STSJ Canarias 802/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:3970
Número de Recurso148/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución802/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000148/2014, interpuesto por D./Dña. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ, frente a Sentencia 000289/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000682/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ, LIMPIEZA VICTORIA CEDRES JORGE S.L.U., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA y SAMYL S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 10/7/13, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Gabriela, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa LIMPIEZA VICTORIA CEDRÉS JORGE S.L.U. desde día 17 de noviembre de 1982, desarrollando funciones de peón especialista y percibiendo un salario de 917,58 euros mensuales, equivalente a 30,16 euros diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Prestaba servicios mediante contrato indefinido y a jornada completa en el "Centro de mayores de Puerto de la Cruz" sito en la calle El Pozo nº 5 (folios 25 a 30)

SEGUNDO

Dª Gabriela no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores ni la ha ostentado durante el último año (hecho conforme)

TERCERO

En fecha 29 junio de 2012 la empresa LIMPIEZA VICTORIA CEDRÉS JORGE S.L.U comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de 30 de junio de 2012. El contenido de esa comunicación es el que sigue:

"Por la presente le comunicamos que nuestro cliente el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz nos ha comunicado, con fecha 28 de junio de 2012, la baja con efectos del 30 de junio de 2012 en la prestación del servicio de limpieza para el "Centro de mayores de Puerto de la Cruz" en el que usted presta servicios. Esto supone, en consecuencia, que con fecha 1 de julio de 2012 nuestra empresa dejará de prestar servicios de limpieza en las mismas.

Por ello, y al amparo de lo previsto en el artículo 51.1 del E.T ., la empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas, con fecha del día 30 de junio de 2012. Por lo que, de acuerdo con el artículo 53.1 b, en este caso se pone a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde de 20 días por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a 12.880,85 euros.

Además, y en concepto de salarios por falta de preaviso, se pone a disposición el importe de 529,35 euros, equivalente a 15 días de salarios.

En consecuencia, el importe total asciende a 13.410,20 euros, mediante cheque nominativo nº NUM001, del que adjuntamos copia." (folio 71)

CUARTO

Esa empresa puso a disposición de la actora el día 29 de junio de 2012 la cantidad de 13.410,20 euros en concepto de la indemnización prevista en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, mediante entrega de un cheque nominativo, que fue recepcionado por la actora (folios 72, 104 y 105)

QUINTO

En fecha 15 de julio de 2011, la empresa Limpieza Victoria Cedrés Jorge S.L.U. comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por la supuesta pérdida de la contrata de los servicios de limpieza del Centro de mayores de Puerto de la Cruz. Interpuesta demanda por despido, el Juzgado de lo Social nº 6 de esta capital declaró mediante su sentencia de 16 de diciembre de 2011 (autos 708/2011) la improcedencia del despido, condenando a Limpieza Victoria Cedrés Jorge S.L.U. a readmitir a la actora o abonarle la indemnización prevista legalmente. La empresa optó por la readmisión de la actora (folios 73 a 84)

SEXTO

Mediante Decreto de 28 de junio de 2012, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz dispuso que, con arreglo a los hechos declarados probados de la sentencia de 16 de diciembre de 2011 del Juzgado de lo Social nº 6, según la cual el día 15 de julio de 2011 se dio por extinguido el contrato para la prestación de los servicios de limpieza del Centro de Mayores de Puerto de la Cruz concertado con la empresa Limpieza Victoria Cedrés Jorge S.L.U., declaraba de forma expresa la finalización de la prestación de dichos servicios por dicha empresa con efectos del día 30 de junio de 2012. Disponía igualmente que, a partir del día 1 de julio de 2012, el ayuntamiento rechazaba la prestación de servicios de limpieza del centro de mayores por parte de Dª Gabriela o cualquier otro personal propio de la empresa Limpieza Victoria Cedrés Jorge S.L.U., en la medida que el ayuntamiento prestará con sus propios medios personales dichos servicios de limpieza (folios 85 a 87)

SÉPTIMO

El ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en sesión ordinaria de 21 de febrero de 2011 acordó aprobar el expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación así como los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que debían regir en el contrato del servicio de limpieza de centros educativos y dependencias e instalaciones deportivas municipales. Una vez celebrado el procedimiento licitatorio convocado al efecto, la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de junio de 2011, acordó adjudicar el contrato a la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L. (Samyl) (folio 152)

OCTAVO

En fecha 17 de agosto de 2012, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento codemandado acordó una propuesta de modificación del objeto del contrato de servicio de limpieza de centros educativos y dependencias e instalaciones municipales adjudicado a Samyl S.L. En esa propuesta se indica que el encargado general de los servicios de limpieza municipales ha comunicado que, con fecha 16 de julio de 2012, por un lado, la necesidad de hacer frente a la limpieza de algunas instalaciones que no están incluidas en el contrato de referencia y, por otro, que hay varios inmuebles que, estando incluidos, no se les está prestando. En concreto, precisa de limpieza la sede del Consorcio de Tributos de la Insla de Tenerife y asimismo el Centro de la Tercera Edad. El primero se prestaría en sustitución del Centro de Asistencia Intermedia y el segundo en sustitución de los baños del Muelle, ambos incluidos inicialmente en el contrato, pero que no los está limpiando la empresa concesionaria. Se indica que respecto al Centro de la Tercera Edad, la obligación deriva de un convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, por la que éste asume la encomienda de la gestión del Hogar de la Tercera Edad del Municipio. Con esos antecedentes, la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento demandado acuerda por unanimidad modificar el objeto del contrato de servicio de limpieza de centros educativos y dependencias e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, adjudicado a SAMYL S.L. en el siguiente sentido: las nuevas instalaciones que se incluyen en el objeto del contrato son: el Centro de la Tercera Edad, sito en la calle El Pozo nº 5 y la Sede del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife sita en el Centro Comercial San Felipe El Tejar. Las instalaciones que estaban incluidas y que ahora se excluyen en sustitución de las anteriores son: el Centro de Asistencia Intermedia (CAI) sito en Paseo Jardinero nº 4 y los Baños del Muelle y los de la Plaza del Charco. Se añade que la modificación acordada no implica mayor coste, manteniéndose en consecuencia el precio del contrato. Tampoco implica la asunción de nuevo personal para la contratista (folios 144 a 154)

NOVENO

Con fecha 2 de agosto de 2012 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente frente a Limpieza Victoria Cedrés Jorge S.L.U. y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, celebrándose el acto conciliatorio el día 20 de agosto de 2012, terminando con el resultado de "sin avenencia" respecto de la empresa demandada e "intentado sin efecto" respecto del ayuntamiento (folio

9). El día 27 de julio de 2012, la actora formuló reclamación previa frente al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (folios 10 a 12).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que aprecio la excepción de caducidad de la acción en relación a la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L. (SAMYL), a quien absuelvo en la instancia.

Que, ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Gabriela contra LIMPIEZA VICTORIA CEDRÉS JORGE S.L.U., AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L. (SAMYL) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en su...

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