STSJ Aragón 323/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:605
Número de Recurso315/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución323/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00323/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103530

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000315 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000922 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Héctor

Abogado/a: DAVID BURGOS MARCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 315/2015

Sentencia número 323/2015

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de Mayo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 315 de 2015 (Autos núm. 922/2014), interpuesto por la parte demandante D. Héctor, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha 30 de Enero de 2015 ; siendo demandada SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL, y siendo parte el Ministerio Fiscal sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Héctor, contra SARGA, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 30-1-15 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Héctor contra la empresa SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL (SARGA) en reclamación por DESPIDO, en cuya virtud:

-DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la NULIDAD del despido.

-DEBO DECLARAR Y DECLARO el mismo IMPROCEDENTE, y, en consecuencia, condenando a la empresa SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL (SARGA) a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia, proceda a la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de procederse al despido, o bien a abonarle, una indemnización de 20.080,29 euros, debiéndose descontar a tal cantidad los 15.737,05 euros ya percibidos; debiéndose pagar al trabajador, en caso de opción por la readmisión, los salarios de tramitación dejados percibir desde la fecha del despido (17-lO-20l4) hasta la notificación de la Sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en el que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión.

- QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de CANTIDAD interpuesta por D. Héctor contra la empresa SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL (SARGA), en cuya virtud, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Héctor, con DNI no NUM000 ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la empresa SARGA, con. la categoría profesional de administrativo y un salario bruto mensual de 1.863,60 euros (62,12 euros/día) con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Le empresa SARGA suscribió con la representación de los trabajadores un acuerdo de fecha 21 de marzo de 2013 (folios 39-54) Este acuerdo es el Acta de finalización del periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo de SARGA. En el Acuerdo, en el pacto 6 segundo párrafo se dispone: " En el caso de que hubiera de proceder a realizar algún despido individual durante el periodo 2013/2014, antes de llevarlo a efecto, la empresa convocará la Comisión de Seguimiento que se crea para el control y supervisión del presente Acuerdo, y en el seno de la misma, se procederá a estudiar la posible reubicación del trabajador afectado, y caso de que no fuera posible dicha reubicación, la indemnización a percibir por el trabajador será la reflejada en el presente acuerdo para los trabajadores cuyo contrato se extinga de manera no voluntaria..."

TERCERO

El 23 de septiembre de 2014 D. Jose Luis, mediante correo electrónico convoca a los miembros de la Comisión de Seguimiento del ERE para mantener una reunión el día siguiente a las 13 horas. El 24 de septiembre de 2014 D. Jose Luis les envía el borrador del acta de la reunión a la que les convocaba. En dicho borrador, que se da por reproducido en su integridad, se concluye "La empresa propone proceder a la amortización de los dos puestos de trabajo de técnicos informáticos de desarrollo en las personas de: Dª Ana María, auxiliar administrativo con fecha de finalización 15/09/2014. D. Héctor, administrativo, con fecha de finalización 15/09/2014 (folios 221-229)". La Reunión no llegó a celebrarse.

CUARTO

En fecha 30 de septiembre de 2014 D. Héctor solicitó reducción de jornada por guarda legal, solicitando la misma con efectos de 27 de octubre de 2014 y en horario de mañanas (folio 55).

QUINTO

En fecha 2 de octubre de 2014 y efectos de 17 de octubre del mismo, SARGA comunica al trabajador su despido por darse causas económicas, productivas y organizativas, carta que se da por reproducida (folios 28 y 29) . En la misma se alegan pérdidas económicas de la empresa en. los años 2012, 2013 y 2014. A su vez, se afirma que debido al traslado de las oficinas al recinto EXPO, se reduce la necesidad de un puesto de trabajo de recepcionista procediéndose a la amortización de su puesto de trabajo.

SARGA abonó al trabajador una indemnización de 32 días por año de servicio, por el acuerdo alcanzado en el Expediente del Despido Colectivo y 413,68 euros como finiquito. En el finiquito se incluyeron la parte proporcional de vacaciones 5,45 días (folio 38).

SEXTO

D. Héctor cuando se encontraba físicamente en la empresa y la sede se encontraba en la Calle Cesar Augusto, su puesto se localizaba en una recepción, pero desempeñaba actividades de administrativo de acuerdo a su categoría profesional fijada en contrato. Desempeñaba actividades administrativas, de compra de material, suministro, gestión de reparación de vehículos, actividad ésta última que le obligaba a salir de la oficina con asiduidad (folios 30-31).

SÉPTIMO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 21 de octubre de 2014, que fue celebrado sin acuerdo el día 28 de octubre de 2014 (folio 6), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada y por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso -articulado por adecuado cauce procesal- se denuncia infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en el artículo 14 CE y 55.5.b) TRET.

La sentencia de instancia -cuyo relato de hechos consiente el recurrente, y se reproduce íntegramente en el lugar adecuado de la presente resolución- estimó parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido del actor por cuanto, razona, prestaba servicios como administrativo, no como recepcionista, y no le afecta la reducción acordada en el EDC respecto al número de puestos de trabajo en la recepción -de cuatro a uno- al centralizarse la empresa en una planta única, pues es posible la recolocación del un administrativo en otro puesto de trabajo. Y niega, la sentencia de instancia, la declaración de nulidad del despido combatido -aducida en el escrito de demanda- por cuanto no ha existido vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor pues no ha quedado acreditado que el despido obedeciera a represalia por haber solicitado el trabajador reducción de jornada por guarda legal.

Establece el artículo 37.5 TRET:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a...

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