STSJ Islas Baleares 104/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2015:428
Número de Recurso448/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución104/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00104/2015

T.S.J. ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

TIPO Y Nº DE RECURSO : RECURSO SUPLICACION 448/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA 1152/2012

RECURRENTE/S D/ña MANCOMUNITAT DEL PLA DE MALLORCA

ABOGADO/A: SR. DON MANUEL BAEZA MARCOS

PROCRADOR:

RADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Irene

ABOGADO/A: SR. DON ARNAU TUGORES RAYÓ

PROCURADOR: DUADO/A SOCIAL:

Nº. RECURSO SUPLICACION 448/2014

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 104/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 448/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Manuel Baeza Marcos, en nombre y representación de la Mancomunitat del Pla de Mallorca, representada por su Presidente Don David, contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1152/2012, seguidos a instancia de Dª Irene, representada por el recurrente, en reclamación por Despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO

J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demanante Dña. Irene, titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Mancomunitat Pla de Mallorca con una antigüedad de 1 de junio de

    1.998, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.663,84 #

  2. - La demandante tenía la condición de trabajadora fija de plantilla como consecuencia de haber superado un proceso selectivo bajo la forma de concurso oposición.

  3. - La Mancomunitat Pla de Mallorca procedió al despido de la demandante por causas técnicas, organizativas o de producción mediante carta de fecha 4 de junio de 2.012 y efectos del día 20 del mismo mes. Impugnado dicho despido por la trabajadora, se alcanzó acuerdo conciliatorio el día 26 de julio de 2.012 ante el TAMIB, aceptando la demandante la oferta de readmisión efectuada por la empresa demandada, comprometiéndose la trabajadora a devolver en el plazo de 48 horas la cantidad de 15.407,75 # que había percibido en concepto de indemnización y la empresa a abonar los salarios de tramitación devengados hasta el 20 de julio de 2.012.

  4. - La Mancomunitat Pla de Mallorca procedió nuevamente al despido de la trabajadora demandante al amparo de causas económicas de acuerdo con lo establecido en el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores y en la D.A. 20ª del mismo Cuerpo Legal mediante carta de fecha 27 de septiembre de 2.012 y efectos del 15 de octubre del mismo año. Los hechos que constan en la carta de despido son los que siguen:

    La liquidación de la cuenta general del ejercicio 2011, aprobada definitivamente en sesión plenaria de la Mancomunital Pla de Mallorca de día 19 de julio de 2012 puso de manifiesto la existencia de una situación de insuficiencia presupuestada con una liquidación del presupuesto y un remanente de tesorería negativos (se adjuntan documentos justificativos). Este resultado forma parte de la cuenta general que se envía a la Sindicatura de Comptes de les Illes Balears como órgano fiscalizador y es la última liquidación presupuestaria realizada.

    Esta liquidación abarca un periodo de un año natural por lo que se cumplen los requisitos que marca la disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 11995, de 24 de mano, para entender que concurren causas económicas que pueden dar lugar a un despido objetivo ya que la situación de insuficiencia presupuestaria es persistente ya que se produce durante tres trimestres consecutivos.

    Por otro lado dentro del ejercicio 7012 se han visto reducidos ingresos que venia percibiendo la mancomunidad y que ayudaban a financiar los servicios administrativas.

    Entre otros destacamos los siguientes:

    Subvención Plan de Prestación Básicas Servicios Sociales: En el 2011 la subvención concedida fue de 420638,77#. En el 2012 aún no se ha concedido aunque ya senos ha comunicado que se reducirá el importe pudiendo conseguir como máximo 400.000 # con esta subvención.

    Convenio Plan de Servicios Sociales: en el 2011 este convenio se firmó concediendo a la mancomunitat una subvención de 50.000#. En el 2012 ya se nos ha comunicado que no se firmará este convenio al tener consignación presupuestaria.

    Subvención OLOA: en el 201l sólo se ha subvencionado este servicio durante nueve meses, por un impone de 25.209#. A partir de octubre no se cuenta con subvención para este servicio Se han destacado estas líneas de subvención porque todas ellas destinaban una parte del importe a financiar los costes administrativos relacionados con los servicios. Al disminuirse o suprimirse las mismas también se han reducido directamente tos recursos destinados a la financiación dejos servicios administrativos de la mancomunidad.

    A nivel global también se comprueba que tos ingresos se han visto disminuidos, en el

    2011 el presupuesto de ingresos de la Mancomunidad era de 7.395.072,18 # y en el 2012 de 6.723.38,72 #.

    Esta situación de insuficiencia presupuestaria provoca la necesidad de adoptar decisiones para ajustar los servicios, reduciendo a máximo el coste de los mismos para intentar mantener el máximo de prestaciones para los ciudadanos.

    Además, de la información recogida anteriormente, y en los anexos adjuntos, le informamos la constatación por su parte si lo desea, de los datos que anteceden, así como de cualesquiera otros que sobre la marcha económica relacionada con ellos pueda interesarle analizar, nos ponemos a su disposición para informarle.

  5. - La trabajadora percibió la indemnización ofrecida y puesta a su disposición en la carta de despido.

  6. - La empresa hizo entrega a la demandante en el momento de notificarle la carta de despido los informes de situación de ingresos y gastos aportado como documentos nº 5, 6 y 7 del ramo de la parte demandada.

  7. - En fecha 23 de mayo de 2.012 la sesión plenaria de la Mancomunitat Pla de Mallorca aprobó por unanimidad un acuerdo de reestructuración de los recursos humanos de la Mancomunidad. Dicho acuerdo se justificó por la situación económica padecida por todas las instituciones y por la falta de liquidez de la Mancomunidad que pone en peligro los servicios ofrecidos a la población del Pla de Mallorca. Las medidas acordadas para llevar afecto la reestructuración y redimensionamiento de la plantilla son las siguientes.

    -Ajustar al máximo las plantillas de personal a las necesidades actuales de la Mancomunidad teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Prescindir de todo el personal adscrito a servicios no incluidos dentro de las competencias de que corresponden a las administraciones locales integradas en la Mancumunitat Pla de Mallorca y que no se encuentran subvencionadas por la administración competente.

    2. reestructurar el departamento de administración que pasa de contar con cuatro personas a solo una.

    3. El departamento de Servicios Sociales, una vez eliminada la subvencion de programas como Alter, Pise, subvencion de inmigración y la inminente bajada de las aportaciones procedentes del CIM por el programa PPB, se reestructura pasando de 7 asistentes sociales a 5 asistentes sociales, quedando entre los cinco los asistentes subvencionados por la D.G. de Dependencia de la CAIB y los educadores sociales pasarán de 4 a 2.

    4. el personal adscrito a promoción económica tendrá continuidad en la medida en que sean subvencionados por la administración a la que corresponda la competencia del servicio.

    -Los criterios para decidir el personal que quedará en la Mancomunidad será la antigüedad en la misma siempre que acepten las nuevas condiciones salariales.

    -Suprimir el pago de los complementos de disponibilidad /exclusividad, el de coordinación de departamentos y el de kilometraje, abonándose los desplazamientos por kilómetro realizado.

    -Se buscará un nuevo Secretario que será remunerado por asistencias.

    -El reajuste de las tareas motivado por la reestructuración se definirá entre el presidente, el gerente, delegados de las diferentes áreas y personal dependiente de cada uno de los departamentos afectados.

    -La reestructuración se efectuar antes del 20 de junio de 2.012.

  8. - El presupuesto de ingresos de la Mancomunitat Pla de Mallorca correspondiente al ejercicio 2.011 ascendió a 7.395.072,18 # en tanto que para el año 2.012 se redujo a 6.723.385, 72 #.

  9. - El remanente de tesorería de la Mancomunitat Pla de Mallorca era de -413.695,52 #.

  10. - La Mancomunitat Pla de Mallorca procedió a la extinción individual al amparo de causas objetivas de los contratos de trabajo de cinco trabajadores, no habiendo efectuado la demandada nuevas contrataciones. 11.- La...

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