STSJ Asturias 871/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:1230
Número de Recurso790/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución871/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00871/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0002419

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000790 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 408/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Rocío

Abogado/a: ALFREDO GARCIA REY

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 871/15

En OVIEDO, a quince de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 790/2015, formalizado por el Letrado D. AFREDO GARCIA REY, en nombre y representación de Rocío, contra el Auto de fecha 30 de diciembre de 2014 dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 408/2014, seguidos a instancia de Rocío frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rocío, por despido, contra la empresa "EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (SEPEPA).", y en su día se dictó sentencia declarándolo improcedente, en cuya fase de ejecución se ha dictado la resolución que ahora se impugna, que en su parte dispositiva dice:

    "desestimar el recurso de reposición interpuesto por el letrado D. Alfredo García Rey, en nombre y presentación de Dª. Rocío frente al auto de 12 de enero de 2015 que se mantiene en todos sus términos".

  2. - En la sentencia de cuya ejecución se trata se declararon probados los siguientes hechos:

    " 1º) La actora Dª. Rocío, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de Relevo a Tiempo Parcial suscrito en fecha de 6 de marzo de 2007, siendo el objeto del contrato que D. Heraclio nacido el día NUM 000/1949 que presta servicios en el centro ubicado en la DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL con la categoría profesional de TITULADO GRADO MEDIO reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario a un 17,53% por acceder a la situación de jubilación parcial regulada en el Real Decreto

    1.131/2002 de 31 de octubre para lo que ha suscrito el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial. En la Cláusula primera se indica que el contrato se formaliza para sustituir al trabajador cuyos datos personales y profesionales figuran en la parte declarativa del contrato para prestar servicios en la DIRECION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL con la categoría profesional de TITULADO GRADO MEDIO. En la Cláusula segunda se indica que la duración del contrato se extenderá desde el 8 de marzo de 2007 hasta el día NUM000 de 2014 fecha en la que D. Heraclio cumple la de edad de 65 años. En la Cláusula tercera se indica que la jornada de trabajo será de 1281,5 horas al año (35 horas semanales), siendo esta jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. La distribución del tiempo de trabajo será en el 2007, del 8 de marzo al 12 de noviembre; en el 2008, 2009, 2010 y 2011 del 1 de enero al 31 de octubre, en el 2012 del 1 de marzo al 31 de diciembre, en el 2013 del 1 de enero al 31 de octubre, y en el 2014 del 1 de enero al 321 de marzo. En la cláusula cuarta se indica que el trabajador percibirá el 82,47% de las atribuciones asignadas a un Grupo B nivel de Complemento de Destino 21 y Complemento específico correspondiente al tipo A. Asimismo percibirá dos pagas extraordinarias anuales igualmente proporcionales a su jornada laboral. Se fija el salario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, 64 #/día. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de Justicia.

  3. ) En fecha 5 de marzo de 2014 EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO comunica a la trabajadora que el próximo día 7 de abril de 2014 quedará rescindida su vinculación laboral con este organismo, causando baja en nómina y Seguridad Social.

  4. ) En fecha 16 de julio de 2012 se le comunica a la actora cambio temporal de destino con el siguiente sentido literal:

    Debido a necesidades organizativas de este Servicio es necesario proceder a la reorganización de efectivos, por lo que se le comunica que, desde el próximo día 18 de julio de 2012, pasará a desempeñar su tareas como técnico de gestión en el Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación para el Empleo, sito en la planta 4ª del edificio de la Consejería de Educación y Universidades, Plaza de España, nº 5-4ª planta, de Oviedo, para formar parte del grupo de trabajo de revisión de acreditaciones e inscripciones y de registro de centros y entidades.

    El citado traslado temporal no afecta a la tareas que debe ejecutar el área de Formación a la que está asignada pues, en la actualidad el volumen de trabajo que ejecuta dicho área ha disminuido debido al retraso en la convocatoria de subvenciones para la ejecución de acciones de formación para el empleo destinadas preferentemente a desempleados.

    El presente cambio ha sido comunicado al Director-Gerente del Servicio Público de Empleo de Principado de Asturias, contando con su aprobación. Asimismo, se ha procedido a informar al a coordinadora del área a la que se encuentra asignada en la actualidad para que tenga constancia del mismo.

    Dado que su residencia se encuentra en el municipio del Oviedo, se entiende que este traslado no le produce ningún tipo de quebranto económico que deba ser compensado por las correspondientes dietas. Las firma de conformidad de este traslado implica la renuncia explicita a cualquier compensación económica no prevista. 4º) D. D. Heraclio se jubiló anticipadamente con efectos al día 7 de marzo de 2012, en virtud de la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 27 de febrero de 2012.

  5. ) La actora interpuso reclamación previa en vía administrativa presentada en fecha 27 de marzo de 2014. En fecha de 30 de abril de 2014 se formula la presente demanda.

  6. ) La actora ostenta la condición de delegada sindical por el ámbito del convenio único".

  7. - Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la ejecutada, con intervención del letrado Sr. García Rey, habiendo sido impugnado de contrario por el SEPEPA, representado por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

    A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene origen el presente procedimiento en la demanda de despido interpuesta por la trabajadora accionante que, previa revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo social núm. 5 de Oviedo de 24 de junio de 2014, fue estimada por la resolución de esta Sala de 17 de octubre de 2014, cuyo fallo disponía:

"Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la dirección letrada de Dña. Raquel Álvarez Barrera contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Oviedo de fecha 24 de junio de 2014, en los autos 408/14, resolviendo la demanda sobre Despido instada por la recurrente frente al "SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias)", revocamos íntegramente aquélla, dejándola sin efecto, para, estimando la demanda interpuesta por la trabajadora, declarar improcedente el despido de que fue objeto aquélla en fecha 7 de abril de 2014, condenando al Ente Público demandado a estar y pasar por la precedente declaración y a que, a opción de la trabajadora, a ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, debiendo abonar en tal caso los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución o hasta que la actora hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la presente y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de estos salarios de tramitación, a razón de 64 euros diarios, o bien la indemnice con la cantidad de 18.800 euros.".

Firme la anterior sentencia, por resolución del Ente público de 15 de diciembre de 2014 se tuvo por ejercitada la opción a favor de la readmisión con efectos desde el día 21 de noviembre, en el puesto de trabajo de personal laboral, técnico de gestión de formación ocupacional nivel 21, complemento especifico A, adscrita al Área de formación de la Oficina de Empleo de Gijón.

Con fecha 19 de diciembre de 2014 se inicia la tramitación del referido incidente de no readmisión, en el que recae auto el 30 de diciembre de 2014 por el que se acuerda declarar regular la readmisión de la trabajadora con desestimación de la demanda ejecutiva formulada por la trabajadora (código Geper 7436).

SEGUNDO

En el motivo único del recurso se denuncia la infracción del artículo 56.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo establecido en los Arts. 282 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social de la L.R.J.S .

Se extiende la parte recurrente en diversas consideraciones...

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