STSJ Comunidad Valenciana 2541/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:5074
Número de Recurso1846/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2541/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2541/2008

2

Rec.c/sent.nº 1846/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1846/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de julio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2541/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1846/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 619/07, seguidos sobre Tutela Derecho Fundamental Igualdad, a instancia de Dª María Virtudes, asistida de la Letrada Dª. Mª Ascensión Lopez Lopez, contra Correos y Telégrafos SAE, asistido por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la demandante y la demandada Correos y Telégrafos SAE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Diciembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Virtudes contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE procede efectuar los siguientes pronunciamientos; 1.- debo declarar y declaro que la exclusión del actor de las bolsas de trabajo efectuada por la demandada constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y debo declarar y declaro la nulidad radical de la citada conducta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. 2.- debo declarar y declaro el derecho del actor a acceder a la actual bolsa de contratación teniendo en cuenta los mismos criterios en su día utilizados para confeccionar la misma siendo llamado a prestar servicios en la primera vacante que deba ser cubierta siempre y cuando el trabajador que ocupe un puesto posterior en la lista haya sido llamado en algún momento desde que entró en vigor las lista y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a realizar las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a la misma. 3.- debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma total de 22.965,8 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. 4.- debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de peticiones formuladas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que la actora prestó servicios laborales para la demandada en los distintos periodos que se indican en la certificación de servicios prestados obrante en el ramo de prueba de la demandada que se da por reproducida. SEGUNDO: Que interpuesta demanda de despido frente al cese acordado en fecha 16 de mayo de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Elche se declaró el despido nulo reincorporándose a su trabajo el 13 de enero de 2005. Que interpuesto recurso de suplicación por el TSJ Comunidad Valenciana se calificó el despido de improcedente siendo de nuevo cesada con fecha 28 de marzo de 2006, optando la demandada por la indemnización y recurriendo la demandada en casación ante el Tribunal Supremo pidiendo la desestimación de la demanda, recurso que todavía no ha sido resuelto. TERCERO: Se tienen por reproducidos los criterios de desarrollo en materia de contratación de la demandada (circular nº 9/2001) obrantes en el ramo de prueba de la parte actora. En los mismos figura que la selección de candidatos se debe realizar a través de los siguientes mecanismos: 1º: Listas de contratación; 2º. Personal con experiencia previa en el trabajo en Correos; 3º Solicitud de candidatos a los servicios públicos de empleo. El demandante consta incluido en las listas de contratación del año 1993. CUARTO: Con fecha 28.05.2004 se publica en el BOE el acuerdo sobre el procedimiento de contratación del personal laboral temporal en la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. en el que consta como requisito para formar parte de la bolsa de empleo "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos, siendo ese, también, un motivo para decaer de las bolsas en que se figure". Este acuerdo deroga el publicado el 08.01.1993 y afecta a las convocatorias posteriores al mismo. QUINTO: Que tras el cese del actor en fecha 16 de mayo de 2004 y a consecuencia de la interposición de demanda de despido la demandada excluyó a la actora de las listas de espera. SEXTO: Con fecha 22.07.2005 se convocó la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo-discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo de correos. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 07.02.2005, tras el proceso de selección, fue publicado el listado definitivo el 27.04.2006 y entró en funcionamiento a partir del 01.07.2006, habiendo prestado servicios laborales múltiples trabajadores en virtud de dichas bolsas. SEPTIMO: Con fecha 30.06.2006 se convocó la constitución de ingreso de personal fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación de correos, en las que figura que las listas de ingreso vendrá determinada automáticamente por los candidatos de cada bolsa de empleo temporal, siendo los requisitos de los aspirantes, entre otro, formar parte de las bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base publicada el 27.04.2006 y, excepcionalmente, los que tuviesen contrato en vigor a tiempo parcial para la prestación de servicios en sábados, madrugadas y fines de semana. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 07.02.2005. OCTAVO: Que la actora presentó solicitud para formar parte de las bolsas de empleo pero fue rechazada por no cumplir el requisito de no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos. NOVENO: Que en interpretación del Acuerdo de 27 de febrero de 2004 se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2005 por la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo en la cual se declaraba el derecho de los trabajadores afectado a no ser excluidos de las bolsas de empleo en las situaciones de despido nulo, despido por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor y despido colectivo, ni en los actos preparatorios de los despidos no indemnizados. Planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se dictó sentencia el 9 de marzo de 2007 que declaró el derecho de los trabajadores de la empresa demandada que hayan visto rescindido su contrato con el percibo de indemnización sea por despido sea en acto de conciliación previo al proceso a no ser excluido de la Bolsa de Empleo de la demandada por tal causa. Dicha sentencia esta pendiente de resolución de recurso de amparo por el Tribunal Constitucional. DECIMO: La retribución diaria que hubiera correspondido al actor en la entidad demandada asciende a las siguientes cuantías. - año 2004 35,68 euros. - año 2005 39,32 euros - año 2006 43,42 euros - año 2007 47,06 euros - año 2008 47,46 euros. UNDÉCIMO : Que la demandada proporciona habitualmente a sus trabajadores cursos de formación y ayudas sociales. DUODÉCIMO : Que desde el 28 de marzo de 2006 la actora ha percibido prestaciones por desempleo en el periodo comprendido entre 4 de abril de 2006 y el 3 de agosto de 2006.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte la demandante y la demandada Correos y Telégrafos SAE, habiendo sido impugnado en debida forma por las mismas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen sendos recursos de suplicación ambas partes contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de Elche que estimó parcialmente la demanda y declaró que la exclusión de la demandante de las bolsas de trabajo constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad de dicho trabajador y declara la nulidad radical de la citada conducta, condenando a Correos y Telégrafos SAE a estar y pasar por esta declaración, así como el derecho de la actora a acceder a la actual bolsa de contratación, teniendo en cuenta los mismos criterios en su día utilizados para confeccionar la misma, siendo llamada a prestar servicios en la primera vacante que deba ser cubierta siempre y cuando el trabajador que ocupe un puesto posterior en la lista haya sido llamado en algún momento desde que entró en vigor la lista, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar a la demandante la cantidad de 22.965,8 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

1.Procede examinar en primer lugar el recurso formulado por la entidad demandada ya que en el mismo se combate la apreciación de la vulneración del principio de igualdad y si se estimase el mismo, carecería de objeto el análisis del recurso interpuesto por la parte actora.

El recurso ahora examinado se articula en cuatro motivos, formulados todos ellos al amparo del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

  1. En los dos primeros motivos se denuncia la infracción del art. 158.3 de la LPL, en primer lugar porque al no ser firme la sentencia que declara despido improcedente el cese de la actora, entiende la recurrente que no es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de...

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