ATS, 28 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:12816A
Número de Recurso3557/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3557/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BALEARES

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3557/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la U.T.E. Realia Business S.A. y Acciona Inmobiliaria S.L. presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) en el rollo de apelación 426/2014, dimanante del procedimiento ordinario 1613/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2016 se tuvo por interpuestos los recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2016 se tuvo por parte recurrente a la U.T.E. Realia Business S.A. y Acciona Inmobiliaria S.L. representada por el procurador D. Óscar Muñoz Correa. Por diligencia de ordenación de 7 de febrero de 2017 se tuvo por personado al procurador D. Jesús Quevedo González como parte recurrida en nombre y representación de D.ª Josefina, D.ª Lidia, D.ª Lorenza, D.ª Magdalena, D. Torcuato, D.ª Lidia, D. Virgilio, Dª Montserrat, D. Jose Ramón, D. Jose Pedro, D. Sergio, D.ª Raimunda, D. Luis Carlos, D.ª Rosaura, D. Juan Carlos, D. Juan Ignacio, D. Jose Pablo, D.ª Tania, Dª Valentina, D.ª Verónica, D. Agustín, D.ª Zulima, D.ª Azucena, D.ª Belen, D.ª Blanca, D. Aurelio, D.ª Agueda, D. Benito, D. Bernardino, D. Blas, D. Calixto, D.ª Asunción, D. Cesareo, D.ª Bernarda, D. Cosme, D. Darío, D. Desiderio, D. Edemiro, D.ª Claudia, D.ª Custodia, D. Evaristo, D. Fausto, D.ª Encarnacion, D.ª Estela, D.ª Eulalia, D. Gines, D.ª Florinda, D. Hipolito y D. Humberto.

CUARTO

Mediante providencia de 10 de octubre de 2016 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escrito presentado el 31 de octubre de 2018 la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrente expresó su disconformidad con las mismas mediante escrito de 2 de noviembre de 2018.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación se han presentado contra una sentencia dictada en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D. Virgilio y otros contra la UTE Realia Business S.A. y Acciona Inmobiliaria S.L. en ejercicio de acción de indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual por la que solicita que se declare el incumplimiento de la demandada y se le condene al pago de indemnización por valor de 449.287,44 euros más intereses.

La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda.

La UTE presentó recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) al considerar acreditado el aliud pro alio.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en tres motivos. en el primer motivo se denuncia la infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia ( art. 469.1.2º LEC), arts. 218.2 LEC y 120.3 CE por falta de motivación de la sentencia, arts. 218.2 y 248.3º LOPJ por indebida estructuración de la sentencia, infracción del deber de congruencia del art. 218.1 LEC e infracción del art. 222.4 LEC en cuanto a la cosa juzgada y el efecto prejudicial de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria invocada por la parte actora. El segundo motivo se apoya en la infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso que determinaren la nulidad conforme a la ley o hayan producido indefensión ( art. 469.1.3º LEC). Y el tercer motivo denuncia la infracción de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE ( art. 469.1.4º LEC) en concreto el derecho a la tutela judicial efectiva, ausencia de valoración de la prueba e infracción del art. 394.1 y 2 LEC y la doctrina sobre estimación sustancial de la demanda y condena en costas.

El recurso de casación contiene tres motivos. El primer motivo denuncia infracción de los arts. 1281 y 1282 CC sobre interpretación literal de los contratos y la doctrina casacional que los desarrolla. El segundo motivo se basa en la infracción de los arts. 1089, 1091, 1255 y 1258 CC y el principio general del derecho pacta sunt servanda, de que es expresión el propio artículo 1091 CC y su interpretación jurisprudencial. El tercer motivo alega infracción de los arts. 1101 y 1106 CC sobre la indemnización de daños y perjuicios y el alcance la misma y la doctrina casacional que los desarrolla.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no se puede admitir.

El primer motivo deviene inadmisible por carencia manifiesta de fundamento por pretender una interpretación del contrato sin que la realizada en la instancia sea ilógica, arbitraria o contraria a un precepto legal ( STS 615/2016).

El segundo motivo incurre en carencia manifiesta de fundamento por hacer supuesto de la cuestión, al basar la infracción denunciada en la particular interpretación del contrato realizada por la parte recurrente, que no es la interpretación mantenida por la sentencia recurrida, y que llevaría a apreciar que no existió incumplimiento contractual en contra de lo sostenido por la audiencia. Finalmente, el tercer motivo es inadmisible por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, al negar la acreditación del daño causado en contra de lo establecido en la sentencia, pretendiendo en definitiva que se realice una nueva valoración de la prueba.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la U.T.E. Realia Business S.A. y Acciona Inmobiliaria S.L. contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) en el rollo de apelación 426/2014, dimanante del procedimiento ordinario 1613/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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