STSJ Galicia , 17 de Julio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6489
Número de Recurso275/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 275-97 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a Diecisiete de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicias de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 275-97 interpuesto por DON Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos en reclamación de SALARIOS siendo demandado "EMPRESA RAÚL, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 480/96 sentencia con fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Carlos , mayor de edad y con DNI n°. NUM000 , prestó servicios para la impresa

RAÚL S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, desde el 1-2-93 con la categoría de conductor-perceptor, cesando el 24-4-96. SEGUNDO.- El actor percibía diariamente la siguiente retribución 2.785 pesetas de sueldo base, 139 pesetas de antigüedad, más cantidades variables por pluses de conductor- perceptor y quebranto de moneda así como dietas, 10.000 pesetas mensuales por prolongación de jornada, 3.000 pesetas por cada sábado trabajado, 5.000 pesetas por domingo o festivo trabajado y 2 pagas extras que incluían todos los conceptos reseñados salvo las dietas y el plus de quebranto de moneda TERCERO.- El actor realizaba la siguiente jornada: a) De lunes a viernes y los sábados que se reseñan en el hecho tercero de la demanda y aquí se dan por reproducidos, siempre que no fuesen festivos: a las 7,15 horas se presentaba con el autobús en la parada de las Nieves, donde reside el actor en la parroquia de Totoreos, para recoger a los pasajeros y a las 7,30 iniciaba el trayecto a Vigo, donde llegaba sobre las 9 horas, aparcaba el autobús y quedaba libre. A las 11,15 horas recogía el autobús e iba a la parada a recoger a los pasajeros e iniciaba las 11,30 horas el trayecto hasta Las Nieves, donde llegaba sobre las 13 horas y se iba a comer. A las 14,15 horas cogía de nuevo el autobús, iba a la parada a recoger a los pasajeros y se dirigía Vigo, a donde llegaba sobre las 16 horas, aparcaba el autobús y quedaba libre sin tener que vigilar el autobús y sin estar a disposición de la empresa. Por último, a las 19,45 horas cogía el autobús, iba a la parada, recogía a los pasajeros y se dirigía a Las Nieves, a donde llegaba sobre las 21 horas, limpiaba el vehículo y sobre las 21,30 horas terminaba s, i jornada. B) Los festivos hacía la siguiente jornada: cogía el autobús en Las Nieves a las 9,15 horas e iba a recoger los pasajeros a la parada, saliendo para Vigo a las 9,30, llegando a Vigo a las 11 horas, esperando hasta las 11,15 horas en que recogía el autobús, iba a la parara, recogía los pasajeros e iba para Las Nieves, llegando a las 13 horas y se iba a comer. A las 14,15 horas cogía el autobús, iba a la parada, recogía los pasajeros y a las 14,30 horas salía para Vigo, llegando sobre las 16 horas. Esperaba hasta las 16,30 y salía para Porriño, donde llegaba sobre las 17 horas, esperaba hasta las 17,30 y salía de nuevo para Vigo, llegando a las 18 horas, esperaba hasta las 18,30 y salía de nuevo para Porriño, llegando a las 19 horas esperaba hasta las 19,30 y salía para Vigo, llegando a las 20 horas, esperaba hasta las 20,30 y salía para Las Nieves, donde llegaba sobre las 21,30 horas, limpiaba el vehículo, entregaba la recaudación y sobre las 21,45 horas terminaba la jornada. En el período reclamado, el actor trabajó los festivos que dice en el hecho tercero de la demanda y aquí se dan por reproducidos. CUARTO.- Considera el actor que todos los tiempos en que no estaba conduciendo eran tiempos de presencia a disposición de la empresa, con lo que: a) de lunes a viernes, que no fuesen festivos, había realizado semanalmente y sobre la jornada ordinaria de 40 horas semanales los excesos que indica en el hechos segundo de la demanda y aquí se dan por reproducidos que, a razón de 931 pesetas, precio de la hora ordinaria, las 20 primeras horas de exceso y a razón de 1.631 pesetas la hora, precio de la hora extra, el resto del exceso, supondrían en el periodo reclamado de 2-4-95 a 31-1-96 la cantidad de 1.162.397 pesetas que reclaman. B) Asimismo, por los sábados, domingos y festivos, en los que realizó en el período reclamado las horas de conducción que indica en el hecho tercero de la demanda como "horas efectivas" y aquí se dan por reproducidas y de no conducción, a que computa como horas de presencia a disposición de la empresa, los que en el hecho tercero reseña como "presencia" y aquí se dan por reproducidos, reclama a razón de 1.631 pesetas/hora, valor de la hora extra, la cantidad de 545.743 pesetas...

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