STSJ Comunidad Valenciana 2417/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:4487
Número de Recurso3556/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2417/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2417/2008

2

Rec. C/ Sent núm. 3556/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3556/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a ocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2417/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3556/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 62/2006, seguidos sobre INVALIDEZ CONTINGENCIA, a instancia de D. Luis Andrés, asistido de la Letrada Dª Yolanda Bermejo Ferrer, contra MUTUA FREMAP MATEPSS Nº 61, representada por el Letrado D. Enrique Vanaclocha Bonet, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mercantil ADECCO ETT S.A., y la mercantil SADA P.A. VALENCIA S.A., representada por la Letrada Dª Dolores Pérez Pinazo, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Andrés, contra Fremap, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Seguridad Social, la mercantil Sada P.A. S.A., la mercantil Adecco ETT S.A. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplido de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Luis Andrés, mayor de edad, con DNI NUM000, ha sido alta en Seguridad Social Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, viniendo realizando tareas de peón de industrias cárnicas, sufriendo un accidente laboral en fecha 29-8-04 mientras prestaba sus servicios para la mercantil Adecco ETT S.A. en la empresa usuaria Sada PA S.A. empleadora que tenia contratada la cobertura de los riesgos profesionales con Fremap y al corriente en sus obligaciones de afiliación, alta y al corriente del pago de cuotas.- SEGUNDO.- El equipo de valoración de incapacidades propuso que el actor presentaba lesiones permanentes invalidantes en grado de total, acordado el INSS en resolución de 14-10-05 que confirmo la propuesta formulada con derecho al percibo de una pensión del 55% de la base reguladora de 967,88 lo que determinaba la responsabilidad de la mutua Fremap. Frente a la citada resolución se presentó reclamación previa por el actor en fecha 3-12-05 solicitando la Incapacidad Permanente Absoluta, desestimada por el INSS en resolución de 15-5-06.- TERCERO.- Deduce demanda la parte actora para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo. La base reguladora seria en su caso de 967,88 euros y la fecha de efectos de 8-7-05, extremos estos últimos en los que se muestran de acuerdo las partes.- CUARTO.- El actor siendo preceptor de una prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual como metalúrgico por estenosis de canal lumbar desde 2002 prestaba servicios para las empresas demandadas como peón de industria cárnica, matadero de aves, desde el 1-7-04, sufriendo un accidente de trabajo en fecha 29-8-04. En virtud del citado accidente el actor sufrió traumatismo de miembro superior izquierdo que consiste en fractura conminuta abierta del tercio proximal del humero, herida compleja axilar con rotura de arteria axilar y desvascularización de miembro superior izquierdo, lesion en plexo braquial y musculatura periarticular de hombro y lesión musculatura del antebrazo. Tras diversas operaciones para la estabilización del brazo y revascularización y tratamiento rehabilitador el actor presenta una limitación a la movilidad del miembro superior izquierdo no dominante, si bien el mismo conduce con normalidad, en coche que no consta este adaptado. El actor ya desde el año 1999 ha venido estando sometido a tratamiento con medicamentos psicotropos ante sus problemas psiquiátricos que la han generado un estado ansioso depresivo de años de evolución con brotes de depresión mayor, anteriores al accidente incluso, debido a problemática de pareja, económicos, de salud así como de dificultad para encontrar trabajo. Tal estado ansioso depresivo se ha mantenido tras el accidente sufrido en fecha 29-8-04. El actor realiza una vida normal sin presentar problemas de relación con tercero ni socialización mas allá del trastorno depresivo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la mutua codemandada y la mercantil Sada P.A. Valencia S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos del recurso de suplicación con el que la representación letrada de la parte actora combate la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Valencia desestimatoria de la pretensión sobre incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, habiendo sido impugnado dicho recurso por la Mutua FREMAP y por la empresa SADA P.A....

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