STSJ Comunidad Valenciana 4097/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2008:8022
Número de Recurso1841/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4097/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4097/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1841/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 614/07, seguidos sobre tutela derechos fundamentales, a instancia de Sara , asistido por el letrado Maria Ascensión López López, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada (Correos), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de diciembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Sara contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE procede efectuar los siguientes pronunciamientos;

  1. - debo declarar y declaro que la exclusión del actor de las bolsas de trabajo efectuada por la demandada constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y debo declarar y declaro la nulidad radical de la citada conducta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

  2. - debo declarar y declaro el derecho del actor a acceder a la actual bolsa de contratación teniendo en cuenta los mismos criterios en su día utilizados para confeccionar la misma siendo llamado a prestar servicios en la primera vacante que deba ser cubierta siempre y cuando el trabajador que ocupe un puesto posterior en la lista haya sido llamado en algún momento desde que entró en vigor las lista y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a realizar las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a la misma.

  3. - debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma total de 18.138,55 euros enconcepto de indemnización de daños y perjuicios.

  4. - debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de peticiones formuladas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que la actora prestó servicios laborales para la demandada en los distintos periodos que se indican en la certificación de servicios prestados obrante en el ramo de prueba de la demandada que se da por reproducida.

SEGUNDO

Que interpuesta demanda de despido frente al cese acordado en fecha 28 de febrero de 2005 por el Juzgado de lo Social nº2 de Elche se desestimó la demanda interpuesta. Que la citada sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Se tienen por reproducidos los criterios de desarrollo en materia de contratación de la demandada (circular nº 9/2001) obrantes en el ramo de prueba de la parte actora. En los mismos figura que la selección de candidatos se debe realizar a través de los siguientes mecanismos: 1º: Listas de contratación; 2º. Personal con experiencia previa en el trabajo en Correos; 3º Solicitud de candidatos a los servicios públicos de empleo. El demandante consta incluido en las listas de contratación del año 1993.

CUARTO

Con fecha 28.05.2004 se publica en el BOE el acuerdo sobre el procedimiento de contratación del personal laboral temporal en la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. en el que consta como requisito para formar parte de la bolsa de empleo "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos, siendo ese, también, un motivo para decaer de las bolsas en que se figure". Este acuerdo deroga el publicado el 08.01.1993 y afecta a las convocatorias posteriores al mismo.

QUINTO

Que tras el cese del actor en fecha 28 de febrero de 2005 y a consecuencia de la interposición de demanda de despido la demandada excluyó al actor de las listas de espera.

SEXTO

Con fecha 22.07.2005 se convocó la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo-discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo de correos. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 07.02.2005, tras el proceso de selección, fue publicado el listado definitivo el 27.04.2006 y entró en funcionamiento a partir del 01.07.2006, habiendo prestado servicios laborales múltiples trabajadores en virtud de dichas bolsas.

SEPTIMO

Con fecha 30.06.2006 se convocó la constitución de ingreso de personal fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación de correos, en las que figura que las listas de ingreso vendrá determinada automáticamente por los candidatos de cada bolsa de empleo temporal, siendo los requisitos de los aspirantes, entre otro, formar parte de las bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base publicada el 27.04.2006 y, excepcionalmente, los que tuviesen contrato en vigor a tiempo parcial para la prestación de servicios en sábados, madrugadas y fines de semana. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha

07.02.2005.

OCTAVO

Que el actor presentó solicitud para formar parte de las bolsas de empleo pero fue rechazada por no cumplir el requisito de no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos.

NOVENO

Que en interpretación del Acuerdo de 27 de febrero de 2004 se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2005 por la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo en la cual se declaraba el derecho de los trabajadores afectados a no ser excluidos de las bolsas de empleo en las situaciones de despido nulo, despido por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor y despido colectivo, ni en los actos preparatorios de los despidos no indemnizados. Planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se dictó sentencia el 9 de marzo de 2007 que declaró el derecho de los trabajadores de la empresa demandada que hayan visto rescindido su contrato con el percibo de indemnización sea por despido sea en acto de conciliación previo al proceso a no ser excluido de la Bolsa de Empleo de la demandada por tal causa. Dicha sentencia esta pendiente de resolución de recurso de amparo por el Tribunal Constitucional.

DECIMO

La retribución diaria que hubiera correspondido al actor en la entidad demandada a tiempo completo asciende a las siguientes cuantías.

- año 2005 43,06 euros

- año 2006 47,40 euros

- año 2007 51,21 euros

- año 2008 51,78 euros.

UNDÉCIMO

Que la demandada proporciona habitualmente a sus trabajadores cursos de formación y ayudas sociales

DUODÉCIMO

Que el actor ha percibido prestaciones por desempleo desde el 7 de marzo de 2005 hasta el 6 de marzo de 2007.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada (Correos), habiendo sido impugnado por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Elche que ahora se recurre por las dos partes en litigio, estimó parcialmente la demanda, declaró que la exclusión de la demandante de las bolsas de trabajo constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad de trato de dicho trabajador y acordó la nulidad radical de la citada conducta, condenando a Correos y Telégrafos SAE a estar y pasar por esta declaración, así como a reconocer el derecho de la actora a acceder a la actual bolsa de contratación, teniendo en cuenta los mismos criterios en su día utilizados para confeccionar la misma, siendo llamada a prestar servicios en la primera vacante que deba ser cubierta siempre y cuando el trabajador que ocupe un puesto posterior en la lista haya sido llamado en algún momento desde que entró en vigor la lista y a abonar a la demandante la cantidad de 18.138,55 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

  1. Cuestiones semejantes a la que se plantea ahora, han sido resueltas por esta Sala de lo Social en anteriores sentencias como son las dictadas en fechas 3 de junio de 2008 (recurso 1179/2008), 27 de junio de 2008 (recurso 1527/2008), y la resolutoria del recurso 1846/2008 , por lo que elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley aconsejan seguir el criterio expuesto en ellas.

SEGUNDO

1. Procede examinar en primer lugar el recurso formulado por la entidad demandada, ya que en él se combate la apreciación de la vulneración del principio de igualdad. De modo que si se estimase este recurso, carecería de objeto el análisis del interpuesto por la parte actora.

El recurso ahora examinado se articula en cuatro motivos formulados todos ellos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

2 . En los dos primeros motivos se denuncia la infracción del art. 158.3 de la LPL . En primer lugar porque la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2007 no se puede aplicar al no existir sentencia firme de despido, y a continuación indica, el recurso, que en el presente caso existe sentencia firme que declara que el cese del actor fue ajustado a derecho, por lo que no resulta de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2007 en la que se apoya la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda. Y en segundo lugar, porque al encontrarse recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo antes...

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