STSJ Galicia 2536/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:3847
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2536/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-S

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2015 0000012

N02700

IMPUGNACION DE CONVENIOS 13/2015-S /

DEMANDANTE: COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA

ABOGADO: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS

PROCURADOR : IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

DEMANDADOS: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, ASOCIACION DE EMPRESAS SIDEROMETALURGICAS DE A CORUÑA, ASOCIACION DE INSTALADORES ELECTRICOS DE A CORUÑA, ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE GAS Y CALEFACCION DE A CORUÑA, ASOCIACION DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOVILES DE A CORUÑA, MCA UGT GALICIA, FEDERACION INDUSTRIA DE CCOO GALICIA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil quince.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 13/15 sobre IMPUGNACION DE CONVENIO a instancia de COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA representado por el letrado D. Joaquín Castro Colas frente a la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) representada por el letrado D. Héctor López de Castro Rúiz, la ASOCIACION EMPRESAS SIDEROMETALURGICAS DE A CORUÑA, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE GAS Y CALEFACCIÓN DE A CORUÑA representadas por la letrado Dª Beatriz Regos Concha, la ASOCIACION DE INSTALADORES ELECTRICOS DE A CORUÑA representada por D. Juan Andrés López Fouz y asistido de la letrado Dª Beatriz Regos Concha, la ASOCIACIÓN DE TALLERES DE REPARCION DE AUTOMOVILES DE A CORUÑA representada por D. José Manuel Mato Mourin asistido de la letrado Dª Beatriz Regos Concha, MCA U.G.T. GALICIA representada por el letrado D. José Manuel Vales Raña y la FEDERACION INDUSTRIAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) DE GALICIA representada por la letrado Dª Lidia de la Iglesia Aza, con la comparecencia del MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. RAMON PIÑOS RODRIGUEZ siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16-marzo-15, la empresa COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A., presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de 13/15 frente a CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, ASOCIACION DE EMPRESAS SIDEROMETALURGICAS DE A CORUÑA, ASOCIACION DE INSTALADORES ELECTRICOS DE A CORUÑA, ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE GAS Y CALEFACCION DE A CORUÑA, ASOCIACION DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOVILES DE A CORUÑA, MCA UGT GALICIA, FEDERACION INDUSTRIA DE CCOO GALICIA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda "se declare la existencia de una conculcación del derecho aplicable, con existencia de lesión del interés de tercero, y se declare igualmente la inaplicabilidad del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de A Coruña a la actividad de lectura de contadores, condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y cuanto de ellas se deriven; dando en todo caso traslado a la autoridad laboral de la misma".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 17-marzo-15 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 23-abril-15 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA es una empresa cuyo objeto social se define entre otras actividades por la "lectura de contadores de suministros de energía, cortes, mantenimiento, reparación y reposición de los mismos, trascripción de lecturas, inspección de contadores, toma y actualización de datos y colocación de averías y campañas". Dicha empresa dispone de convenio colectivo propio cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos a los folios 56 a 69.

SEGUNDO

Con fecha 11 de abril de 2014 la Jefatura Territorial de A Coruña dictó resolución por la que se ordenaba el registro o publicación del Convenio Colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña (BOP 29 de abril de 2014) y cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos a los folios 117 a 144. La Asociación de empresarios de instalaciones eléctricas fue parte de la comisión negociadora del convenio colectivo que se impugna, representando además a los empresarios cuya actividad, entre otras, es la de "lectura, conservación, corte y reposición de contadores y lectores de contador eléctrico".

TERCERO

En fecha 5 de diciembre de 2014 se publica en el BOP de A Coruña la Resolución de 11 de noviembre de la misma Jefatura por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del sector de la industria siderometalúrgica Convenio Colectivo de la provincia de A Coruña cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos a los folios 146 a 148.

CUARTO

Los sucesivos convenios colectivos del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña de los años 2004-2006; 2007-2009; y 200-2012 han venido incluyendo la actividad de lectura de contadores en el ámbito funcional del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de autos pretende se dicte sentencia por la que se declare la existencia de una conculcación del derecho aplicable con existencia de lesión de tercero, y se declare igualmente la inaplicabilidad del Convenio Colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña (BOP 29 de abril de 2014) a la actividad de lectura de contadores, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. SEGUNDO.- Como cuestión previa se alegó por todas las partes demandadas, así como por el Ministerio Fiscal, la falta de legitimación activa de la empresa demandada para impugnar el citado convenio colectivo.

En los arts. 163 a 166 de la LRJS se contiene la regulación de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos, también llamada "acción impugnatoria", ya que confronta un precepto estatal de naturaleza imperativa con un convenio colectivo estatutario con la finalidad de eliminar del ordenamiento jurídico de...

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