SAP Sevilla 564/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APSE:2006:4274
Número de Recurso6143/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución564/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

564/2006

ROLLO: 6143/06

PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: SEVILLA 8

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIO c/c

SENTENCIA NÚM. 564

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario nº 1.517/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla, promovidos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra GEA-21, S.A.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 4 de abril de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:,DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra. Flores Crocci en nombre y representación acreditada en la Causa. DEBO CONDENAR Y CONDENO a GEA 21 SA a que abone a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU la suma de 3168,53 euros, intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos hasta el completo pago así como el abono de las costas del procedimiento.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 10/11/06, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 28/11/06, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juez de instancia estima la demanda de reclamación de cantidad por culpa extracontractual, condenando a la entidad demandada a abonar la cantidad de 3.168,53 euros, quien interpone recurso de apelación fundamentándolo en que no se ha acreditado la culpa de la entidad demandada en la producción de los daños; en la existencia de litispendencia; no está conforme con el quantum indemnizatorio y en que los intereses deben ser exigidos desde el emplazamiento.

SEGUNDO

La parte apelante en la alegación primera de su recurso afirma que ha quedado patente en el presente procedimiento la dejadez y desidia de Telefónica en el cumplimiento de sus sustitución de sus líneas telefónicas, aun cuando la única beneficiaria con ello era ella misma, lo que ha provocado que mi mandante continuara la realización de las obras sin la necesaria colaboración con...

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