STSJ Comunidad Valenciana 4315/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:8133
Número de Recurso750/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4315/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4315/2008

2

Recurso nº. 750/08

Recurso contra Sentencia núm. 750/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

En Valencia, dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4315/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 750/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 752/06, seguidos sobre declaración de relación laboral, a instancia de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, contra a la empresa SOMAGIC SA asistida por D. JOSE RAMÓN JUANIZ MAYA, y los trabajadores siguientes:

DÑA. Carmela, DÑA. Ángeles, D. Luis Enrique, D. Ignacio, DÑA. Amparo, DÑA. María Teresa, DÑA. Virginia, D. Marco Antonio, D. Matías, DÑA. María Cristina, DÑA. Victoria, DÑA. Soledad, DÑA. Rosa, asistidos por DÑA. ANA I. REQUENA OLMEDO.

DÑA. María Luisa y DÑA. María Virtudes, asistidos por D. ISIDRO GIL ESTEVE.

D. Jaime, asistido por D. LUIS ALEIXOS ALAPONT.

DÑA. Camila, D. Armando, DÑA. Elvira, D. Valentín, D. Donato, DÑA. Irene, D. Carlos Miguel, D. Héctor, D. Juan Ignacio, que no comparecen.

D. Paulino, que comparece por sí mismo.

Habiendo comparecido la ASSOCIACIO D´ACTORS I ACTRIUS PROFESSIONALS VALENCIANS, AAPV, como interviniente activo, asistida por D. ISIDRO GIL ESTEVE, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada ( María Luisa y María Virtudes ; associacio Actors i actruis), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a SOMAGIC SA, y los trabajadores DÑA. Carmela, DÑA. Ángeles, D. Luis Enrique, D. Ignacio, DÑA. Amparo, DÑA. María Teresa, DÑA. Virginia, D. Marco Antonio, D. Matías, DÑA. María Cristina, DÑA. Victoria, DÑA. Soledad, DÑA. Rosa, DÑA. María Luisa, DÑA. María Virtudes, D. Jaime, DÑA. Camila, D. Armando, DÑA. Elvira, D. Valentín, D. Donato, DÑA. Irene, D. Carlos Miguel, D. Héctor, D. Juan Ignacio, y D. Paulino, habiendo comparecido la ASSOCIACIO D´ACTORS I ACTRIUS PROFESSIONALS VALENCIANS, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en dicha demanda. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los trabajadores demandados DÑA. Carmela, DÑA. Ángeles, D. Luis Enrique, D. Ignacio, DÑA. Amparo, DÑA. María Teresa, DÑA. Virginia, D. Marco Antonio, D. Matías, DÑA. María Cristina, DÑA. Victoria, DÑA. Soledad, DÑA. Rosa, DÑA. María Luisa, DÑA. María Virtudes, D. Jaime, DÑA. Camila, D. Armando, DÑA. Elvira, D. Valentín, D. Donato, DÑA. Irene, D. Carlos Miguel, D. Héctor, D. Juan Ignacio, D. Paulino, han venido prestando sus servicios por cuenta de la codemandada SOMAGIC SA, en labores de doblaje de las producciones cinematográficas y de televisión que a esta le eran encomendados, sin existir contrato escrito regulador de la realización de tales labores.

SEGUNDO

Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción nº 498/06 de fecha 17 de febrero de 2006, a la empresa SOMAGIC SA, con domicilio en la calle Marques de Lozoya nº 8, de Valencia, en la que consideró de naturaleza laboral la prestación de servicios existente entre las partes. Como conexa a dicha acta se levantó acta de liquidación de cuotas nº 80/06 del periodo comprendido del 1-1-04 a 31-12-04, y considerando que dicha relación es laboral, se sancionó a la empresa, al no haber cursado el alta de los actores de doblaje en el Régimen General de la Seguridad Social, ni ingresado cotizaciones por los mismos. Por la empresa en fecha, registro de entrada, de 23 de mayo de 2006 se efectuaron alegaciones, que por obrar en autos se dan por reproducidas.

TERCERO

La actividad de la mercantil demandada SOMAGIC SA es el estudio de doblaje y sonorización de producciones cinematográficas y de televisión. Cuando la empresa recibe un encargo de la entidad que requiere sus servicios, procede en primer lugar a traducir los diálogos y a su ajuste al idioma al que se hace la versión. Posteriormente, selecciona al Director de doblaje y los actores de forma directa no existiendo casting o proceso de selección de estos al ser conocidos por la empresa.

CUARTO

Para llevar a efecto la generalidad de los codemandados las actuaciones de doblaje, el sistema de trabajo se articula de la forma siguiente: la empresa demandada queda con los actores de que van a realizar el doblaje, los cuales voluntariamente deciden si aceptan o no, quedando de mutuo acuerdo en el día de trabajo, en tanto que estos prestan sus servicios indistintamente para las diferentes empresas de doblaje. Actualmente, atendiendo a la evolucion técnica, las tareas de los actores se realizan de forma individual, sin que sea necesaria la presencia de todos y cada uno de los...

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