STSJ Andalucía 435/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2015:3183
Número de Recurso2725/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución435/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 435/2015

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.725/2014, interpuesto por Dª. Alicia y el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería de fecha 21 de Febrero de 2.014 en Autos núm. 340/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Alicia sobre Despido contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 21 de Febrero de 2.014, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por la actora, declaraba la improcedencia del despido de que ha sido objeto la misma en fecha 31 de diciembre de 2012, y en consecuencia condenaba al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 14.246,96, con abono en caso de optar por la readmisión de los salarios de tramitación hasta la notificación de dicha resolución o hasta la fecha de nuevo empleo del trabajador si fuere anterior a esta.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La demandante, Dª. Alicia, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios como personal laboral para el Servicio Andaluz de Empleo (en adelante S.A.E.) en el Centro de Trabajo Oficina de Altamira desde el 6-10-2008, con la categoría profesional de Titulado de Grado Medio (Grupo II) y salario de 2.371,48 #/mes, equivalentes a 79,04 # euros/día, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias y adicionales.

  1. - La relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo temporal con cargo al Capitulo I sin ocupar puesto en la RPT cuyo objeto según su cláusula segunda era : "Las funciones de ASESOR DE EMPLEO definidas en el marco del Plan Extraordinario de medidas Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (Acuerdo de 18 de Abril de 2008 del Consejo de Ministros, BOE n° 182 de 5 de.julio) y su duración inicial se extendía desde el 6-10-08 hasta el 5-10-09 (claúsula sexta).

    Posteriormente la vigencia de dicho contrato de trabajo se' prorrogó de una forma consecutiva mediante tres prórrogas de 12 meses cada una de ellas, finalizando la última de ellas el 5-10-12. En la última prórroga suscrita el 6-10-11 se añadió una cláusula' adicional cuyo contenido era, el siguiente: "Se hace constar, que este contrato/prórroga está condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Andaluz de Empleo"., ' .

    A continuación las partes firmaron el 6-10-12 una cuarta prórroga del contrato de obra o servicio determinado suscrito el día 6-10-12 prorrogando la vigencia del mismo por otros 2 meses y 26 días, esto es hasta el 31-12-12.

  2. - En fecha: 15-12-12 la Dirección Provincial del SAE entregó al demandante una comunicación escrita, fechada el 27- 11-12, cuyo contenido es el siguiente:

    "Por la presente le comunicamos que se ha producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato lo que determina la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 31/12/2012, y ello de conformidad con lo previsto en el articulo 49.( e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    El Acuerdo de,18 de Abril de 2008 del Consejo de Ministros aprobó el Plan

    extraordinario de medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (BOE nº 162, de 5 de Julio), entre las que se encontraba la medida consistente en la contratación de personas Orientadoras que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territoIio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de las oficinas con la contratación inicial de 413 orientadores de empleo para desarrollar su servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

    En este sentido, su contrato de trabajo se formalizó con fecha 6 de octubre de 2008, al amparo del precitado Acuerdo y para el ejercicio de las funciones de Asesor de Empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral. '

    Pues bien, el articulo 16 del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de Diciembre, de

    actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prorrogó la vigencia del plan extraordinario de medidas orientación, formación profesional e inserción laboral hasta el 31 de Diciembre de 2012, justificada en tanto el programa ha continuado manteniendo su vigencia. El proyecto de ley de presupuestos para 2013, no contempla la continuidad de dicho plan extraordinario más allá de esa fecha, por lo que la extinción de su contrato temporal se produce ex lege ya que, al extinguirse-su cobertura normativa, se impone el cese del servicio determinado en el que se basa su contratación.

    Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo, Por ello, en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado articulo .49 . l e) y en la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores ; se le notifica lo siguiente:

    - La finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo día 31 de diciembre de 2012.', - La propuesta de indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, aun total de 2.329,59 Euros., ' "

    Se hace constar la entrega de esta documentación al representante de los trabajadores.

    Le rogamos se sirva de firmar el duplicado de la presente .en señal de recepción."

  3. - Durante la vigencia de dicha relación laboral la actora ha venido desarrollando las mismas funciones que el resto del personal funcionario o laboral de su oficina con la misma categoría profesional, labores que continúan haciéndose en el Centro de Empleo de la Oficina de C/ Altamira en Almería por parte del personal laboral fijo o funcionario de.tal oficina.

  4. - Con fecha 31.12.2012 el S.A.E. ha extinguido los contratos de trabajo de 34 asesores y promotores de empleo en la provincia de Almeria y un total de 413 en toda Andalucía, por iguales motivos que los alegados en la transcrita comunicación.

  5. - El pasado 23 de enero de 2.013 se interpuso Reclamacion Administrativa Previa ante el S.A.E. debiendo de entenderla desestimada por silencia administrativo.

  6. - El actor no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ambas partes, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda origen de litis de trabajadora al servicio del SAE desde 6.10.2008 como asesora de empleo en la Oficina de Altamira al amparo del Plan Extraordinario de medidas de Orientación, formación profesional e Inserción laboral (Acuerdo de 18.4.2008 del Consejo de Ministros BOE de 5 de julio), declara su cese operado el 31.12.2012 como despido improcedente con las consecuencias legales a ello inherentes, se alzan en suplicación ambas partes litigantes, el SAE interesando la conformidad a derecho de tal cese y la actora por su parte, la nulidad del despido, por lo que razones de lógica jurídica aconsejan entrar a conocer en primer lugar del recurso de la demandada, que a tal fin formula un único motivo de censura jurídica, al amparo por tanto del apartado c) del art. 193 LRJS denunciando en síntesis, infracción por aplicación incorrecta, de los artículos 15.1.a) 15.3 y

49.1.c) ET así como de la doctrina del TS sobre los requisitos del contrato de obra o servicio en relación con el art. 16 y 17 R. Dto ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo, art. 8 R. Dto 2/2008 y D. Final primera R.Dto ley 2/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de personas desempleadas, aduciendo en resumen al efecto, que la contratación del actor se produjo en el marco del plan extraordinario de orientación formación e inserción laboral establecido en el art. 8 RD Ley 2/2008 de 18 de abril,...

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