STSJ Andalucía 253/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2015:3061
Número de Recurso2543/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución253/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

S.D.R.

SENT. NÚM. 253/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cinco de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2543/14, interpuesto por DON Apolonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería, en fecha 2 de julio de 2.014, en Autos núm. 1343/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Bernardo en reclamación sobre DESPIDO, contra el hoy recurrente y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de julio de 2.014, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:,

PRIMERO

El actor D. Bernardo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada, desde el día 1 de Octubre de 1.998, con la categoría laboral de Profesor de Autoescuela y percibiendo un salario de 682,03 Euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El folio 103 de los autos, se reproduce.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 12 de Septiembre de 2.012, la empresa demandada le comunicó el despido basado en circunstancias objetivas, con efectos del día 30 de Septiembre de 2.012 y con el siguiente texto literal: Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une, con efectos al día 30 de septiembre del presente año, conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, la concurrencia de causas objetivas, más concretamente por causas económicas.

Efectivamente, de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, ya que la empresa sufre unas perdidas actuales de //-104.146,17// euros, como consecuencia de los cuales la empresa se ve en la necesidad de extinguir el contrato celebrado con Ud.

A fin de acreditar dicha situación, le adjuntamos los siguientes documentos/datos: cuenta de resultados de la empresa a fecha de 31/08/2012

En el presente caso, la extinción de contratos por causas objetivas en un período sucesivo de noventa días ha afectado a menos de siete trabajadores.

En el acto de entrega de la presente comunicación la empresa pone a su disposición una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, que en este caso asciende a //6.367,20// euros, conforme a lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores .

Debido a la situación económica por la que atraviesa la empresa y en base a lo establecido en el artículo

53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, en este momento no le resulta posible poner a su disposición la citada indemnización, si bien le será abonada al hacerse efectiva la extinción.

Asimismo se adjunta propuesta detallada de la liquidación de haberes y finiquito de //1.046,98//euros, cuya cuantía se pondrá a su disposición en los locales sociales en la fecha de extinción, advirtiéndole que puede Ud. solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar su recibo, en el cual, haga o no uso de su derecho, se hará constar uno u otro extremo expresamente, conforme establece el artículo

49.2 de aquella misma norma .

La presente comunicación respeta el plazo de preaviso de quince días a contar desde la fecha de su entrega establecido en el artículo 53.1 c) del Estatuto, durante el cual usted tiene derecho a una licencia de seis horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo. Le saluda atentamente".

TERCERO

La empresa no abonó al actor la cantidad fijada en la carta de despido, ni en el momento de la solicitud ni a la fecha de los efectos ni con posterioridad.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

QUINTO

Que intentó la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de Intentada sin Efecto, ante la incomparecencia de la empresa demandada."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Apolonio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda presentada por Don Bernardo, contra la empresa demandada Apolonio y considera que su cese es despido improcedente, al no ser procedente por causas objetivas, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

Con carácter previo, al examen de los distintos motivos que conforman el presente recurso, debe ponerse de manifiesto que esta Sala ha dictado sentencias en los rollos de recurso nº. 2425/14 y nº. 2426/14, sobre el despido de otros trabajadores de la misma empresa ahora demanda y idéntico motivo, lo que hace que por coherencia y seguridad jurídica deba aplicarse la doctrina en la misma recogida, incluso al ahora demandante que, aun no siéndolo en aquel proceso, se halla en idéntica situación, pues resultaría incomprensible que coexistieran dos resoluciones contradictorias del mismo órgano judicial.

En aras de la revocación de la sentencia, en cuanto a la pretensión principal referida a la decisión extintiva, solicita la revisión histórica. En concreto y por el cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la

L.R.J.S . postula lo siguiente: A.- Se modifique el ordinal tercero de los hechos probados, que pasaría a ser el cuarto de forma tal que atendiendo a su adición, pasarían a ser ocho los hechos probados en ves de seis. En dicho orden de cosas al que signa como tercero de los antecedentes, con apoyo en los documentos obrantes en autos a los folios 39 a 46 que consistente en Modelos 130 Primer, Segundo y Tercer Trimestre del año 2011 como Modelos 130 Primer, Segundo y Tercer Trimestre del año 2012, como los obrantes a los folios 37 y 38 consistentes en informes sobre situación económica de la empresa a fecha 31 de Agosto de 2012, ratificados en el acto del juicio por el perito que se dice y el obrante al folio 84 de los autos, hecho probado de la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4, que ganó firmeza, dictada en proceso por despido seguido a instancias de una trabajadora con la misma empresa y por los mismos motivos, interesa quede redactado con el siguiente tenor:

,el rendimiento neto de la actividad de la empresa arroja un resultado de pérdidas de 112882,45 euros en el año 2011. Los ingresos brutos registrados obrantes durante los tres primeros trimestres del año 2011 fueron 171705,95 euros, 265470,34 euros y 187405,89 euros. Los ingresos brutos registrado durante los tres primeros trimestres del año 2012 han sido de 138636,03 euros, 14171,74 euro y 134798,12 euros"

De los referidos medios de prueba si se evidencia lo que se trata de hacer constar y la sentencia, aun cuando es lógico que no tiene el efecto expansivo en la valoración de la prueba al no ser las mismas partes, lo que si es cierto es que abunda en lo que informa la pericial y documental que obran en éstos autos. Dicha modificación ha de ser aceptada.

B.- Se adicione un nuevo hecho, seria el cuarto, al que sobre la base del contenido de los folios...

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