SAP Valencia 358/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2006:5052
Número de Recurso190/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

358/2006

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 190 /2006.

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 190/2006

SENTENCIA nº 358

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a nueve de junio de 2006.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2005, recaída en autos de juicio verbal de desahucio nº 367/2005, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº DIEZ de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Jose Daniel, representado por Dª. Clara González Rodríguez, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Víctor González Casanova, y, como apelada, la mercantil LAO-TZE S.L., representada por D. Carlos Aznar Gómez, Procurador de los Tribunales, y defendida por D. José Belenguer Vergara, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<

  1. )._ DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y referido a la vivienda litigiosa sita en Valencia, CI DIRECCION000 nº NUM000, puerta NUM001.

  2. )._ CONDENO al mencionado demandado a que deje libre, vacuo, expedito y a disposición de la parte actora el mencionado inmueble, bajo apercibimiento de que de no verificado voluntariamente, se procederá al lanzamiento el día DOS DE SEPTIEMBRE DE 2.005 A LAS 10'00 HORAS si así lo interesare la parte actora.

  3. )._ CONDENO al demandado a que pague al actor la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (4.279,35 E), más las cantidades que se devenguen en virtud del contrato hasta la fecha del efectivo desalojo del inmueble.

  4. )._ CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas..>>

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, 1.- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA (infracción de los arts. 304 y 440 de la L.E.C.):

  1. Resolución del contrato de arrendamiento pactada de mutuo acuerdo:

    En primer lugar y como antecedente, queremos manifestar, que nos encontramos, como bien dice el Juzgado ante un procedimiento verbal de desahucio por falta de pago. Y que por lo tanto y como bien reza la Sentencia recurrida existe una limitación en la causas de oposición de conformidad con el arto 444.1 de la L.E.C.

    Pero lo que olvida el Juzgador, al realizar la anterior manifestación, dicho esto con el más absoluto de los respetos, es que acumuladamente se ejercita una acción de reclamación de rentas. Reclamación que asciende a 18 de Julio de 2005, fecha en que se dictó la Sentencia a 4.279,35 euros, y que de haberse ejercitado separadamente a la acción de desahucio, se hubiese tramitado por los trámites del Juicio Ordinario, y pretensión que no se encuentra limitada a las causas de oposición que establece el arto 444.1. de la LEC.

    En primer y una vez reconocido por esta representación la falta de pago, el juzgador únicamente permitió que el procedimiento versará sobre la prueba de una posible o no resolución del contrato en Diciembre de 2004, por cuanto que la misma afectaba a la legitimación de mi representado, en el presente pleito.

    El letrado actor en sus alegaciones iniciales y antes de que se le de la palabra a la parte demandada, manifiesta y cito textualmente:

    se nos dice que este señor no está viviendo allí y nosotros no tenemos constancia de ello

    ¿Cómo es posible que el letrado actor, se anticipe a la defensa que la parte demandada iba a mantener, cómo es posible que se les diga que ese señor no vive allí, sino sabían nada del mismo, sino es de hecho, por que la parte demandante ya conocía anticipadamente que el inmueble objeto del presente procedimiento se encontraba vacío, y conocían la resolución contractual?.

    El demandado manifestó, que el piso objeto del inmueble no se encontraba en las condiciones de habitabilidad que se establecían en el contrato. Que había requerido a la actora a fin de que reparara el calentador del agua, y que la misma había hecho caso omiso a estas peticiones, debemos recordar que nos encontrábamos en el mes de diciembre de 2004, en pleno invierno, y que mi representado carecía de agua caliente.

    A esto se le añade que el día 15 de Diciembre de 2004, cuando va a entrar en su domicilio se encuentra con que la cerradura está rota, y está en el suelo. Esto provoca una reacción en mi cliente, y es la de solicitar de la actora la resolución del contrato, tesis que goza de una gran credibilidad y verosimilitud, puesto que el mismo estaba harto de los reiterados incumplimientos del arrendador.

    Y además expresa mi representado que la actora representada por Doña Leticia, extremo este que no fue negado y por tanto admitido por la actora, admitió la resolución contractual.

    Por esta representación se aportó factura de teléfono, con la que se pretende acreditar, que existió una llamada el 15 de Diciembre de 2004, desde un teléfono propiedad del padre de mi mandante a otro propiedad de Doña Leticia, representante de la actora, o propiedad de LAO TZE S.L.

    Si bien es cierto que la existencia de una llamada no acredita el contenido de la misma, permite indiciariamente y valorada conjuntamente con el resto de pruebas, acreditar la tesis mantenida por esta representación. y por ello entendemos que al denegar el Juzgador el oficio a telefónica solicitado por esta parte, a fin de acreditar la titularidad de teléfono receptor de la llamada, se nos privó de una prueba legítima que hubiera ayudado a acreditar la tesis sostenida por esta representación.

    Si bien es cierto que de la resolución del contrato sólo contamos con dos testigos de referencia, y con la...

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