STSJ Comunidad Valenciana 2199/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:4418
Número de Recurso3299/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2199/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2199/2008

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R. C.Sent nº 3299/07

Recurso contra Sentencia núm. 3.299/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.199 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3299/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 3/07, seguidos sobre Invalidez, a instancia de dña. Amelia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de junio de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Amelia, absolviendo al INSS de las pretensiones que en ella se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Amelia nació el 24-12-1955, figura afiliada al RETA de la SS con el nº NUM000, acreditando un total de 11.597 dias cotizados y una BR mensual de 672,34 euros y efectos de la prestacion pretendida del dia 31-7-06. SEGUNDO.- La resolucion del INSS de 17-8-06 declara a la actora beneficiaria de prestaciones por IP Total, en base al dictamen emitido por el EVI el 31-7-06, en el que se establece que por causa de accidente no laboral padece las siguientes lesiones: rigidez de muñeca derecha y déficit de manipulacion en persona diestra, secundaria a fractura de extremidad distal del cúbito y radio y fractura de la base del 2º metacarpiano derecho. TERCERO.- Al tiempo de emitir su dictamen el EVI la actora presenta las siguientes lesiones: rigidez de muñeca derecha y déficit de manipulacion en persona diestra, secundaria a fractura de extremidad distal del cúbito y radio y fractura de la base del 2º metacarpiano derecho. CUARTO.- Las lesiones descritas en el apartado anterior contraindican la realización de actividades de manipulación, destreza o fuerza con la mano y muñeca derechas. QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo que se dice formulado al amparo del artículo 191 b) y 191 c) de la L.P.L. se fundamenta el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Valencia que desestima la demanda sobre reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, no habiendo sido impugnado el recurso de contrario, como se indicó en los antecedentes de hecho.

A pesar de que en el único motivo del recurso se entremezclan cuestiones concernientes a la revisión de los hechos declarados probados y otras destinadas al examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia, en contra de lo establecido en el artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en la medida de lo posible y a fin de dar respuesta a las cuestiones planteadas, se entrará en su examen, ya que "...desde la perspectiva constitucional, en último extremo lo relevante «no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido, esto es, que de forma suficientemente precisa exponga los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuáles los que debieran ser tenidos por correctos... desde esta perspectiva, resulta obligado concluir que el órgano judicial, según una interpretación flexibilizadora y finalista de las normas disciplinarias del recurso, no debe rechazar a limine el...

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