STSJ Andalucía 1105/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:2797
Número de Recurso200/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1105/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 200/15 - I SENTENCIA Nº 1105/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 16 de abril de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1105/15

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA en sus autos Nº 303/14 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jesús contra INSS y TGSS sobre INCAPACIDAD PERMANENTE se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/10/14 por el Juzgado de referencia, con ESTIMACION de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Jesús, nacido el NUM000 /60 con NASS NUM001, ha prestado sus servicios como camarero (desempleado desde 9/12), estando incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y al tanto de sus obligaciones de alta y cotización.

SEGUNDO

Tras baja médica de 17/5/13 a 26/11/13, por la Inspección Médica de la Consejería de Salud se propuso el inicio de expediente de incapacidad el 20/11/13 (f. 112 del expediente). También fue solicitada por el trabajador el 12/11/13 (f. 150 y ss del expediente). Por el INSS se inició expediente de incapacidad permanente y tras su tramitación el EVI emitió dictamen propuesta el 5/12/13 (f. 29 del expediente) en el que se fijaba como cuadro clínico residual "polineuropatía sensitiva axonal de etiología indeterminada. Episodios sincopales sin filiar. Trastorno depresivo recurrente. Intervenido de hernia discal L5- S1 en dos ocasiones (última en 2007). Secuelas de fractura de humero izquierdo".

Como limitaciones orgánicas y funcionales describió: "para moderados requerimientos físicos y tareas de moderada responsabilidad y estrés." A tenor de lo anterior el INSS emitió resolución el 21/1/14 por la que se le reconoció una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con base reguladora de 1.079 # y porcentaje del 55%

(f. 28 del expediente).

TERCERO

El actor se encuentra limitado para moderados requerimientos físicos y tareas de moderada responsabilidad y estrés, bipedestacion y deambulación prolongada y por terrenos irregulares, sobrecarga columna lumbar, actividades que impliquen riesgo para sí o terceros y habilidad bimanual.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por INSS y TGSS que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda del actor, y le reconoció en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, se alza en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD social, articulando su recurso a través de un único motivo con amparo procesal en el apartado c) del art. 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social .

SEGUNDO

Por correcto cauce procesal del art. 193 c) LRJS denuncia el recurrente la infracción del art. 137 de la ley General de la Seguridad Social .

Señala que de acuerdo con el relato fáctico de la sentencia recurrida, no procede el reconocimiento al actor de una incapacidad permanente absoluta, habida cuenta que existe un amplio elenco de actividades profesionales tanto por cuenta propia como ajena que no exigen bipedestación o deambulación prolongada por terrenos irregulares, sobrecarga de columna lumbar, o impliquen riesgos para terceros ni exijan habilidad bimanual, ni tampoco que conlleven responsabilidad moderada que genere estrés. Y consecuentemente, postula la revocación de la sentencia recurrida; oponiéndose el trabajador, en su escrito de impugnación, quien solicita la íntegra confirmación de aquella.

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