilidad no se condiciona a algo tan simple como la cotización en...

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