STSJ Castilla y León , 21 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2015:2226
Número de Recurso612/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00910/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0002970

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000612 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000704 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Domingo

ABOGADO/A: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

ABOGADO/A: CRUZ MARTINEZ ALONSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Recurso 612/15

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente de la Sala

  2. Manuel Mª Benito López

  3. Juan José Casas Nombela /

    En Valladolid a veintiuno de mayo de dos mil quince

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

    SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 612/15 interpuesto por D. Domingo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 28 de enero de 2015, recaída en autos nº 704/14, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 4-8-14, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Valladolid demanda formulada por D. Domingo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- El demandante, Don Domingo, con DNI nº NUM000, prestó servicios para el Ayuntamiento de Valladolid, con una antigüedad de 2/06/2003, con la categoría de Peón, y percibiendo en el año 2012 un salario mensual medio de 1.942,55 euros, con inclusión de pagas extras. Segundo.- El 2/06/2003, las partes firmaron un contrato de interinidad. En su cláusula sexta consta: " El contrato se extenderá desde el día 2 de junio de 20013, hasta la provisión definitiva de una plaza de peón y en sustitución de D. Ildefonso, trabajador Laboral de este Ayuntamiento que causa baja por jubilación a los 64 años el día 1 de junio de 2003, bien mediante promoción interna o convocatoria pública o decisión de la Corporación de Amortización de puesto de trabajo. La duración del contrato será como mínimo de un año, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 14/81 y R.D. 1194/82 ". En su cláusula séptima consta: " El objeto del presente contrato es cubrir temporalmente una plaza vacante de peón del Servicio de Limpieza" .

El actor ocupaba el puesto de trabajo nº NUM001 . Tercero.- Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valladolid, nº 10412, de fecha 26 de octubre de 2010, se resolvió aprobar la convocatoria para la provisión por el turno de traslados, mediante concurso de méritos de plazas no cualificadas (Grupo 5), concretamente 40 peones del servicio de Limpieza, 8 peones Jardineros del Servicio Municipal de Parques y Jardines y 1 ayudante de peón especialista del Centro de Mantenimiento de Edificios e instalaciones, que se regiría por las bases que en el mismo figuraba, estableciéndose en la tercera: "La forma de provisión será mediante concurso de méritos que se valorará conforme al siguiente baremo, según establece para el concurso de traslados el artículo 13 del Convenio Colectivo :

  1. Antigüedad en la misma categoría profesional, 0,20 puntos por año.

  2. Antigüedad en la plantilla del personal laboral afectado por este Convenio 0,10 puntos por año.

    El personal que acceda a alguno de los puestos convocados no podrá renunciar a los mismos ni volver a concursar hasta que transcurran dos años de antigüedad en el nuevo puesto" (folios 172 y 173). Cuarto.- Mediante Decreto 4536 se acuerda adjudicar el puesto número NUM001 a Doña Dolores, cesando el actor con efectos de 31/05/2012 realizándose la provisión de su puesto de trabajo. Quinto.- Con fecha 28/02/2014, fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid en autos 859/2012 cuyo fallo dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, en reclamación de derecho, por D. Miguel frente al AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, D. Onesimo, D. Pio, Dña. Dolores, Dña. Frida, Dña. Gregoria,

    1. Roque, D. Santiago, D. Teodulfo, D. Victoriano, D. Carlos Manuel, D. Luis Alberto, D. Jesús Manuel, D. Juan Francisco, D. Ángel Daniel, D. Adriano, D. Alonso, D. Apolonio, D. Arturo, D. Belarmino, Dña. Teodora, D. Carmelo, Dña. Yolanda, D. Cirilo, D. Cosme, Dña. María Virtudes, Dña. Adoracion, D. Eugenio, D. Faustino, D. Fructuoso, Dña. Belinda, Dña. Caridad, D. Hilario

    , Dña. Coral, Dña. Delfina, D. Jeronimo, Dña. Erica, D. Lázaro, D. Luis, Dña. Gabriela, Dña. Inocencia, Dña. Juana, Dña. Lorenza, D. Plácido, D. Rodolfo, D. Rosendo, D. Segundo, D. Víctor, D. Jose Ángel, anulo la Resolución de 20 de abril de 2012 del Organo de selección del proceso selectivo correspondiente a la provisión por el turno de traslados mediante concurso de méritos de plazas no cualificadas del grupo 5 cuyas bases fueron aprobadas mediante Decreto 10412 de 26 de octubre de 2010 por la que se resolvía las reclamaciones al listado provisional, y se hacía público el resultado definitivo de la valoración del Concurso, y la Resolución de 20 de abril de 2012 del mismo órgano que de acuerdo a la puntuación obtenida acordaba el Traslado de las diferentes personas a los puestos que en dicha resolución se indicaban, así como del Decreto 5972 de 18 de junio de 2012 del Sr. Concejal Delegado del área de Hacienda y Función Pública por el que se desestimaba la reclamación previa formulada por el actor, debiendo procederse a una nueva baremación conforme a lo expuesto en los fundamentos de derecho de la presente resolución ". Sexto.- En cumplimiento de la sentencia 203/2014 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, donde se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel y se anula la resolución de fecha 20 de abril de 2012 del Organo de Selección, se procede nuevamente a la valoración del apartado

  3. correspondiente a la antigüedad en la plantilla del personal laboral, computando a tal efecto todos aquellos servicios prestados en el Ayuntamiento o Fundaciones Municipales con independencia de que los servicios fueran en puestos vacantes o no. Como consecuencia de la nueva valoración se vuelve a adjudicar la plaza NUM001 a Doña Dolores . Séptimo.- La demandante presentó reclamación previa el 24/06/2014.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un sólo motivo de recurso, numerado como primero, el Letrado del actor desarrolla toda la argumentación jurídica para impugnar la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid que desestimó la demanda sobre despido que interpusiera contra el Ayuntamiento de esta capital....

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