STSJ Comunidad Valenciana 3508/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2008:6708
Número de Recurso132/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3508/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3508/2008

5

Rec. Supli.Núm. 132/2008

Recurso contra Sentencia núm. 132/2008

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3508/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 132/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 187/2007, seguidos sobre invalidez, a instancia de doña Antonieta, representado por la graduada social doña María Rosario Climent Martos, contra INSS, TGSS y en los que es recurrente demandado (INSS), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de octubre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que teniendo a la parte actora por desistida de la pretensión deducida frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo estimar y estimo la demanda deducida por doña Antonieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que la misma se encuentra afecta de INVALIDEZ PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual, por la contingencia de enfermedad común condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la demandante una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.005,94 euros con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el 22 de noviembre de 2.006. Absolviendo a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La demandante doña Antonieta, con D.N.I. nº NUM000, nacida el 15 de junio de 1.957, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Oficial de 2ª - especialista en confección de industria textil SEGUNDO.- El 12 de abril de 2.005 inició una situación de baja laboral por incapacidad temporal con el diagnóstico de carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda. Tramitado Expediente de Invalidez Permanente en el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y seguido el mismo por sus trámites se dictó resolución en fecha 21 de noviembre de 2.006, previo dictamen - propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de dieciséis de noviembre de 2.006, declarando que la demandante no estaba en situación de incapacidad en ninguno de sus grados y por tanto, se le denegó la prestación económica. En la misma resolución se acordó la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la Incapacidad Temporal. Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el veinte de diciembre de 2.006 solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía, con derecho a la correspondiente prestación económica que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha siete de marzo de 2.007. TERCERO. La Base Reguladora de la Invalidez Permanente Total solicitada asciende a 1.005,94 euros mensuales y la fecha de efectos,en el caso de un eventual reconocimiento, sería de 22 de noviembre de 2.006. CUARTO. La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual derivado de enfermedad común: ANTECEDENTES: Microcalcificaciones en ambas mamas. Aparición de nódulo en mama izquierda que fue biopsiado en marzo de 2.005 y cuyo resultado fue de carcinoma ductal infiltrante. Sometida a cirugía - resección de cuadrante de mama izquierda y vaciamiento asilar en julio de 2.005. Catalogado como PT1 (1 cm.), NO (0/6), MO, recibió tratamiento coadyuvante con quimioterapia, radioterapia y hormonoterapia. En junio de 2.006 en la revisión ginecológica se apreció un útero aumentado de tamaño, siendo intervenida el 30/06/2.006 para salingo ooforectomía bilateral e histerectomía, siendo los resultados de la A.P. un leiomioma uterino intramural. Buena...

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