ATS, 24 de Abril de 2015

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2015:4234A
Número de Recurso2253/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

HECHOS

PRIMERO

El 3 de diciembre de 2014 se dictó Sentencia en las presentes actuaciones cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

1) Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación letrada de Dª Nicolasa contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 3 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación nº 703/2013 .

2) Casamos y anulamos la sentencia 3121/2013, de 3 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña .

3) Resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de tal clase interpuesto por HARLAN LABORATORIES, S.A contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell , en los autos nº 426/2011, seguidos a instancia de Dª Nicolasa contra dicha empresa y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y confirmamos la citada sentencia de 8 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell .

4) Condenamos a la empresa HARLAN LABORATORIES, S.A al abono de las costas derivadas a la Sra. Nicolasa como consecuencia del recurso de suplicación interpuesto por aquélla.

Decretamos la pérdida del depósito constituido por HARLAN LABORATORIES, S.A. para interponer su recurso de suplicación.

SEGUNDO

Mediante Providencia de fecha 28 de enero de 2015 esta Sala fijó los honorarios del Letrado de la trabajadora en atención a su impugnación del recurso de suplicación.

TERCERO

Frente a dicha Providencia, Harlan Laboratories S.A. ha interpuesto recurso de reposición.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición interpuesto protesta por la imposición de las costas derivadas del recurso de suplicación. Argumenta que merced a tal remedio procesal la empleadora "vio estimadas sus pretensiones", lo que nos sitúa en un supuesto bien diverso del contemplado en el artículo 235.1 LRJS .

SEGUNDO

Frente a lo argumentado por la recurrente debe recalcarse que la sentencia de suplicación ha sido anulada por la que esta Sala ha dictado con fecha 3 de diciembre de 2014 . En su lugar, conforme preceptúa el art. 228.2 LRJS hemos procedido a resolver el debate suscitado en suplicación y a desestimar el recurso de tal índole que Harlan Laboratorios interpuso en su día.

En consecuencia, el recurso de suplicación interpuesto por la entidad mercantil ha quedado desestimado y ese es, precisamente, el presupuesto contemplado tanto por el artículo 235.1 LRJS cuanto por nuestra Providencia de 28 de enero de 2015 para proceder a la imposición de costas atendiendo a la actuación Letrada desenvuelta en esa fase procesal por la contraparte.

TERCERO

Por lo anteriormente razonado, procede la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación letrada de HARLAN LABORATORIES S.L. contra la Providencia de 28 de enero de 2015, que confirmamos.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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