STSJ Andalucía 1114/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2015:2869
Número de Recurso961/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1114/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 961/14 -AC- Sentencia nº 1114/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1114 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos Nº 190/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Tomasa contra el Servicio Andaluz de Empleo, sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 8-7-13 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª. Tomasa, con D.N.I. nº. NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Empleo, en la Oficina de Empleo de Rota (Cádiz) con antigüedad de 06-10-08, categoría profesional de "Técnico Asesor de Empleo-Titulado Grado Medio", con una retribución íntegra mensual prorrateada de 2.176,04# (diaria de 67,51#).

La actora fue contratada para prestar servicios en la Oficina del SAE de Avda. de Andalucía en Cádiz. No obstante, desde el inicio, ha prestado sus servicios en la Oficina del SAE en Rota (Cádiz).

Segundo

La actora ha formalizado con el Organismo los siguientes contratos de trabajo: * El 06-10-08 la actora formalizó Contrato temporal por Obra o Servicio determinado, para realizar funciones no incluidas en la RPT, a cargo del Capítulo I, en la oficina del SAE en la Avda. de Andalucía en Cádiz, objeto era «Las funciones de ASESOR DE EMPLEO definidas en el marco del Plan Extraordinario de medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (Acuerdo de 18 de Abril del Consejo de Ministros, BOE núm. 162, de 5 de julio)».

El Contrato fijaba como fecha cierta de finalización la de 05-10-09.

* Con fecha 06-10-09 las partes formalizaron una primera prórroga del Contrato hasta el 05-10-10.

* Con fecha 06-10-10 las partes formalizaron una segunda prórroga del Contrato hasta el 05-10-11.

* Con fecha 06-10-11 las partes formalizaron una tercera prórroga del Contrato hasta el 05-10-12.

En cláusula adicional se hacía constar que el Contrato estaba condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

* Con fecha 06-10-12 las partes formalizaron una cuarta prórroga del Contrato hasta el 31-12-12.

En cláusula adicional se hacía constar que el Contrato estaba condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Tercero

Por Ley 4/2002, de 16 de Diciembre (BOJA 153/2002, de 28 de diciembre) se crea el Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.), como un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponderán las funciones que se le atribuyen en dicha Ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y está dotado de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines.

El S.A.E., en virtud de la Disposición Adicional Única de citada Ley, asume por subrogación en los derechos y obligaciones de la Junta de Andalucía las competencias transferidas del INEM en materia de Empleo (Fomento de empleo, formación para el empleo, orientación en información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo).

Por Real Decreto 467/2003, de 25 de Abril (B.O.E nº. 103, de 30-04-03), se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de fecha 16-04-03 y se traspasan a la CCAA las funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación en los términos contenidos en el Acuerdo, con efectos de 01-05-03.

Por Decreto 192/2003, de 1 de julio se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados del INEM, atribuyendo el ejercicio de dichas funciones al Servicio Andaluz de Empleo.

Cuarto

Con fecha 21-06-04 se suscribió un pacto entre la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo y las Organizaciones sindicales, UGT y CCOO para dotar a las Oficinas del S.A.E. de puestos suficientes que permitieran el ejercicio de las funciones de orientar a los desempleados y atender a los oferentes de empleo, previa la integración de los créditos transferidos con ocasión del traspaso de competencias por el INEM y destinados en materia de personal a la modernización de las Oficinas del S.A.E. por valor total de 29.569.579,96#.

Con fecha 17-11-04 se llevó a cabo reunión en la sede de la Consejería de Empleo entre Personal de dicha Consejería y representantes de las distintas Organizaciones Sindicales, para el estudio de la propuesta de creación de nuevos puestos de trabajo en las oficinas del S.A.E.

Por Decreto 551/2004, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la J.A. (BOJA nº. 245 de 17.12.04), se produce la modificación por ampliación de la relación de puestos de trabajo de funcionarios del S.A.E.

Quinto

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008 (BOE núm. 162, de 5 de julio), se aprobó un Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (Plan PEMO). El R.D.Ley 2/2008, de 21 de Abril, regulador del Plan PEMO, desarrollando el citado Acuerdo del Consejo de Ministros, dispuso en su art. 8 :

Se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Dicho Plan será objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de los créditos concedidos mediante esta disposición, se distribuirán territorialmente entre dichas Administraciones, de conformidad con lo establecido en los arts. 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria .

Además de las medidas de orientación, formación e inserción ya vigentes y que se integrarán y reforzarán en el Plan, este, asimismo, contemplará las subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica que se regulan en el presente Real Decreto-ley, de acuerdo con los siguientes artículos

.

Sexto

El Acuerdo del Consejo de Ministros contemplaba entre otras medidas la contratación de 1.500 profesionales para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo. De ellos la contratación de 413 Asesores de Empleo fue asignada en Andalucía con la correspondiente partida presupuestaria.

En uso de la autorización anterior, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptó Acuerdo el 03-06-08 (BOJA nº. 120 de 28 de junio) aprobando un Plan de Medidas Extraordinarias para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo (Plan MEMTA).

Por Resolución del Director General de la Función Pública de 03-09-08 se autorizó a la Consejería de Empleo la celebración de 413 contratos laborales temporales, por Obra o Servicio determinado, de Orientadores Titulados de Grado Medio, Grupo II del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, sin ocupar puestos de la RPT, con una duración de doce meses, que fueron formalizados con fecha 06-10-08.

En concreto en la provincia de Cádiz se celebraron 66 contratos para los distintos municipios, que consta en el expediente administrativo.

Séptimo

El Plan extraordinario (Plan MEMTA) fue establecido por Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 31-10-2008 (BOJA nº. 221 de 6 de noviembre)

La actora y los 413 Técnicos Asesores de Empleo ya contratados el 06-10-08 fueron adscritos al desarrollo de las acciones y funciones derivadas de dicho Plan.

Octavo

La Disposición Adicional Primera del R.D.Ley 2/2009 habilitó al Gobierno para la aprobación de la prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008. En su Disposición Final Primera se habilitaba al Gobierno para que procediera a la aprobación de la prórroga, durante dos años más, de la medida de contratación de personal para el reforzamiento de la red de oficinas de Empleo contenidas en el Plan Extraordinario.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, fue prorrogada por dos...

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