STSJ Comunidad Valenciana 3007/2014, 7 de Enero de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2015:1249
Número de Recurso2067/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3007/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2067/2014

RECURSO SUPLICACION - 002067/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a siete de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3007/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002067/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000978/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Rosa asistida por la letrada Dª. Patricia March Aguilar, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Rosa, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda promovida por Dª Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Dª Rosa, con D.N.I. Nº NUM000, nacida el día NUM001 .1975, estuvo afiliada a la Seguridad Social, régimen especial de trabajadores autónomos, con el nº NUM002, como consecuencia del desempeño de su profesión habitual de comercio al por menor libros, periódicos, papelería (Quiosquera), causando baja en dicho régimen en fecha 30.9.2009. La demandante inició situación de incapacidad temporal el 29.7.2009 con el diagnóstico de Degeneración disco intervertebral lumbar o lumbosacra. En fecha 21.12.2010 se extendió el alta médica. En el informe médico de evaluación de la incapacidad laboral de 3.12.2010 consta el diagnóstico de: degeneración disco intervertebral lumbar o lumbosacra. Nucleoplastia L4-L5 Feb. 09, artrodesis posterior L3-L5 Enero 2010, Enfermedad de Raynaud, asma, rinitis alérgica. SEGUNDO.-La demandante presentó ante el INSS solicitud de tramitación de expediente administrativo de incapacidad permanente el 7.5.2012. Se emitió dictamen propuesta el 22.5.2012 en el que se determina el siguiente cuadro clínico residual: Nucleoplastía L4-L5 (Febrero 2009), artrodesis post. L3-L5 (Enero 2010), enfermedad de Raynaud, asma y rinitis alérgica con evolución desfavorable a los tratamientos conservadores, persistencia algida en MMII y MMSS, parestesias, pendiente de implante neuroestimulador epidural, distimia. Y, las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: osteoarticulares y dolor crónico especialmente del eje axial y de las extremidades, respiratorias alérgicas y por trastornos circulatorios. Y en el informe de valoración médica de 29.5.2012 consta que presenta limitaciones para bipedestación prolongada, movimiento del flexo extensión y manipulación de cargas para tareas con moderada exigencia para el eje axial, pendiente por sus dolores crónicos de implantación de un neuroestimulador epidural. TERCERO.-Mediante Resolución del INSS de fecha 28.5.2012 se denegó su solicitud "por no hallarse en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante y no concurrir los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez previstos para causar derecho a la prestación desde dicha situación de no alta ni asimilada a la de alta.." Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 9.7.2012, que fue desestimada mediante resolución de 7.8.2012, interponiendo la demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón en fecha 8.10.2012.CUARTO.-Como secuelas la parte actora presenta el cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales que constata el dictamen propuesta del EVI. QUINTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada asciende a 511,32 #.La fecha de efectos económicos se fija, para en su caso, en 7.5.2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Rosa . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por Rosa la sentencia que dictó el día 6 de febrero de 2.014 el Juzgado de lo Social número 4 de los de CASTELLÓN que desestimó la demanda por ella deducida frente al INSS y la TGSS en la que solicitaba ser declarada afecta a situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo o subsidiariamente en el de total para profesión habitual, al considerar que no presentaba limitaciones que la hicieran merecedora del reconocimiento solicitado con carácter principal, no pudiendo acceder a la incapacidad permanente total por no encontrarse en alta o situación asimilada a la misma a la fecha del hecho causante.

El primero de los motivos del recurso se destina a la revisión fáctica, formulándose con correcta invocación del apartado b) del art. 193 de la LRJS . A través del mismo se pretende la revisión del segundo de los hechos probados de la sentencia, y que a la vista de los informes de fecha 19-1-2.011 y 4-4-2.012 del Hospital de Castellón, de 20-4-2.012 del Centro de Salud de Burriana y de 31-1-2.014 del licenciado en medicina y cirugía Sr. Basilio, de forma que dicho ordinal quede redactado con arreglo al siguiente tenor:

"Presenta el siguiente cuadro de limitaciones:

  1. síndrome de reynaud en dedos de ambas manos

    2 asma extrínseca intermitente

  2. rinitis alérgica

  3. hipotiroidismo subclínico

  4. hipertensión pulmonar

  5. estenosis ferominal cervicial c3-c4 y c4-c5

  6. síndrome de espalda fallida con necleoplastia L4-L, artrodesis posterior L3-L4, implantación y posterior rechazo por infección del neuroestimulador lumbar

  7. trastorno adapatativo reactivo a la situación clínica generalizada

    Paciente con limitaciones, que impide a Doña Rosa la adopción de posturas inadecuadas, tareas de manipulación fina (por alteraciones circulatorias a nivel de dedos de las manos), conducción de vehículos, trabajos de alturas, siendo dependiente para la realización de actividades instrumentadas, con repercusión en la esfera la esfera personal, familiar, LABORAL y social."

    El motivo se rechaza puesto que la prueba que se señala en sustento ha sido ya valorada por la Juzgadora de instancia, que ha formado su convicción como se deduce de la redacción del hecho cuarto, conforme a las conclusiones obrantes en el informe elaborado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, lo que se ajusta perfectamente a lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS . Debemos recordar en este sentido que la revisión fáctica no procede si no se evidencia con prueba idónea, documental o pericial, el error del juzgador, que ha de ser irrefutable e indiscutible ( S.T.S. 18-7-89 ), sin que valga el intento de sustituir por el propio del recurrente el criterio del juzgador al que incumbe la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según todo lo actuado y el conjunto de las pruebas practicadas ( S.T.S. de 24-2-92 ), sin que una prueba alcance mayor valor que la otra, ni goce de presunción de acierto a su favor.

SEGUNDO

El siguiente motivo del recurso es el que se destina a la censura jurídica, y en el con acertada referencia al apartado c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia infracción de los apartados 4 y 5 del art. 137 de la LGSS en la consideración de que la actora se encuentra afecta a situación de incapacidad permanente en los grados de absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, en el de total para profesión habitual.

En primer lugar se...

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