STSJ Comunidad Valenciana 948/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2008:6088
Número de Recurso3305/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución948/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

948/2008

Nº 3305/06

RECURSO NÚMERO 3305/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM. 948/08

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 24 de septiembre de 2008.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 3305/06, interpuesto por el Procurador DOÑA CRISTINA LITAGO LLEDO, en nombre y representación de DON Luis, asistido por el Letrado DOÑA RAQUEL VALLS PALACIOS, contra la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA de 29.6.06 en reclamación económico- administrativa 46/9852/05 formulada contra la Liquidación relativa al IRPF de 2004, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 23.9.08.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que la Administración tributaria de Requena practicó liquidación provisional NUM000 por el IRPF 04 con un resultado de 1.322,67 € a devolver que fue recurrida por la demandante y desestimada la reclamación en base a la inexistencia de alegaciones de parte y la inobservancia por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA de defectos que pudieran determinar la revisión de oficio. Los motivos de impugnación son, en primer lugar que las modificaciones que introduce la Administración tributaria carecen de la más mínima motivación de forma que el contribuyente pueda conocer las razones y, por tanto, pueda impugnarlas, lo que supone la existencia de indefensión. En segundo lugar, los argumentos del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA abundan en dicha indefensión en la medida en que, siendo cierto que la parte debió presentar alegaciones, también lo es que el Tribunal pudo requerir de subsanación y no lo hizo, con el resultado igualmente de indefensión para el interesado.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO

A la vista de este planteamiento de la demanda, hay que destacar que esta cuestión, ya ha sido objeto de pronunciamiento por esta misma Sala y Sección y así, entre otras, la sentencia 376/08 de 11 de abril del año en...

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