STSJ Comunidad Valenciana 2689/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:4676
Número de Recurso1844/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2689/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2689/2008

2

Recurso nº. 1844/08

Recurso contra Sentencia núm. 1844/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, veinticuatro de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2689/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1844/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 617/07, seguidos sobre tutela derechos fundamentales igualdad, a instancia de Alexander, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada (correos), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de diciembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Alexander contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE procede efectuar los siguientes pronunciamientos;

  1. - debo declarar y declaro que la exclusión del actor de las bolsas de trabajo efectuada por la demandada constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y debo declarar y declaro la nulidad radical de la citada conducta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

  2. - debo declarar y declaro el derecho del actor a acceder a la actual bolsa de contratación teniendo en cuenta los mismos criterios en su día utilizados para confeccionar la misma siendo llamado a prestar servicios en la primera vacante que deba ser cubierta siempre y cuando el trabajador que ocupe un puesto posterior en la lista haya sido llamado en algún momento desde que entró en vigor las lista y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a realizar las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a la misma.

  3. - debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma total de 303,94 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

  4. - debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de peticiones formuladas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que el actor prestó servicios laborales para la demandada en los distintos periodos que se indican en la certificación de servicios prestados obrante en el ramo de prueba de la demandada que se da por reproducido.

SEGUNDO

Que interpuesta demanda de despido frente al cese acordado en fecha 9 de mayo de 2004 por el Juzgado de lo Social nº2 de Elche se declaró el despido nulo reincorporándose a su trabajo el 13 de enero de 2005. Que interpuesto recurso de suplicación por el TSJ Comunidad Valenciana se calificó el despido de improcedente siendo de nuevo cesado con fecha 15 de abril de 2006, optando la demandada por la indemnización y recurriendo la demandada en casación ante el Tribunal Supremo pidiendo la desestimación de la demanda, recurso que todavía no ha sido resuelto.

TERCERO

Se tienen por reproducidos los criterios de desarrollo en materia de contratación de la demandada (circular nº 9/2001) obrantes en el ramo de prueba de la parte actora. En los mismos figura que la selección de candidatos se debe realizar a través de los siguientes mecanismos: 1º: Listas de contratación; 2º. Personal con experiencia previa en el trabajo en Correos; 3º Solicitud de candidatos a los servicios públicos de empleo. El demandante no consta incluido en las listas de contratación del año 1993 y sus contrataciones se efectúan a través de punto 2º de los criterios de contratación estando incluido en una llamada lista de idóneos.

CUARTO

Con fecha 28.05.2004 se publica en el BOE el acuerdo sobre el procedimiento de contratación del personal laboral temporal en la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. en el que consta como requisito para formar parte de la bolsa de empleo "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos, siendo ese, también, un motivo para decaer de las bolsas en que se figure". Este acuerdo deroga el publicado el 08.01.1993 y afecta a las convocatorias posteriores al mismo.

QUINTO

Que tras el cese del actor en fecha 9 de mayo de 2004 y a consecuencia de la interposición de demanda de despido la demandada excluyó al actor de las listas de espera.

SEXTO

Con fecha 22.07.2005 se convocó la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo-discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo de correos. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 07.02.2005, tras el proceso de selección, fue publicado el listado definitivo el 27.04.2006 y entró en funcionamiento a partir del 01.07.2006, habiendo prestado servicios laborales múltiples trabajadores en virtud de dichas bolsas.

SEPTIMO

Con fecha 30.06.2006 se convocó la constitución de ingreso de personal fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación de correos, en las que figura que las listas de ingreso vendrá determinada automáticamente por los candidatos de cada bolsa de empleo temporal, siendo los requisitos de los aspirantes, entre otro, formar parte de las bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base publicada el 27.04.2006 y, excepcionalmente, los que tuviesen contrato en vigor a tiempo parcial para la prestación de servicios en sábados, madrugadas y fines de semana. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 07.02.2005.

OCTAVO

Que el actor presentó solicitud para formar parte de las bolsas de empleo pero fue rechazado por no cumplir el requisito de no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos.

NOVENO

Que en interpretación del Acuerdo de 27 de febrero de 2004 se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2005 por la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo en la cual se declaraba el derecho de los trabajadores afectado a no ser excluidos de las bolsas de empleo en las situaciones de despido nulo, despido por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor y despido colectivo, ni en los actos preparatorios de los despidos no indemnizados. Planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se dictó sentencia el 9 de marzo de 2007 que declaró el derecho de los trabajadores de la empresa demandada que hayan visto rescindido su contrato con el percibo de indemnización sea por despido sea en acto de conciliación previo al proceso a no ser excluido de la Bolsa de Empleo de la demandada por tal causa. Dicha sentencia esta pendiente de resolución de recurso de amparo por el Tribunal Constitucional.

DECIMO

La retribución diaria que hubiera correspondido al actor en la entidad demandada asciende a las siguientes cuantías.

- año 2004 38,08 euros.

- año 2005 39,32 euros

- año 2006 43,42 euros

- año 2007 47,06 euros

- año 2008 47,46 euros.

UNDÉCIMO

Que la demandada proporciona habitualmente a sus trabajadores cursos de formación y ayudas sociales

DUODÉCIMO

Que desde el 21 de marzo de 2006 el actor ha percibido prestaciones por desempleo en el periodo comprendido entre el 28 de marzo de 2006 y el 30 de junio de 2007 y ha prestado servicios laborales para otras empresas desde el 1 de julio de 2007 hasta la fecha del juicio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada (correos), habiendo sido impugnado Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución dictada en la instancia se formaliza recurso de suplicación tanto por la representación letrada de la parte actora como por la de la entidad demandada.

Comenzando por el estudio del recurso interpuesto por la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., dentro del apartado c) del art.191 de la Ley de procedimiento laboral, se plantean diversos apartados de crítica jurídica. Así, se reprocha en los dos primeros motivos la infracción del art. 158.3 de la LPL, en primer lugar porque al no ser firme la sentencia que declara el despido improcedente del actor, entiende la recurrente que no es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2007 en la que se apoya la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda y, en segundo lugar, porque al encontrarse recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo antes indicada no es de aplicación la eficacia de la cosa juzgada.

Pero tales motivos no pueden prosperar. Tal y como ya manifestó esta Sala en la sentencia resolutoria del RS 1179/2008 que analiza un supuesto similar al ahora analizado, y en la posterior que resolvió RS 1843/2008, conforme señala la STS de 30-10-07, rec. 4295/2005, al referirse a la citada antes, la sentencia del TS de 9 de marzo de 2007, la misma "es una sentencia de conflicto colectivo, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, despliega los efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales que versen sobre el mismo objeto. Esto da a la sentencia colectiva un efecto especial de carácter...

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