STSJ Galicia , 7 de Abril de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2909
Número de Recurso2045/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2045/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a siete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2045/98 interpuesto por INSS y DON Jaime contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS De Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jaime en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

379/97 sentencia con fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor nacido el día 18 de julio de 1936 y cuyos demás datos personales constan en autos, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de labrador./ Segundo.- Habiendo solicitado el actor del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se le declare afecto de invalidez permanente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por Resolución de fecha 30 de abril de 1997 acordó denegarle la invalidez permanente solicitada, contra cuya resolución se presentó reclamación previa en vía gubernativa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 6 de junio de 1997, la que fue desestimada en fecha de 1 de julio de 1997 agotando con ella la vía administrativa./ Tercero.- El actor padece: Excluido servicio militar por retraso mental intenso (no sabe leer ni escribir). Reconocido minusválido en 4-94 con un 69%. Ingresó en 1-95 por masa hepática siendo la biopsia sin evidencias de infiltración tumoral, llegándose a la cconclusión de Neurofibromatosis plexiforme. No refiere síndrome constitucional. La evolución no muestra datos de progresión. Refiere molestias en fosa ilíaca derecha. Escoliosis lumbar con lumbalgia mecánica. Coxalgia derecha 3-4-1997). Y además, pequeño bocio encuello. Hepatomegalia de unos 3-4 traveses dedo, de borde romo. Hipertrofia prostática. Proceso infiltrante hepático compatible con angioma en lóbulo hepático; practicada biopsia no se evidencia tumoración maligna, etiquetándose como hipercolesterolemia.

Cervicoartrosis. Lumboartrosis./ Cuarto.- La base reguladora asciende a 65.280 ptas./ Quinto.- Acredita el actor 4.961 días de cotización./ Sexto.- Dictamen UVMI es de fecha 3 de abril de 1997."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estima parcialmente la demanda interpuesta por Don Jaime , declaro al actor afecto de invalidez permanente total, para su profesión habitual de labrador derivada de enfermedad común, y a tal efecto debo condenar y condeno a la Entidad demandada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y abone al demandante una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, más los incrementos, mejoras y revalorizaciones que reglamentariamente procedan y...

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