STSJ Andalucía 441/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:3139
Número de Recurso2582/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución441/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 441/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de Febrero de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2582/14, interpuesto por DELEGACION TERRITORIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE ALMERIA, en fecha 10/10/14, en Autos núm. 1174/12 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carmelo en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra DELEGACION TERRITORIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/10/14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDOTOTALMENTE la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Carmelo frente a Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía DEBO declarar y declaro el derecho del actor a su reclasificación en el grupo profesional III y categoría de analista de laboratorio, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, abonándole la suma de 4324,82 euros por las diferencias correspondientes al año anterior a su reclamación . Ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-El actor, Carmelo, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Consejería demandada, con la categoría profesional asignada de auxiliar de laboratorio encuadrada en el Grupo IV, desde el mes de julio de 1984, llevando a cabo en la práctica funciones propias de analista de laboratorio perteneciente al Grupo III. (Informe de la Inspección de Trabajo de 16 de enero de 2013).

  1. -A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, conforme al cual las diferencias salariales entre ambos grupos para el año anterior a la reclamación del actor ascienden a la suma de 4324,82 euros.

  2. -Interpuesta reclamación previa, fue desestimada. "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DELEGACION TERRITORIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia, estima íntegramente la demanda de clasificación profesional y cantidad por las diferencias salariales habidas durante el año anterior a la interposición de la reclamación previa, por considerar que el demandado, personal laboral prestando sus servicios por cuenta de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de auxiliar de laboratorio, encuadrado en el Grupo IV, viene desarrollando funciones de analista de laboratorio perteneciente al Grupo III, por lo que dicha Sentencia lo reclasifica en la mencionada categoría, y estima la reclamación total de cantidad por importe de 4.324'82#, como consecuencia de la diferencia retributiva entre una y otra categoría.

La Consejería condenada, al amparo del artículo 191.2.d en relación con el artículo 137.3, ambos de la LJS, formula recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, concluyendo con la petición de que se " dicte sentencia en la que estime las pretensiones principales del recurso, dictando sentencia que absuelva a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de las peticiones de la demanda; y en su caso la subsidiaria de reducir el importe de la cantidad a abonar al recurrido, condenando al pago de la cantidad indicada."

SEGUNDO

1. Como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS, se interesa la revisión del primer hecho probado, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"El actor, Carmelo, mayor de edad y con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios para la Administración de la Junta de Andalucía el 9 de julio de 1984, con la categoría de auxiliar administrativo encuadrado en el Grupo IV del Convenio Colectivo (hoja de acreditación de datos del demandante), llevando a cabo en la práctica desde el 30 de abril de 1994 funciones propias de auxiliar de laboratorio pertenecientes al Grupo IV."

Basa su pretensión en cuanto a la fecha de inicio de la prestación de servicios en los folios 24 a 27, para afirmar que el demandante, nunca fue encuadrado administrativamente en la categoría de auxiliar de laboratorio. Habiendo desarrollado funciones de auxiliar de laboratorio, pero a partir del 30 de abril de 1994, en que fue destinado al Laboratorio Provincial de Salud Pública.

Se apoya dicha aseveración fáctica (que además, sería contraria a la presunción iuris tamtun del informe de la Inspección de Trabajo que se expone en el hecho probado primero):

- folio 25 inicia relación laboral para la Administración del Estado, cesando el 8-07-1984. Y comienza a prestar servicios para la Junta de Andalucía el 9-07-1984.

- en el folio 24 vuelto, de donde se desprende que estaba adscrito al SAS como auxiliar administrativo entre el 9-11-1988 y el 29-04-1994, y cuyo puesto fue suprimido código 0025, según folio 26 vuelto.

- en el folio 27, obra que tomó posesión el 30-04-1994 de auxiliar administrativo en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud, siendo su centro de trabajo el Laboratorio Provincial de Salud Pública.

  1. El presente motivo, a la vista de los folios invocados, los que responden a la literalidad de las afirmaciones vertidas, es por lo que procede ser estimado parcialmente. 3. La última de las expresiones que se pretende introducir " ...llevando a cabo en la práctica desde el 30 de abril de 1994 funciones propias de auxiliar de laboratorio perteneciente al Grupo IV". No puede ser estimada por varias razones.

Dicha expresión es fruto de una valoración subjetiva e interesada de la parte, que no se desprende de los documentos invocados.

Por el contrario la Magistrada de instancia, para llegar a la conclusión, aún cuando desde fecha errónea, de que el demandante desarrolló funciones propias de analista de laboratorio perteneciente al Grupo III, no sólo valora el indicado informe de la inspección de trabajo, sino que como le consta a la parte, se practico otra prueba en el acto del juicio oral, consistente en la superior jerárquica del actor, que fue debidamente valorada, y no impugnada por la recurrente.

De lo expuesto se debe concluir en la admisión parcial de la revisión interesada, con la siguiente redacción:

El actor, Carmelo, mayor de edad y con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios para la Administración de la Junta de Andalucía el 9 de julio de 1984, con la categoría de auxiliar administrativo encuadrada en el Grupo IV del Convenio Colectivo (hoja de acreditación de datos del demandante), llevando a cabo en la práctica desde el 30 de abril de 1994 funciones propias de analista de laboratorio perteneciente al Grupo III (informe de la Inspección de Trabajo de 16 de enero de 2013).

TERCERO

Con igual amparo procesal, se interesa la adición de un nuevo hecho probado que pasaría a ostentar el ordinal tercero con la...

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