STSJ Cataluña 3121/2013, 3 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3121/2013 |
Fecha | 03 Mayo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8025611
AF
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 3 de mayo de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3121/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Harlan Laboratories, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 8 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento nº 426/2011 y siendo recurrido Clemencia y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 6 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo las excepciones de caducidad y falta de acción formuladas por HARLAN LABORATORIES, S.A., y debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Clemencia frente a la empresa HARLAN LABORATORIES, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO. declaro la improcedencia del despido de Clemencia condenando en su consecuencia a la empresa demandada HARLAN LABORATORIES, S.A. a que opte entre readmitir a la actora en su puesto y condiciones de trabajo o el abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades y que asciende a 9.174,75#. y en ambos casos al pago de los salarios de trámite desde la fecha del despido, 2 de mayo del 2.011 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, de acuerdo con el salario regulador de 47,05#. Sin perjuicio de la responsabilidad de la actora a retornar a la demandada la cantidad de 3.344,96#. percibidos en concepto de indemnización por despido objetivo. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Clemencia, con D.N.I. núm. NUM000, prestó servicios para la empresa demandada desde el 3/10/07, con la categoría profesional de ayudante de laboratorio, con un salario mensual de 1.411,58# incluido el prorrateo de pagas extras.
El 2 de mayo del 2.011 la empresa demandada le notificó a la actora su despido por causas objetivas con efectos del mismo día. La carta figura unida a autos folios 6 y 7 y aquí se da por reproducida.
Ese mismo día la actora firma un documento en el que se recoge: El abajo firmante Clemencia, con N.I.F. NUM000 recibe de la empresa HARLAN LABORATORIES, S.A. la total cantidad de tres mil ochocientos veintisiete euros con cincuanta y dos céntimos (3.344,96#.) habiendo sido negociada y aceptada la misma por ambas partes en concepto de liquidación final, saldo y finiquito, correspondiente a la indemnización íntegra, así como los salarios y liquidación de partes proporcionales hasta el día de la fecha, habiendo sido extinguido el contrato de trabajo por amortización del puesto de trabajo según establece el art. 52 apartado c) del E.T . con efectos del 2 de mayo de 2.011.
Con el percibo de la totalidad cantidad, Don Clemencia, declara expresamente estar conforme con la liquidación antes referida y de acuerdo con la Doctrina del Tribunal Supremo, declara quedar totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, sin que tenga nada más que pedir ni reclamar por ningún otro concepto comprometiéndose a desistir de cualquier reclamación que pudiera tener formulada así como en no presentar Reclamación alguna contra la extinción de su contrato que se produce con efectos del 2 de mayo de 2.011. (el escrito figura unido al folio 97 -documento 7 de la demandada-.
En el momento que fué despedida la actora su puesto de trabajo fué cubierto por una compañera de otro departamento "Sra. Ofelia" a la que tuvieron que enseñarle el trabajo, y a continuación y desde agosto del 2011 se contrató a una persona de fuera Paloma para desarrollar exactamente el mismo trbajo que la demandante, el día del juicio continuaba trabajando.
HARLAN LABORATORIES, S.A., forma parte de un grupo empresarial multinacional.
Los balances de ventas y resultados fueron en el 2008: 13.598.650 (ventas) y 1.156.963 (resultado); en el 2.009, las ventas ascendieron a 11.980.942 y el resultado a 191.624 y en el 2010 la ventas ascendieron a 12.055.387 y el resultado fue de - 1.406.357.
En el 2.008 la demandada no tenía deuda alguna con empresas del grupo en el 2.009 aparece una deuda de 5.803.562 y en el 2010 de 6.955.847 (folio 47)
La demandada contaba con una plantilla de 147 trabajadores en el 2.007; 169 en el 2.008; 161 en el
2.009 y 144 en el 2.010.
El actor no ostenta, ni ha ostentado, cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical
Se intentó SIN AVENENCIA la obligatoria conciliación ante la Sección de Conciliaciones Individuales de la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo celebrada el día 8 de julio de 2011. La papeleta de conciliación se presentó el 20 de junio del 2.011.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada HARLAN LABORATORIES, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia que no dio validez al finiquito suscrito por la trabajadora y entró a conocer del fondo del asunto y declaró la existencia de un despido calificándolo de improcedente, se alza la empresa condenada formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS, articulándolo en dos apartados, el primero con...
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