STSJ Comunidad Valenciana 3709/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:7974
Número de Recurso3309/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3709/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3709/2008

2

Recurso nº. 3309/08

Recurso contra Sentencia núm. 3309/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, once de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3709/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3309/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 451/08, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de Luis (Delegado de CCOO), asistido por el letrado Jose Antonio Ruiz Salvador, contra MUELLES Y BALLESTAS HISPANO ALEMANA SA, asistida por el letrado Fernando Crespo Champion, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de julio de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación de las excepciones de litispendencia, falta de sometimiento previo de la cuestión al dictamen de la Comisión Paritaria, inadecuación de procedimiento y falta de acción, y con desestimación de la demanda planteada por D. Luis en calidad de DELEGADO SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS en la mercantil demandada, contra la empresa MUELLES Y BALLESTAS HISPANO ALEMANAS S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La empresa demandada Muelles y Ballestas Hispano Alemanas S.L. se dedica a la fabricación de ballestas, siendo de aplicación a las relaciones de trabajo habidas en su seno el Convenio colectivo de empresa suscrito el 30 de mayo de 2006, inscrito en el Registro correspondiente y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

  1. - El conflicto colectivo objeto de este proceso, presentado por el Delegado Sindical de CCOO, afecta a todos los trabajadores de la sección de producción, en total cerca de 180 trabajadores.

  2. - A lo largo del año 2004 hubo en la sede de la empresa una serie de actos violentos y vejatorios por parte de algunos trabajadores hacia otros trabajadores de la empresa que provocaron la existencia de denuncias penales y denuncias a la Inspección de Trabajo, e incluso el despido de algunos trabajadores, conductas que en algunos casos llegaron a condenarse penalmente.

  3. - La Dirección de la empresa decidió instalar cámaras de seguridad para preservar la integridad física de sus trabajadores y prevenir conductas delictivas tales como robos, lesiones e injurias y amenazas. El 3 de junio de 2004 el Jefe de Personal de la empresa redactó escrito en el que comunicaba a CCOO y UGT la decisión de la empresa de instalar tales cámaras con las siguientes finalidades: 1) evitar ataques a la propiedad y delitos o faltas contra las personas; 2) estudiar el modus operandi de la empresa (paradas, circulación, itinerarios, etc) a fin de mejorar la distribución y logística del material entre los puestos de trabajo; 3) controlar que el personal cumple sus obligaciones laborales en materia de presencia en el centro de trabajo, pues había tenido conocimiento de que hay trabajadores que abandonan su puesto antes de finalizar la jornada. Dicha carta fue contestada por los Delegados Sindicales de UGT y CCOO no mostrando oposición sino indicando que la empresa debería garantizar el respeto a la legalidad. El 28 de junio de 2004 el Delegado Sindical de CCOO solicitó información adicional a la empresa en relación con las cámaras, que fue contestada por la empresa.

  4. - La empresa demandada solicitó la práctica de acta de presencia notarial, la cual se llevó a cabo el 21 de diciembre de 2005 por el Notario D. Manuel Sánchez Almela, que se personó en la empresa y constató la existencia de 9 cámaras tipo domo, 5 de ellas con cámara activa y 4 de ellas sin cámara activa, y 7 conexiones para cámaras fijas en la planta industrial, de las cuales solo 4 tienen cámara activa. En el acta se hizo constar que las cámaras no enfocan ni vigilan puestos de trabajo

  5. - El 31 de enero de 2005 fue celebrado acto de Conciliación y Mediación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana entre la representación social de la Federación Minerometalurgia de CCOO P.V., el Comité de Huelga de la empresa demandada y la empresarial de Muelles y Ballestas Hispano Alemanas S.L., con el resultado de ACUERDO en los siguientes términos: " la empresa procederá a la inmediata retirada de la instalación de cámaras de video y demás artefactos instalados para la vigilancia de los puestos de trabajo. La empresa se compromete a atenerse en lo sucesivo a criterios de razonabilidad en lo relativo a la justificación de las causas que dan lugar a los permisos retribuidos, y se abstendrá en lo sucesivo de realizar descuentos injustificados por tal causa. La empresa efectuará correctamente el prorrateo de las pagas extraordinarias en cada una de las mensualidades. Por tanto queda formalmente desconvocada la huelga prevista para el 8 de febrero de 2005.

  6. - El 7 de febrero de 2005 D. Jose Manuel en representación de la Federación Minerometalurgia de CCOO P.V. solicitó ante el Tribunal de Arbitraje Laboral mediación previa a la comunicación formal de la huelga, figurando como motivo de la misma obtener el cumplimiento efectivo por parte de la empresa del compromiso alcanzado ante el TAL con fecha 31 de enero de 2005. El 9 de febrero de 2005 se celebró acto de mediación el cual finalizó sin acuerdo. El 23 de febrero de 2005 FM/CCOO P.V. desconvocó la huelga prevista para los días 17 de febrero en adelante en la empresa demandada. En la página web de CCOO de 22 de febrero de 2005 se hizo constar que "la huelga comenzó ayer como medida de protesta ante el incumplimiento del acuerdo firmado en el tribunal de arbitraje laboral, así como el despido injustificado de un trabajador". El porcentaje de trabajadores que secundó la huelga el 17 de febrero de 2005 fue de un 14,10 % del total de la plantilla.

  7. - La empresa demandada contrató con la empresa MULTISERVICIOS Y ELECTRICIDAD S.L. la retirada de 3 cámaras de vigilancia, la cual se llevó a cabo el 7 de febrero de 2005. La empresa abonó factura por importe de 3.054,95 euros por estos trabajos de retirada de las cámaras.

  8. - El 30 de septiembre de 2005 la parte actora presentó escrito solicitando la ejecución judicial del acuerdo llegado ante el TAL el 31 de enero de 2005, siguiéndose ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón procedimiento de ejecución nº 186/05, en la cual recayó auto de fecha 28 de marzo de 2003 estimando parcialmente la oposición, auto que fue recurrido y dejado sin efecto por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de noviembre de 2006 por entender que el título presentado ante el Juzgado no era título bastante para despachar ejecución. En dicho procedimiento la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en el que, tras practicar visita de inspección, determinó el número y ubicación de las cámaras instaladas en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2010
    • España
    • 14 d4 Janeiro d4 2010
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 11 de noviembre de 2008, en el recurso de suplicación número 3309/08, interpuesto por CONFEDERACIÓN SINDICAL DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR