STSJ Comunidad Valenciana 3787/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:6991
Número de Recurso200/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3787/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3787/2008

2

Rec. Supli. Núm. 200/2008

Recurso contra Sentencia núm. 200/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3787/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 200/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 692/2006, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de don Alejandro, representado por el letrado doña Carmen Armendia Santos, contra Easy Jet Handling, Ineuropa Handling Ute y FOGASA, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, previa desestimación de la excepción de falta de acción de EASYJET HANDLING SPAIN, debo estimar y estimo la excepción de falta de acción de D. Alejandro para formular la demanda de origen de este proceso frene a INEUROPA HANDLING ALICNATE, UTE y EASY JET HANDILING SPAIN, lo que implica la absolución de los demandados de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada INEUROPA HANDLING ALICANTE, UTE, con categoría de agente de servicios auxiliares, desde el 01.06.2002 inicialmente mediante contrato temporal a tiempo parcial (87,5% de la jornada ordinaria) de seis meses de duración (hasta el 27.11.2002), seguido de otro para obra o servicio determinado a tiempo parcial (97,5% de la jornada ordinaria) suscrito el 02.12.2002, que se convierte en indefinido a tiempo completo el 01.10.2005. La antigüedad que tiene reconocida es de 02.12.2002. II. En fecha 22.07.2006, la empresa EASYJET HANDLING SPAIN se subroga en el contrato del actor, con mantenimiento de la antigüedad y demás condiciones laborales que caracterizaban su relación laboral con la anterior empresa, como consecuencia de haber resultado adjudicataria de los servicios de operador de vuelos en el Aeropuerto del Altet. SEGUNDO. Retribuciones: I. En los meses de enero, febrero, marzo y diciembre del 2004, el actor realizó una jornada del 87.5% y percibió, en lo que a este pleito interesa, las siguientes cantidades: - Salario Base: 650,12 euros mensuales - PP Beneficios: 54,67 euros mensuales - AA y C: 203,95 euros mensuales - Plus Transporte IH: 38,50 euros mensuales - Plus Transporte: 34,31 euros mensuales - PP extra junio 05: 932,04 euros - PP extra diciembre 04: 907,57 euros II. En los meses de abril a noviembre del 2004, el actor realizó una jornada del 97.5% y percibió, en lo que a este pleito interesa, las siguientes cantidades: - Salario Base: 724,42 euros mensuales - PP Beneficios: 60,37 euros mensuales - AA y C: 231,18 euros mensuales - Plus Transporte IH: 38,50 euros mensuales - Plus Transporte: 34,31 euros mensuales III. En los meses de enero, febrero, marzo del 2005, el actor realizó una jornada del 87.5% y percibió, en lo que a este pleito interesa, las siguientes cantidades: - Salario Base: 650,12 euros mensuales - PP Beneficios: 54,67 euros mensuales - AA y C: 203,95 euros mensuales - Plus Transporte IH: 38,50 euros mensuales - Plus Transporte: 34,31 euros mensuales IV. En los meses de abril a septiembre del 2005, el actor realizó una jornada del 97.5% y percibió, en lo que a este pleito interesa, las siguientes cantidades: - Salario Base: 608,40 euros mensuales - Plus disponibilidad: 373,73 euros - Plus Plataforma/ambulift: 142,60 euros mensuales - Plus transporte: 42,70 euros mensuales - PP extra junio 05: 932,04 euros V. De octubre 2005 a noviembre 2005, el actor realizó una jornada del 100% y percibió, en lo que a este pleito interesa, las siguientes cantidades: - Salario Base: 624,00 euros mensuales - Plus disponibilidad: 406,34 euros - Plus Plataforma/ambulift: 146,26 euros mensuales - Plus transporte: 42,70 euros mensuales VI. De diciembre 2005 a enero 2006, el actor realizó una jornada del 100% y percibió, en lo que a este pleito interesa, las siguientes cantidades: - Salario Base: 624,00 euros mensuales - Antigüedad: 37,44 euros mensuales - Plus disponibilidad: 406,34 euros - Plus Plataforma/ambulift: 146,26 euros mensuales - Plus transporte: 42,70 euros mensuales - PP extra diciembre 05: 1.031,69 euros VII. A partir del mes de febrero del 2006 y hasta el mes de julio del 2006 (inclusive) percibió, en lo que a este pleito interesa, las siguientes retribuciones: - Salario Base: 653,33 euros mensuales - Antigüedad: 37,44 euros mensuales - Plus de disponibilidad: 425,43 euros - Plus Plataforma/ambulift: 153,13 euros mensuales - Plus transporte: 44,69 euros mensuales - PP extra diciembre 05: 1.093,85 euros VIII. El Convenio de la empresa, publicado el 22.07.2005, establece que se aplicará el nivel retributivo 2 a todos los trabajadores de alta en la Compañía que a la fecha de publicación del Convenio Colectivo en el BOE o, que siendo contratados con posterioridad, hubieren trabajado en el periodo de un año anterior a la publicación del Convenio. Se estipulan las siguientes retribuciones para el citado nivel, categoría del actor y Provincia de Alicante: - Salario Base: 624,00 euros - PP extraordinarias: 1.007,31 euros (dos) - Plus Disponibilidad: 383,31 euros - Plus Transporte: 2,35 euros por día trabajado. IX. Se tienen por íntegramente reproducidos el arts. 8, 29, 30, disposición adicional quinta y anexos del Convenio de la empresa. X. En caso de prosperar la demanda, no existen diferencias en el concepto de complemento de antigüedad y/o pagas extraordinarias. En los restantes conceptos existen las siguientes diferencias entre las sumas abonadas por la empresa y las debidas de percibir en el periodo no prescrito (01.07.2005 al 21.07.2006): - Salario base: 1.154,95 euros (116,02 euros mensuales de julio/05 a septiembre /05; 100,42 euros mensuales de octubre/05 a enero/06 y 71,09 euros mensuales de febrero/06 a 21/julio/06) - AA y C: 2.935,99 euros (231,18 euros mensuales de julio/05 a 21/julio/06) - PP Beneficios: 766,70 euros (60,37 euros mensuales de julio/05 a 21/julio/06) - P. Transporte IH: 488,95 euros (38,50 euros mensuales de julio/05 a 21/julio/06) Total: 5.346,59 euros. XI. El AA y C (asignación absorbible y compensable) los trabajadores no sabían que retribuía. A la representación legal de los trabajadores se les ha dado diferentes respuestas: unas veces se les decía que comprendía pluses y otras subidas salariales. XII. El plus transporte IH se abona para compensar el gasto que les supone a los trabajadores tener que abonar el parking de AENA. XIII. Con fecha 21.07.2006 el actor suscribió el documento de saldo y finiquito que obra en las actuaciones y su contenido se tiene por íntegramente reproducido. En esencia dice que se le abonan 1.049,89 euros de liquidación total por baja en la empresa INEUROPA HANDLING ALICANTE, UTE y que con el percibo de la misma queda indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes, que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tiene que reclamar. TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 05.07.2006, celebrándose el acto el 20.07.2006, que terminó: sin avenencia. El demandante interpuso demanda en reclamación de cantidad el 28.07.2006 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada en 03.10.2006 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por los demandados Easy Jet Handling y Ineuropa Handling Ute, presento cada uno escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en siete motivos que denomina alegaciones. Los rubricados como primero, cuarto y séptimo no son auténticos motivos (artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ), pues en el primero se limita a argumentar sobre la pertinencias del recurso, en el cuarto realiza un resumen de lo reclamado por el Sr. Joaquín y el séptimo se reduce a exponer lo que solicita. Ceñiremos en consecuencia la respuesta al resto, adelantando desde ahora que ninguno de los motivos debe prosperar al constituir los mismos copia prácticamente literal de lo planteado y decidido en los recursos 2655/07, 2702/07 y 3567/07 donde se formulaba la misma problemática pero referida a otros trabajadores, por lo que elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley conducen a la conclusión que adelantamos, trayendo a colación lo que ya indicamos en aquéllas.

  1. Se postula al amparo de lo establecido en el art. 191. b de la Ley de Procedimiento Laboral (motivo 2º) la revisión del hecho probado segundo, en su apartado XIII, para que se añada al mismo lo siguiente: "El art. 69 del Convenio de Sector estipula que los trabajadores que no puedan ser subrogados verán extinguidos sus contratos de trabajo con carácter forzoso con una indemnización por importe de 21 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades".

  2. La revisión propuesta no debe prosperar, al concernir a elementos jurídicos extraños como tales al relato histórico.

SEGUNDO

1. Al amparo de lo establecido en el art. 191. c de la Ley Procesal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR