STSJ Andalucía 358/2015, 18 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2015:3495 |
Número de Recurso | 2514/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 358/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
J.G.
Sent. núm. 358/2015
Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González
Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.514/2014, interpuesto por D. Mateo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril de fecha 01 de Septiembre de 2.014 en Autos núm. 633/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Mateo sobre Incapacidad Permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 01 de Septiembre de 2.014, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La parte demandante, D. Mateo, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, en el Régimen General, siendo su última profesión de obrero de construcción.
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- El día 17-05-12 recayó resolución administrativa concediéndole la prestación por incapacidad permanente absoluta, por enfermedad común, y ello sobre la base del dictamen del EVI de 02-05-12, sobre la base del dictamen del EVI de 13-06-12, con fundamento en el informe médico de valoración de la capacidad funcional de fecha 25-04-12. A la fecha del hecho causante el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: infarto isquémico en territorio de la arteria cerebral posterior derecha, probable origen cardioembólico. FA paroxística. Tno de la ansiedad sin especificación F.41.9.
Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: anticoagulado con sinrom. Inf.neurología
H.Joan XIII de sep/11: expl. Neurologica: posición distónica de mano izquierda. Dismetría dedo nariz izdo. Hipoestesica en FBC izquierdo.NIHSS 2, rankin 3.Inf. RHB 5/7/11:Dificultades serias en equilibrio y manipulación fina, así como en corrdinaión.Paciente zurdo. RMN de 27-12-11: foco de hiperseñal puntiforme en SB subcortical frontal derecha. EVC lacunar crónico talamito derecho...
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- Para el cálculo de la base reguladora de la IPA, el INSS no integra las lagunas existentes en los periodos que el trabajador estuvo inscrito en el REA, de forma que sólo se tienen en cuenta los períodos realmente cotizados.
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestima las dos pretensiones deducidas por el actor de Litis en su demanda, relativa una al grado de incapacidad permanente que considera le debe ser reconocido en atención a su capacidad funcional residual, que entiende debe ser el de Gran Invalidez y la otra, al importe de la base reguladora de la prestación, se alza en suplicación dicha parte litigante, formulando un primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal segundo, a fin de que al mismo se añada un nuevo párrafo con el siguiente tenor: Padece menoscabo funcional de elevada intensidad que limita actividades regladas Presenta limitaciones en actividades básicas de la vida diaria por la afectación de la manos izquierda (rectora al ser zurdo) en todas aquellas que requieren la manipulación de objetos de cualquier tamaño por su distonia (cortar carne o pescado, asearse, vestir ropa abotonarse o calzado que precisa manipulación así como para utilización de baño-ducha por su inestabilidad. Invocando al efecto el propio IMS en su apartado de conclusiones.
Y habida cuenta que así se recoge efectivamente en el IMS apartado Conclusiones: Orientaciones para la elaboración del Dictamen Propuesta...
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