STSJ Galicia 2488/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:3487
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2488/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003657

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000045 /2014 MCR-A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000736 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Severino

Abogado/a: RAQUEL DIOS ALMEIDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMA. SRA. D. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000045 /2014, formalizado por el/la SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 603 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000736 /2013, seguidos a instancia de Severino frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Severino presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 603 /13, de fecha cinco de Noviembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, don Severino, nacido el NUM000 de 1949, provisto el DNI NUM001, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, tiene reconocido un grado de discapacidad sensorial del 35%.

SEGUNDO

El actor tras causar baja el 26 de febrero de 1980 como trabajador por cuenta ajena del Régimen General en la actividad explotada por el empresario don Augusto, accedió a una prestación por desempleo al día siguiente que estuvo percibiendo hasta su extinción el 26 de febrero de

1981.

TERCERO

El 14 de marzo de 2013 el actor presentó una instancia en impreso oficial solicitando su acogimiento al programa de renta activa de inserción, petición que fue rechazada por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal del día siguiente explicando que no cumplía el nuevo requisito constitutivo introducido en el artículo 2.1 del RD 1369/2006 a raíz de la promulgación del Real Decreto-Ley 20/2012, ya que el último subsidio agotado era anterior a octubre de 1980, sin que guardase equivalencia con los prestaciones o ayudas aludidas en la norma.

CUARTO

Contra esa decisión se alzó el peticionario por medio de reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 22 de mayo de 2013, planteando a continuación demanda ante esta jurisdicción el pasado día 28 de junio de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar la demanda que en materia de renta activa de inserción ha sido interpuesta por DON Severino contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocando las resoluciones denegatorias impugnadas, y con arreglo a este pronunciamiento declaro el derecho del actor a ser incluido en el programa de renta activa de inserción en cuantía y efectos reglamentarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/12/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/5/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Severino contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y declara el derecho del actor al alta en el programa de renta activa de reinserción solicitada. Frente a dicho pronunciamiento recurre la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se revoque la sentencia dictada en la instancia y en su lugar se ratifique la resolución dictada por el Organismo demandado objeto de litis. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato fáctico, sustenta su recurso en el apartado c) del art. 193 LRJS alegando como normas sustantivas infringidas el art. 2 del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre según redacción dada por el artículo 21 del Real Decreto - Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La cuestión se ciñe, como correctamente centra la parte recurrente, a la interpretación del contenido de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, introducido por RDLey 20/2012,y en el que se establece como modificado requisito para el acceso al programa de renta activa de inserción el " Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia."

Sostiene la recurrente que el actor no es susceptible de ser beneficiario de dicho programa ya que incumple el referido requisito puesto que se tras la referida reforma el legislador exige, según el tenor literal de la ley, que se hubiera extinguido previamente una prestación por desempleo y/o un subsidio por desempleo de nivel asistencial reconocidos en aplicación del Título III del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( BOE 29 de junio ), la cual entró en vigor el 1 de septiembre de 1994, y el actor se lucró de una prestación de desempleo desde el 2 de febrero de 1980 a 26 de febrero de 1981 y por lo tanto anterior a la entrada en vigor del referido Título III del TRLGSS.

Entiende la recurrente que ésta ha de ser la interpretación correcta, pero aun de admitirse una interpretación más amplia como mucho solo serían encuadrables dentro de este requisito, por asimilación, las prestaciones por desempleo reconocidas al amparo de la Ley 51/1980 de 8 de octubre, Básica de Empleo ( en vigor desde el 17/10/1980) y a la Ley 31/1984 de 2 de agosto de Protección por desempleo, al entenderse que los derechos allí previstos pasan a ser regulados por Ley 31/1984, la cual a su vez es derogada por la letra i) de la Disposición derogatoria del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social.

La sentencia rechaza la interpretación literal pretendida por la parte recurrente y entiende que lo determinante es que la prestación percibida por el actor fuera homogénea o...

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