STSJ Murcia 390/2015, 18 de Mayo de 2015
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2015:1193 |
Número de Recurso | 14/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 390/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00390/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0005351
402250
RECURSO SUPLICACION 0000014 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000661 /2013
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
DEMANDANTE/S D/ña Alvaro
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JOSEFA GARCIA MARTINEZ
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ANGLU INVERSIONES, S.L.U.
ABOGADO/A: LUIS SAURA LACAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a dieciocho de Mayo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro, contra la sentencia número 0229/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 18 de Junio, dictada en proceso número 0661/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Alvaro frente a ANGLU INVERSIONES SLU; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada ANGLU INVERSIONES S.L.U., desde el 01/09/2004, con la categoría profesional de Expendedor, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo y una retribución mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.192,87 euros brutos. SEGUNDO: La empresa demandada se dedica a la explotación de gasolineras, concretamente dos, prestando servicios el accionante en las tareas propias de su categoría profesional en una de ellas. TERCERO: El 05/07/2013 la empresa demandada intentó notificar al actor una carta en virtud de la cual se procedía a su despido objetivo por causas económicas y productivas con efectos desde el 20/07/2013. El actor, al tener conocimiento de ello, se negó a firmar la carta de despido y a recoger tanto esta, como la indemnización que en ese momento se intentó abonar por la empresa por el importe que consta en la citada comunicación escrita y que ascendía, como parte de abono directo por la empresa, a la cantidad de 4.129,06 euros, sin perjuicio de reclamar los 2.752,70 euros restantes hasta completar el total de 6.881,76 euros al FOGASA al tener la empresa demandada menos de 25 trabajadores. Como consecuencia de la negativa del actor a recibir la carta de despido, la empresa demandada se la notificó por burofax el 06/07/2013. La carta de despido, acompañada por ambos litigantes como documento nº 1 se da aquí por reproducida íntegramente a efectos probatorios. CUARTO: En relación a los hechos invocados por la empresa como justificativos de su decisión extintiva, quedó probado lo siguiente: En el año 2012, la empresa demandada acreditó un resultado de -4.967,88 euros. En el año 2013, y hasta el 30/03/2013, el resultado del ejercicio acreditó unas pérdidas 48.743,38 euros y hasta 30/06/2013 unas pérdidas de 51.609,19 euros. Por lo que se refiere al volumen de ventas comparando los dos primeros trimestres de los años 2012 y 2013, se produjo un descenso, respectivamente, en el primer trimestre de 1,70% y de un 7,23%. Comparando el cuarto trimestre de los años 2011 y 2012 al comenzar la actividad de la empresa demandada en el año 2012, se produjo un descenso de ventas de un 5,49%. En el año 2013 la empresa ha obtenido un beneficio de 1.903,73 euros como consecuencia de la amortización de diferentes puestos de trabajo, entre ellos el del actor. Los costes de personal fueron en el primer semestre del año 2011 de 44.066,2 euros, de 49.851,23 euros en el primer semestre de 2012 y de 50.592,41 euros en el primer trimestre del año 2013. Estos resultados económicos se refieren a la totalidad de la empresa, incluyendo por lo tanto las dos gasolineras que regenta. Se han incluido no solo los datos referidos al consumo de combustible, sino también a las ventas que se producen en las tiendas de las gasolineras. En el primer semestre del año 2013 respecto del primer trimestre del año 2010 la venta de carburante descendió un 23,82%; en el primer semestre del año 2011 respecto del primer semestre del año 2011 el descenso de la venta de carburante fue del 10,74 % y del 2,58% respecto del primer semestre del año 2012. Con posterioridad al despido del actor, la empresa demandada solo ha procedido a contratar a un trabajador interino en el año 2014 para cubrir las ausencias de los trabajadores de la plantilla durante el disfrute de sus vacaciones. QUINTO: El actor no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. SEXTO: Se promovió acto de conciliación que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por D. Alvaro contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ANGLU INVERSIONES, S.L.U., debo declarar y declaro que el despido del actor fue procedente, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, con derecho del actor al percibo de la indemnización que se fijó en la carta de despido, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su obligación de abono de la citada indemnización. Se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que le correspondiere en el abono de la parte de la indemnización por despido objetivo correspondiente a ocho días de salario por año de servicio".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Graduada Social doña Josefa García Martínez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Luis Saura Lacal, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Alvaro presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Anglu Inversiones, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, de un lado, la empresa ha cumplido con los requisitos legales exigidos en relación con la presencia de despido objetivo, concretamente, por la existencia de una situación económica negativa, y, de otro lado, se intentó poner a disposición del trabajador demandante la correspondiente indemnización, pero el mismo se negó. Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de los artículos 51, 52.2 y 53.1,b ) y artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 120 y siguientes de la misma norma legal.
La empresa demandada se opone al recurso y lo impugna.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso, se interesa la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, relativo a la entrega de la carta de despido y puesta a disposición de la indemnización correspondiente, para que se sustituya por otro que diga que "El 5/07/2013 se le notificó mediante burofax al actor una carta en...
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