SAP Pontevedra 23/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2015:1022
Número de Recurso55/2014
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución23/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00023/2015

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

N85850

N.I.G.: 36038 43 2 2011 0012706

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, María Inmaculada

Procuradora: Dª MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogada: Dª PALOMA SANCHEZ MARTINEZ-ZARATE

Contra: Landelino

Procuradora: Dª TERESA REDONDO SANDOVAL

Abogado: D JORGE PALADI NO -

SENTENCIA Nº 23/2015

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ILMOS SRES:

Presidenta: Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

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En la ciudad de Pontevedra, cinco de mayo de dos mil quince.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y los Magistrados D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra como Procedimiento Abreviado Nº 2704/11 (Juicio Oral Nº 55/14) por presuntos DELITOS DE ESTAFA Y USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL contra el acusado Landelino , mayor de edad, con DNI NUM000 , natural de Pontevedra, hijo de Rogelio y de Cecilia , y con domicilio en Villagarcía (Pontevedra), AVENIDA000 , NUM001 - NUM002 NUM003 , Edificio Bouzama, representado por la Procuradora Sra. Redondo Sandoval y defendido por la Letrado Sra. Gil Martínez y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal, habiendo ejercitado la acusación particular María Inmaculada , mayor de edad, con DNI NUM004 , dirigida por la Letrado Sra. Sánchez Martínez y representada por la Procuradora Sra. Angulo Gascón. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Las Diligencias Previas Nº 2704/2011 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 3 de octubre de 2011, decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 28 de agosto de 2014, siendo acordada la remisión de la causa el 27 de noviembre. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante Auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes en los términos que constan y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO: Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en los Arts. 248.1, 249 y 250.1-5ª, del que es autor, el acusado, Landelino , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de nueve meses a razón de 9 euros diarios. Costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a María Inmaculada en 58.040 euros con los intereses legales.

Por la acusación particular, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en los Arts. 248.1 , 249 y 250.1-4 ª, 5 ª y 6ª del Código Penal y de un delito de usurpación de estado civil previsto y penado en el Art. 401 del mismo Código , de los que es autor, el acusado, Landelino (Arts. 27 y 28 Texto Punitivo), en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por el delito de estafa, la pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 60 euros diarios, accesorias de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, por el delito de usurpación del estado civil, la pena de tres años de prisión, accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a María Inmaculada en la cantidad de 58.040 euros con los intereses legales. Asimismo, se reclama también por el mismo concepto de responsabilidad civil la cuantía de 50.000 euros en concepto de gastos bancarios (ampliación de hipoteca, intereses y penalizaciones) que tuvieron que ser atendidos por la perjudicada fruto del engaño sufrido por el acusado.

TERCERO: La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

ULTIMO: En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Probado y así se declara que María Inmaculada y el acusado, Landelino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entraron en contacto a través de la red social Badoo en el mes de marzo de 2010.

En dicho chat, María Inmaculada que utilizaba el nombre de " Violeta " tenía asociada la cuenta de correo electrónico " DIRECCION000 ", y el acusado, que usaba el nombre de " Calixto " o, posteriormente, " Sordo ", tenía asociada la cuenta de correo " DIRECCION001 ".

Poco a poco, María Inmaculada y el acusado fueron intimando hasta que iniciaron una relación sentimental que se prolongó hasta finales del mes de julio de 2011. A lo largo de dicha relación siguieron utilizando la referida red social así como Messenger.

Desde un primer momento y sin que conste la intención del acusado de mantener la relación sentimental con María Inmaculada de forma estable y duradera, aunque así se lo hizo creer, Landelino concibió el propósito de obtener un beneficio económico a costa de María Inmaculada , para lo cual, se creó una identidad falsa, proporcionándole un nombre que no era el suyo, y fingió ante María Inmaculada una solvencia patrimonial y empresarial que nada tenían que ver con la realidad. Además, y una vez pasaron los primeros meses de la relación, comenzó a decirle que tenía algunas dificultades económicas derivadas de los problemas judiciales que tenía con su ex esposa, debiendo hacer frente a una fianza de 70.000 euros. Es a partir de ese momento en que, el acusado, siguiendo con el ardid, se hace pasar por su hijo Jose Enrique y contacta con María Inmaculada , primero a través de Badoo y después a través de Messenger; en este último chat, el acusado figura con el nombre de " Olegario " y lleva asociado al perfil la cuenta de correo de éste, ( DIRECCION001 ). Es así como como el acusado, haciéndose pasar por su hijo, va refiriendo a María Inmaculada la situación de angustia y depresión cada vez mayor en la que se ve inmerso como consecuencia de sus dificultades económicas, comenzando a solicitar a María Inmaculada diferentes cantidades de dinero que ésta le fue entregando en la creencia de que estaba ayudando económicamente a quien consideraba su pareja sentimental a solventar los problemas económicos por los que atravesaba y de que todas las cantidades prestadas le serían devueltas por el acusado una vez recuperase el importe de la fianza.

A través de esta mecánica el acusado consiguió que María Inmaculada le entregase un total de 58.040 euros que ésta obtuvo de sus propios recursos y de solicitar préstamos a sus familiares y a entidades financieras.

La perjudicada no ha recuperado la cantidad entregada al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La convicción acerca de la realidad de los hechos declarados probados, así como de la participación en ellos del acusado, la ha formado la Sala, ex Art. 741 de la LECrim , a través de toda la extensa prueba practicada en sede plenaria a la luz de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, siendo, especialmente, ilustrativos, de un lado, el testimonio de la víctima, María Inmaculada , avalado, fundamentalmente, por las testificales de Rafaela , Jose Enrique , Lucía y Leoncio , además de la abundante documental obrante en la causa, de la que se deriva tanto la existencia de relación sentimental entre la perjudicada y el acusado, como el engaño del que fue objeto María Inmaculada por parte de éste.

Y, así, la víctima, María Inmaculada , cuyo testimonio -a juicio del Tribunal y desde las ventajas que proporciona la inmediación- debe calificarse de claro, preciso, congruente y convincente, sin contradicciones internas, serio, firme, y sostenido a lo largo de todo el procedimiento, relató: a) que conoció al acusado a través de la red social Badoo en el mes de marzo de 2010, iniciando, poco tiempo después, una relación sentimental que se prolongó hasta el mes de julio de 2011; b) que en la red social ambos aparecían con nombres ficticios ( Violeta , ella y Calixto o Sordo , él), pero cuando empezaron a intimar, se intercambiaron los datos personales, nombres, teléfonos y dirección de Messenger; c) que, desde el principio, el acusado le dijo que se llamaba " Alejandro ", que tenía 18 bateas en Villagarcía y participaciones en tres hoteles en Pontevedra, que vivía a la entrada de Villagarcía y tenía un piso en Loureiro Crespo en Pontevedra, que viajaba mucho; que estaba divorciado, que tenía problemas con su ex, y que tenía un hijo, Jose Enrique , con el que mantenía una estrecha relación y compartían el mail, el Messenger... ; d) que la primera vez que le entregó dinero al acusado (2400 euros) fue en el mes de julio de 2010, que no se lo pidió directamente el acusado, sino que se lo pidió a través del Messenger quien ella creyó era su hijo, Jose Enrique , cuando en realidad se trataba del propio acusado, circunstancia que ella no supo hasta después de finalizar la relación y descubrir que la había engañado; que en ese momento, el supuesto hijo le dijo que su padre tenía que depositar una fianza de 70.000 euros en el Juzgado y que le faltaban 2400 euros y ella le ayudó;...

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