STSJ Aragón 41/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:492
Número de Recurso140/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución41/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00041/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 140 del año 2013- S E N T E N C I A Nº 41 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

Dª. Nerea Juste Díez de Pinos

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a veintiocho de enero de 2015

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 140 de 2013, seguido entre partes; como demandantes D. Jose Pablo, DOÑA Eloisa, DOÑA Julia, DON Adolfo, DON Benjamín, DOÑA Raquel, DOÑA Marí Luz Y DOÑA Belinda, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Aurora Arroyo Ruiz y asistidos por el abogado D. Carlos Defez Bueno; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la actuación material constitutiva de vía de hecho en la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa incoados a consecuencia de la obra pública "Cuarto Cinturón de Zaragoza. Tramo: Ronda Este y su Modificación nº 1. Término Municipal de Zaragoza. Clave: 48-Z-3190", y contra la desestimación presunta del requerimiento previo efectuado ante la Administración demandada, Ministerio de Fomento, que fue presentado el 8 de mayo de 2013.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2013, interpuso recurso contencioso administrativo contra las actuaciones descritas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Por auto de 15 de julio de 2013 se acordó archivar el recurso presentado por la recurrente doña Joaquina, y por Decreto de 12 de septiembre de 2013 se admitió a trámite respecto a los recurrentes que constan en el encabezamiento de la sentencia. Y tras ello se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte actora los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, estimando las pretensiones de los demandantes, se ponga fin a la vía de hecho, reconociendo como situación jurídica individualizada:

  1. ) La nulidad de pleno derecho de los siguientes Anuncios de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón conforme a su dictado se procedió a la incoación de los respectivos expedientes de expropiación forzosa de los terrenos y derechos precisos para la ejecución de la obra pública "Cuarto Cinturón de Zaragoza. Tramo: Ronda Este y su modificación n° 1. Término municipal de Zaragoza. Clave: 48-Z-3190":

    - Anuncio de fecha 27 de diciembre de 2004 publicado en el BOE núm. 12 de 14 de enero de 2005.

    - Anuncio de fecha 3 de julio de 2007 publicado en el BOE núm. 172 de 19 de julio de 2007.

    Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 33.3 de la Constitución Española, constitutivas de actuaciones materiales de vía de hecho, por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, al haberse omitido, en cada uno de ellos, el trámite esencial, a los efectos del proceso expropiatorio, de información pública de la relación de bienes y derechos afectados a los efectos de oposición a la necesidad de ocupación y/o extensión de las superficies a expropiar, por motivos de fondo o forma; así como para subsanar errores antes de la resolución de convocatoria al levantamiento de actas previas a la ocupación, regulada en el art. 19.1 LEF y 17.1 del REF, habiendo generado una situación de indefensión material a mis representados, vulnerando el artículo 105.c) de la CE .

  2. ) Que por la ausencia de la esencial información pública del art. 19.1 LEF, antes de la aprobación del proyecto y antes, en todo caso, de incoar la expropiación, declare la nulidad de pleno derecho del correspondiente acuerdo de necesidad de ocupación, pues sin aquélla no puede entenderse que éste se encuentre implícito en la aprobación del proyecto de obras, lo que determina la nulidad radical del completo procedimiento expropiatorio incoado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 33.3 de la Constitución Española .

  3. ) Que por vulneración del art. 56.1 del REF, declare la nulidad del acuerdo de urgente ocupación de los procedimientos expropiatorios que impugnamos, pues debería haber contenido el resultado de la información pública del 19.1 de la LEE y 17.1 del REE, requisito totalmente incumplido, declarando igualmente, en consecuencia, la nulidad radical del completo procedimiento de expropiación forzosa incoado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y en el art. 33.3 de la Constitución Española .

  4. ) Que por la vulneración de los requisitos procedimentales regulados en el artículo 19 del REF, y por la falta de notificación individual del acuerdo de necesidad de ocupación a mis representados ( art. 21.3 LEF ), así como por la vulneración del art. 52.3 de la LEE, en tanto que las actas previas a la ocupación fueron levantadas en las dependencias del Ayuntamiento de Zaragoza, en lugar de en las respectivas fincas de los afectados, procede del mismo modo, declarar la nulidad del completo expediente expropiatorio incoado en cada tramo de la obra de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 33.3 de la Constitución Española .

  5. ) Que reconozca el derecho de mis representados a percibir, y acuerde el pago de una indemnización que, según reiterada jurisprudencia sobre la materia, deberá fijarse, al menos, en un 25% del valor del mal llamado justiprecio deducido (pues en realidad no puede hablarse de justiprecio ya que no se ha practicado una verdadera expropiación) por la ocupación ilegal que han tenido que padecer mis representados, así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ilegal ocupación hasta su completo y efectivo pago, habida cuenta la imposibilidad material de restitución in natura. 6º) Que condene a la Administración expropiante al completo pago de los "justiprecios" firmes pendientes, de haberlos, a mis representados a la mayor brevedad posible, pues de lo contrario la vía de hecho no habrá cesado, ya que la compensación de la misma debe comprender la indemnización indicada en el apartado anterior más el valor del bien sustraído, que por economía procesal se identifica con el "justiprecio" deducido.

  6. ) Por último, y constituyendo la actuación desplegada por la Administración demandada un claro supuesto de mala fe, máxime teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales y el requerimiento, desestimado por silencio negativo, formulado, forzando a mis representados a entablar acciones judiciales, se solicita de forma expresa que se condene en costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el Art. 139 de la LRJCA .

TERCERO

La Administración demandada solicitó en el escrito de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que por su parte estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y denegada la documental pedida por la demandante, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contra la actuación material constitutiva de vía de hecho en la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa incoados a consecuencia de la obra pública "Cuarto Cinturón de Zaragoza. Tramo: Ronda Este y su Modificación nº 1. Término Municipal de Zaragoza. Clave: 48-Z-3190", y contra la desestimación presunta del requerimiento previo efectuado ante la Administración demandada, Ministerio de Fomento, que fue presentado el 8 de mayo de 2013.

La parte demandante sostiene en su demanda que se ha producido una actuación que cabe ser calificada de vía de hecho y que supone un quebranto del ordenamiento que debe llevar a apreciar la nulidad de pleno derecho ex art. 62.1.e ) y f) de la Ley 30/1992 . Expone que en los anuncios de la expropiación que luego afectó a las fincas de los demandantes se publicó la relación individualizada de bienes y derechos afectados y la...

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