STSJ Andalucía 490/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:3488
Número de Recurso2506/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución490/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 490/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintiséis de Febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2506/14, interpuesto por Dª. Flora contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada, en fecha 14 de Julio de 2014, en Autos núm. 834/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Flora, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Julio de 2014, por la que desestima la demanda,absuelvo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Flora, nacida el NUM000 /1967, con D.N.I. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 y su profesión habitual es la de trabajadora agrícola.

  2. - Por resolución de 24/06/2013, se denegó a la actora el derecho a percibir prestaciones por incapacidad permanente por considerarse que las lesiones que padece no alcanzaban un grado de disminución suficiente para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

    Contra tal resolución la demandante formuló reclamación previa que no prosperó. La antedicha decisión de la entidad gestora partía del informe de valoración de 19/06/2013 y posterior dictamen propuesta de 21/06/2013, en los que se venía a indicar que doña Flora padecía trastorno esquizoafectivo vs trastorno bipolar.

    Las disfunciones patológicas objetivadas por el facultativo evaluador del INSS fueron "paciente en seguimiento por salud mental, indicándose en última revisión del 14-5-13 que presenta fenómenos alucinatorios auditivos y paraidolicos, con diangóstico de trastorno esquizoafectivo vs trastorno bipolar, prescribiéndose medicación antipsicótica: "solian" (amisulprida). Actualmente en informe de valoración psicopatológica solicitado (D. Bernabe 18-6-13) se indica que refiere fenómenos alucinatorios auditivos que se originaron hace 4 años y que no remiten según indica. Actualmente no toma antipsicótico prescrito.

    La evaluada habla en pasado de sus síntomas, aunque indica que se producen en el presente, pero la impresión clínica es que no existe dicho brote psicótico en la actualidad, corroborado con el Test SIMS en los que se obtiene evidencia muy significativa de sospecha de simulación de síntomas psíquicos, indicándose que con estos resultados no se pueden descartar las ganancias secundarias como variable moduladora de la sintomatología informada por la evaluada en la actualidad."

  3. - La demandante acude a revisiones médicas en la Unidad de Salud Mental Comunitaria Zaidín, que ha diagnosticado a la actora de "trastorno esquizoafectivo vs trastorno bipolar (F25.1 - Trastorno esquizoafectivo, tipo depresivo)" y ha pautado tratamiento farmacológico.

    Doña Flora viene afectada por psicosis alucinatoria auditiva y presenta tendencia a la clinofilia y al aislamiento.

    La actora padece episodios psicóticos ocasíonales y transitorios, con alucinaciones auditivas y/o ideas pseudodelirantes desencadenadas sin provocación externa. La actora exterioriza una conducta generalizada excéntrica y con manierismos poco corrientes.

    Doña Flora presenta alteraciones de personalidad de gravedad moderada que le afectan de modo negativo a nivel cognitivo, emocional, actitudinal y en la mayoría de sus conductas en cualquier ámbito de interacción, área vital o funcionamiento diario.

  4. - De estimarse la demanda la base reguladora de la prestación sería de 657,93 # y los efectos económicos datarían del 22/06/2013.

  5. - Este Juzgado, en sentencia dictada el 03/06/2014 al número de autos 608/2013, declaró a la demandante afectada por un grado de discapacidad del 62%, correspondiendo 50 puntos porcentuales a factores médicos y los restantes 12 puntos a factores sociales complementarios.

  6. - La demandante ya vio desestimado una previa solicitud de declaración de incapacidad por resolución del INSS de 20/01/2011, decisión contra la que interpuso reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR