STSJ Galicia , 15 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha15 Abril 2000

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1015/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Quince de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1015/97 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº. 201 contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 450/96 se presentó demanda por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO NÚMERO 201 en reclamación de ACCIDENTE- INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Víctor y D. Germán en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de Noviembre de 1996 por el Juzga- do de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El codemandando D. Germán , nacido el 5.5.69, DNI NUM000 , afiliado ala Seguridad Social Régimen General con el nº. NUM001 , trabajando para la empresa Víctor , dedicada a la construcción, como albañil, con una base reguladora de 104.215 pts sufrió el 7 de marzo de 1994 un accidente de trabajo, al caerse al suelo, que le ocasionó fractura aplasta- miento de L1 y fractura intraarticular de extremo distal del radio izquierdo./2º.- La demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo que cubría las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, mediante póliza concertada con la empresa codemandada, se hizo cargo de las prestaciones y tratamiento del accidentado, dándole de alta el 18.11.94, sin secuelas y con acuñamiento L1 inferior al 50%./3º.- El trabajador formuló solicitud de expediente de invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La UVMI dictó informe diagnóstico el 29 de Mayo de 1995, con los siguientes: A. de T. el 7.03.94 con fractura aplastamiento de L1 y fractura introarticular del extremo distal del radio izquierdo.- Buena evolución de la fractura de radio izdo. RMN Dorso- lumbar (PVISA 10/94) Fractura de cuerpo de L1, con desplazamiento disco posterior, que provoca desplazamiento y deformidad del saco tecal y cono medular.- Exploración: Dolor a la F-E máximas de c lumbar". La C.E.I. propuso ala D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaración del trabajador en situación de invalidez permanente en grado de total. La D.P. por resolución de 8.03.96 acordó declarar al lesionado en situación de Invalidez Permanente Total, percibiendo una pensión anual de 697.377 ptas a cargo de la Mutua Gallega./4º.- Se formuló por la Mutua reclamación previa, sin que hasta la fecha haya recaído resolución, interponiéndose demanda el 25 de junio./5º.- Las secuelas que restan al trabajador demandado son:. fractura-acuña miento con desplazamiento óseo posterior de L1, provocando desplazamiento deformidad del saco tecal y cono medular.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por la Mutua Gallega De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales contra don Germán , la empresa Víctor , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente ala sentencia de instancia, que desestimó demanda de la Mutua Gallega frente a la declaración de IPT realizada en vía administrativa, la aseguradora interesa - vía art. 191-b LPL - la modificación del quinto de los hechos declarados probados, al objeto de expresar lo que sigue: "La secuela que resta al trabajador demandado como consecuencia del accidente laboral es un acuñamiento L1 inferior al 50%, sin repercusión neurológica y funcional alguna, al no estar afectadas las raíces ni existir compromiso radicular, presentando una movilidad normal de la columna lumbar".

  1. - Ha de recordarse que la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, en tanto que a tales efectos únicamente son invocables documentos y pericias y carecen de todo valor la testifical y la confesión judicial, y exclusivamente en tanto que tales pruebas - documentos y pericias - evidencien por sí mismos el error sufrido en la instancia, de manera que - por ello- a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas las SSTS de 17-octubre-90 Ar. 7929 y...

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