Suplantación de identidad digital: ¿necesidad de criminalización?

AutorMariana N. Solari-Merlo
CargoProfesora Ayudante Doctora de la Universidad de Cádiz
Páginas125-163
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 136, I, Época II, mayo 2022, pp. 125-163
SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD DIGITAL:
¿NECESIDAD DE CRIMINALIZACIÓN?
Digital identity theft: need for criminalization?
MARIANA N. SOLARI-MERLO*
Fecha de aceptación: 02/03/2022
Fecha de aprobación: 05/04/2022
DOI: 10.14679/1365
RESUMEN: El desarrollo de las TICs ha supuesto la aparición de nuevas
formas de interrelación entre los ciudadanos en el ciberespacio, donde la
identidad digital pasa a un primer plano y se convierte en el presupuesto
básico de las relaciones interpersonales, al posibilitar precisamente su
existencia. El yo virtual desde el que las personas ejercen planos cada
vez más diversos de su vida. En este trabajo se analiza el encaje jurídico
penal de las conductas lesivas para la identidad digital y, ante la falta de
protección observada, se ofrece una respuesta penal que aporta una tute-
la proporcionada a dichos ataques a la luz de los principios limitadores
del ius puniendi.
PALABRAS CLAVE: suplantación de la identidad digital, cibercriminali-
dad, delitos contra la intimidad, delito de intrusismo.
RESUMEN: The development of ICTs has led to the emergence of new forms
of interrelation between citizens in cyberspace, where digital identity
comes to the fore and becomes the basic assumption of interpersonal
relationships, precisely enabling their existence. The virtual self from
which people exercise increasingly diverse planes of their lives. In this
paper, it is analyzed the criminal legal framework of behaviors harmful
to digital identity and, given the lack of protection observed, a criminal
* Profesora Ayudante Doctora de la Universidad de Cádiz. Email de contacto: ma-
riana.solari@gm.uca.es
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
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response is offered that provides a proportionate protection to those
attacks in light of the limiting principles of ius puniendi.
PALABRAS CLAVE: digital identity theft, cybercrime, crimes against
privacy, crime of intrusion.
SUMARIO: I. Introducción. II. Evolución del fenómeno. III. La identi-
dad digital como bien jurídico protegido. IV. Encaje actual
de la suplantación de identidad online en el Código Penal:
1. Suplantación de identidad como delito de usurpación del es-
tado civil. 2. El castigo de la fase previa de la suplantación: la
creación de la apariencia ficticia: 2.1. Utilización de las cuen-
tas de la persona suplantada. 2.2. Creación de cuentas nuevas
con la identidad del suplantado. 3. El castigo del acto de su-
plantación en el Código penal. V. Actos de suplantación lesivos
para la identidad digital. VI. Experiencias internacionales y
propuestas existentes de castigo de la suplantación de iden-
tidad digital. VII. De lege ferenda: delito de suplantación de
identidad y reflexiones finales.
I. INTRODUCCIÓN
Reflexiona Ortega y Gasset que “el empeño del hombre por vivir, por
estar en el mundo, es inseparable de su empeño de estar bien… vida signi-
fica para él no simple estar, sino bienestar, y… sólo siente como necesida-
des las condiciones objetivas del estar, porque éste, a su vez, es supuesto del
bienestar”1. La técnica es el esfuerzo del ser humano por ahorrar esfuerzo,
por satisfacer sus necesidades, pero estas necesidades humanas no son las
relativas a las funciones básicas que le permiten vivir –comer, dormir, ca-
lentarse, etc., como cualquier otro animal–, sino las que le procuran bien-
estar2. Tales necesidades, superficiales, creadas, son una invención cuyo
contenido que varía en las diferentes épocas históricas, pueblos y perso-
nas. El estadio actual de la técnica, de la tecnología, ha permitido al ser
humano alcanzar nuevas cotas de bienestar mediante el desarrollo de
formas alternativas de intercomunicación, la reducción de distancias, el
acceso a información, conocimiento y, en definitiva, la posibilidad de de-
sarrollar variados aspectos de su personalidad en el espacio virtual. Pero
1 Ortega y Gasset, J. (1939). “Meditación de la técnica”, José Ortega y Gasset.
Obras completas. Tomo V (1933-1941), 6ª ed. Revista de Occidente. Madrid, pág. 328.
2 Hasta tal punto ocurre esto, señala el filósofo, que “el hombre que se convence
a fondo y por completo de que no puede lograr lo que él llama bienestar, por lo menos una
aproximación a ello, y que tendría que contentarse con el simple y nudo estar, se suicida”.
Ortega y Gasset, J. ibídem.
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ocurre que este paisaje que, podemos entender, tiene un carácter artificial
–en el sentido de haber sido creado por el ser humano– y que está confor-
mado por “una cantidad fabulosa de objetos y procedimientos creados por la
técnica”3, se ha convertido en una parte natural del ambiente en las socie-
dades actuales, son una parte natural de la totalidad del mundo en el que
se vive y se quiere vivir4 y, en este sentido, se le intenta ofrecer la protección
más apropiada conforme las distintas herramientas jurídicas disponibles.
El recurso al Derecho penal, no obstante, como mecanismo más duro de
coerción estatal –y no siempre el más efectivo a la hora de proteger los in-
tereses tutelados–, requiere una reflexión acerca de su estricta necesidad
que, en atención a nuestro objeto de estudio, se centrará en analizar si los
cambios en los hábitos de la ciudadanía, promovidos por las innovaciones
tecnológicas, necesitan una protección jurídico penal específica y, de ser
así, determinar el modo menos lesivo de llevarla a cabo.
II. EVOLUCIÓN DEL FENÓMENO
Internet surge en la década de 1960 asociada al entorno militar en
Estados Unidos. Los cuatro ordenadores dispuestos entonces a tal efecto
fueron distribuidos por distintas universidades del país y establecieron con-
tacto vía ARPANet, un suceso que, si bien marca un hito en la historia de este
fenómeno, en ningún caso puede considerarse como un acontecimiento con
capacidad de influir en los hábitos sociales. A comienzos del nuevo milenio
los usuarios de internet superaban los trescientos millones5 y, en la actuali-
dad, su uso es prácticamente generalizado; en el año 2018, en el ámbito de la
Unión Europea, más del 85% de los ciudadanos de entre 16 y 74 años usaron
internet y, entre estos, más del 76% lo hicieron a diario6.
Señala Layton7 que una innovación concreta en el campo de la ciencia
o la tecnología no conlleva un cambio social pero un conjunto de avances
3 Loc. Cit.
4 Forbes, R.J. (1968). The Conquest of Nature. Technology and Its Consequences.
Pall Mall Press. London, passim.
5 Rubio Moraga, Á. L. (2001). “Historia e Internet: aproximación al futuro de
la labor investigadora”, en A. Company, J. Pons y S. Serra (Eds.). La Comunicación
Audiovisual en la Historia, vol. 1. Sanostra. Palma de Mallorca, págs. 369-396.
6 ITU (2018). Measuring the Information Society Report. Volumen 1. Se trata de
International Telecommunication Union, el organismo especializado de la ONU para las
TICs donde puede observarse que se está produciendo un estancamiento en su crecimien-
to en los países más desarrollados dado el poco margen de crecimiento que tienen ya
estas tecnologías.
7 Layton, E. (1970). “Comment: The Interaction of Technology and Society ”.
Technology and Culture, vol. 11, n.º 1, págs. 27-31.

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