STSJ Comunidad Valenciana 3372/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:7922
Número de Recurso4138/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3372/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3372/2008

2

R. C.Sent nº 4138/07

Recurso contra Sentencia núm. 4.138/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma.Sra.Dña. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.372 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 4138/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 176/07, seguidos sobre Derecho, a instancia de D. Armando, contra Ineuropa Handling UTE, Swissport Menzies Alicante UTE y el Fondo de Garantia Salarial, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de junio de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D.Miguel Angel Torregrosa Gutierrez contra Ineuropa Handling UTE, Swissport Handling UTE y FOGASA, y estimando la excepcion planteada de falta de legitimación pasiva de Ineuropa Handling UYE y falta de acción, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Armando, vino prestando servicios para la empresa Ineuropa Handling, dedicada a la actividad de servicios a aeronaves en el aeropuerto del Altet, siendo el actor agente de servicios auxiliares, con antigüedad desde el 8-5-2000, por contrato indefinido. SEGUNDO.- El actor venía percibiendo las cantidades siguientes, que nos interesan a efectos de este procedimiento, siéndole aplicado el convenio de oficinas y despachos de la provincia de Alicante. Salario base 656,08 e. AA y C por importe de 354,65 e. mensuales. paga de beneficios por 54,67 e. mes. plus transporte IH por 38,50 e. TERCERO.- Con fecha 23-7-05 entró en vigor el convenio de empresa, que respecto a los salarios entró en vigor desde enero de 2005. El art. 8 sobre compensación y absorción establece:..."Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente convenio colectivo compensarán y absoverán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas. No obstante, se respetarán como garantia ad personam, a título individual, las garantías personales por conceptos fijos y por conceptos variables que estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente CC. Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, resoluciones administrativas, otros convenios colectivos de aplicación o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este convenio colectivo cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conecptos homogéneos, superen las pactadas en dicho CC. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por éstas últimas, manteniéndose el CC en sus propios términos, en la forma y condiciones que están pactadas". Y Disposicion Adicional Quinta, sobre garantías "ad personam" del personal no proveniente de Iberia, LAE ni Aviaco establece que:..."Los trabajadores no provenientes de Iberia, LAE ni de Aviaco, que vinieran prestando sus servicios en Ineuropa Handling, en el momento de entrada en vigor del presente CC, mantendrán como garantia "ad personam" y a título individual, las garantías personales por conceptos fijos y por conceptos variables, que estén pecibiendo a la fecha de entrada en vigor del mismo".CUARTO.- Y, por el nuevo convenio de la empresa Ineuropa Handling, que cambió la estructura salarial hasta entonces aplicada por la empresa por el convenio de oficinas y despachos. Así el actor cobró por concepto de salario base en el año 2005 a razón de 624 e. mes y 633,33 e. en 2006. En AA y C era un plus que retribuía plus de función, incrementos salariales y retribucines voluntarias y se suprime el denominado plus AA y C, con la entrada en vigor de la nueva estructura salarial del convenio de empresa, y se abonan como pluses separados los que estaban englobados en éste y si existe diferencia cuantitativa, se abona en aquel concepto. El plus de transporte IH que tenía la finalidad de sufragar el parking de los trabajadores que tienen que aparcar en el parking del aeropuerto. Con la entrada en vigor de la nueva estructura salarial del convenio de empresa, se suprime el denominado plus de transporte IH y por el nuevo convenio, se abona el plus de transporte del convenio por 42,70 euros mes. La paga de beneficios se ha suprimido, abonándose su importe dentro del plus de disponibilidad instaurándose los nuevos conceptos retributivos que se reflejan en las nóminas, por el nuevo convenio de empresa. No se ha producido merma economica para el actor con la aplicación del convenio de Ineuropa, ni en los conceptos fijos de la nómina. Se dan por reproducidas todas las nóminas del actor que constan en el ramo de prueba de Ineuropa Handling como doc. nº 4. QUINTO.- Con fecha 16-2-07 la empresa Ineuropa Handling comunicó por escrito al actor que su solicitud de pase voluntario ha sido aceptada y a partir del 21-2-07 y de conformidad con la manifestación de voluntad del trabajador, pasará subrogado en la relación laboral en las condiciones previstas en el I convenio colectivo del sector de servicio de asistencia en tierra en aeropuertos, BOE de 18-7-05, y quedando extinguida la relacion que mantenía con esta empresa. Con fecha 21-2-07 el actor firmó con la empresa Ineuropa Handling, renunciando expresamente a la presencia y firma de un representante de los trabajadores, RECIBO DE FINIQUITO, en el que se hizo constar que el actor ha trabajado en la empresa desde 8-5-00 al 20-2-07 y declara haber percibido de la empresa la cantidad de 1521,36 euros en concepto de liquidacion total por mi baja en la empresa.,,Quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudiera derivarse de la relacion laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar".Las cantidades percibidas en cuantía de 1521,36 euros, corresponden a la nómina y finiquito de febrero 07: accidente 640,40 e. complemento voluntario empresa IT 49 e. complemento enfermedad s/Conv 162m32 e. actualización convenio 279,86 e. paga extra 296,33 e. liquidacion vacaciones 145,14 e. SEXTO.- El actor fue dado de baja laboral en agosto de 2004 por accidente, situacion en la que ha permanecido hasta septiembre de 2006. SEPTIMO.- Con fecha 21-2-07 la empresa Swissport Handling UTE se subrogó, según el I convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, en los deberes y derechos de la relacion laboral del actor, habiendo aceptado la empresa Ineuropa la solicitud del actor de pase voluntario a la nueva empresa, la que quedó subrogada en las condiciones del convenio. La empresa Swissport Handling UTE ha efectuado diversos contratos de leasing sobre maquinaria y equipos para el desempeño de sus servicios en el aeropuerto y constan aportados tales contratos como doc. 5 de los aportados por Swissport Handling UTE en su ramo de prueba y se dan por reproducidos a efectos probatorios. OCTAVO.- En la empresa Swissport Handlig UTE el actor percibe unas retribuciones de : salario base 706,54 e. plus transporte 42,37 e. plus disponibilidad 150 e. complemento ad personam 316,31 e. plus capataz 86,67 e. plus conductor pushback/plafat 76,04 e. además de los pluses variables por trabajo en festivo, domingo, nocturnidad e incentivos.No se ha producido merma economica para el actor en sus retribuciones con su sibrogación en Swissport Handling UTE, ni en los conceptos fijos de la nómina. NOVENO.- Que se ha celebrado acto de conciliacion ante el SMAC de Alicante con fecha 20-11- 06 con el resultado de intentado sin avenencia. DECIMO.- Constan aportados por Swissport Handling UTE, en su ramo de prueba los convenios colectivos de general de asistencia en tierra en aeropuertos y el convenio colectivo de Ineuropa, que se dan por reproducidos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por Ineuropa Handling UTE y por Swissport Menzies Alicante UTE. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto por la parte actora, que es impugnado de contrario por la mercantil INEUROPA HANLING UTE Y SWISSPORT MENZIES ALICANTE UTE, se estructura en siete motivos que denomina alegaciones. Los rubricados como primero, cuarto y séptimo no son auténticos motivos (artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ), pues en el primero se limita a argumentar sobre la pertinencias del recurso, en el cuarto realiza un resumen de lo reclamado por el Sr. Ernesto y el séptimo se reduce a exponer lo que solicita. Ceñiremos en consecuencia la respuesta al resto, adelantando desde ahora que ninguno de los motivos debe prosperar al constituir los mismos copia prácticamente literal de lo planteado y decidido en los recursos núm. 2655/07, 2702/07 y 3266/07, contra sentencias procedentes del mismo Juzgado y donde se planteaba la misma problemática pero referida a otros trabajadores, por lo que elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, no existiendo motivos que aconsejen su cambio, conducen a la conclusión que...

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