STSJ Galicia 2718/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:3797
Número de Recurso3738/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2718/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0002549

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003738 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000489/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Vidal

Abogado/a: JOSE ANTONIO ANDRE VELOSO

Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003738/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Antonio André Veloso, en nombre y representación de Vidal, contra la sentencia número 444/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000489/2011, seguidos a instancia de Vidal frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vidal presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 444/2013, de fecha dieciséis de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Vidal solicitó, el 7 de enero de 2011, su inclusión en el programa de Renta Activa de Inserción./

Segundo

Por resolución, con fecha de registro de salida de 26 de enero de 2011 se deniega al actor la incorporación al programa de Renta Activa de Inserción, por no haber completado al menos doce meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, señalando que los trabajadores emigrantes retornados que hubiesen sido beneficiarios de prestaciones o subsidios sólo podrán acceder al programa si reúnen los requisitos del art. 2.1. del RD 1369/2006./ Tercero : Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 30 de junio de 2011./ Cuarto : El demandante percibió prestaciones por desempleo importadas de Alemania del 6 de enero del 2010 al 5 abril de 2010, siendo dado de baja el 29 de marzo de 2010 por retorno./ Quinto : El demandante estuvo de alta como demandante de empleo del 11 de enero de 2010 al 14 de abril del mismo año./ Sexto : El demandante se da de baja en el Consulado de Dusseldorf (Alemania) el 2 de diciembre de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda interpuesta por D. Vidal frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL absolviendo a dicha Entidad Gestora de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Vidal formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega infracción, por errónea interpretación, del artículo 64 del Reglamento UE 883/2004 (29.04.2004 ), en relación con el artículo 26.2, párrafo segundo, del Real Decreto 8/2008, de 11.01.2008, y del artículo 2.1, letras a, c y d, y artículo 2.2, del Real Decreto 1369/2006 . Alegando en esencia el demandante que reúne los requisitos, para que se declare su derecho a percibir la Renta Activa de Inserción, en la modalidad solicitada en demanda

El apartado 4 de la Disposición Final quinta de la Ley General de la Seguridad Social, introducido por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, habilitó al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión legalmente establecido «una ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral». En ejecución de esa habilitación, el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, reguló el Programa de Renta Activa de Inserción para el año citado, siendo el círculo de sus posibles beneficiarios los parados mayores de 45 años que estuvieren demandando colocación ininterrumpidamente durante 12 ó más meses, que no fueren perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, y que no lucraren rentas superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, colectivo ese al que se añadían los siguientes, siempre y cuando reuniesen todos o algunos de los antes aludidos condicionamientos: minusválidos en grado igual o superior al 33%, trabajadores emigrantes que hubieren trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero y víctimas de la denominada violencia de género ( artículo 2 del citado Real Decreto ).

Por consiguiente, parece poco discutible que el Gobierno ejercitó la habilitación al mismo conferida con respeto al principio sector de la protección social en que consiste la asistencia pública frente a la situación de desempleo ( artículo 41 de la Constitución ), puesto que es indudable que los colectivos de posibles beneficiarios de la Renta Activa de Inserción son colectivos especialmente necesitados de tutela en materia de inserción.

Dicho esto, hemos de precisar que para la solución de la cuestión jurídica que se plantea en recurso los datos fácticos de que hemos de partir, obtenidos de la resultancia fáctica, y de las afirmaciones que se hacen en la fundamentación jurídica, pero con valor de HDP: SSTS 17 octubre 1989 [ RJ 1989, 7284], 9 diciembre 1989 [ RJ 1989, 9195], 19 diciembre 1989 [ RJ 1989, 9049], 30 enero 1990 [ RJ 1990, 6236], 2 marzo 1990 [ RJ 1990, 1748], 27 julio 1992 [ RJ 1992, 5664], 14 diciembre 1998 [ RJ 1999, 1010 ] y 23 febrero 1999 [RJ 1999, 2018]; y SSTSJ Galicia, entre las más recientes, de 7 abril 2000 Rec. 2045/1998, 15 abril 2000 Rec. 1015/1997 y 17 abril 2000 Rec. 359/1997 son los siguientes:

D. Vidal solicitó, el 7 de enero de 2011, su inclusión en el programa de Renta Activa de Inserción. Por resolución, de 26 de enero de 2011 se deniega al actor la incorporación al programa de Renta Activa de Inserción, por no haber completado al menos doce meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, señalando que los trabajadores emigrantes retornados que hubiesen sido beneficiarios de prestaciones o subsidios sólo podrán acceder al programa si reúnen los requisitos del art. 2.1, del RD 1369/2006 .

El demandante trabajo y cotizó en Alemania desde el 21 de junio de 1976 al 30 de noviembre de 2007. Y desde el 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2008.

Percibió prestaciones por desempleo importadas de Alemania del 6 de enero del 2010 al 5 abril de 2010, estuvo de alta como demandante de empleo del 11 de enero de 2010 al 14 de abril del mismo año. Siendo dado de baja el 29 de marzo de 2010 por retorno a Alemania. Y...

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