STSJ Andalucía 1037/2015, 15 de Abril de 2015
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:2770 |
Número de Recurso | 884/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1037/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 884/14 -ME- Sentencia nº 1037/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO
Dª EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 15 de abril dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.1037/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Olga, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla en sus autos nº 247/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, Magistrada
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Olga contra el Servicio Andaluz de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17.12.2013 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" -I- La actora, Olga, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), desde el 6 de octubre de 2008, con la categoría de titulado de grado medio y con un salario mensual de
2.507,68 #.
-II- Las partes suscribieron un contrato de trabajo que expresaba que era con cargo al capítulo I, sin ocupar puesto en RPT (Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre-obras y servicio determinado), para prestar sus funciones de asesor de empleo en un Centro de Empleo, con carácter temporal, en virtud del Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros, BOE n.º 162, de 5 de julio, con vigencia hasta el 5 de octubre de 2009.
Dicho contrato fue prorrogado varias veces hasta el 5 de octubre de 2012 y una última hasta el 31 de diciembre de 2012, añadiéndose una cláusula adicional en la que se hacía constar que el contrato estaba condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, la cual se realizaría con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.
-III- La actora ha realizado las funciones propias de agente o intermediaria en la contratación de mano de obra, en los mismos términos que el resto de trabajadores del SAE de su centro de trabajo.
-IV- El 23 de diciembre de 2.011 la actora interpuso contra el SAE reclamación del carácter indefinido de su relación laboral.
En 2.012 ha interpuesto demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo por reducción de jornada y de salario.
-V- El contrato de trabajo de la actora fue extinguido el 31 de diciembre de 2.012, conforme al contenido de la comunicación obrante a los folios 39 y 40 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, percibiendo por ello una indemnización de 2.301,40 euros.
La citada medida de extinción contractual ha afectado a 413 trabajadores.
-VI- Se interpuso reclamación previa el 29 de enero y demanda el 1 de marzo.
-VII- La Dirección Gerencia del SAE ha dictado la Instrucción 1/2.013, de 17 de mayo, para cubrir 172 plazas de personal interino para refuerzo a las oficinas del SAE. Por resolución de 1 de agosto han sido adjudicados dichos puestos, de personal funcionario interino."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, que fue impugnado.
ÚNICO.- No conforme con la sentencia de Instancia que desestima la demanda de la actora, se alza en Suplicación la demandante, con su representación letrada, al amparo procesal del apartado c) del art.193 LRJS, alegando la infracción de los arts.15.1 a ), arts. 2 y 3 del R.D. 2720/1998 de 18 de Diciembre y art.
52.e) E.T .
Esta Sala, en su sentencia de 24.9.2014, Rec.n.2215/2013, n.sent.2369/14, y de 29.10.2014,
n.sent.2746/14 siguiendo lo resuelto por el Tribunal Supremo, entre otras, STS de 1 de Julio de 2014, STS n.3413/2014, Rc ud 1988/2013, declarando que en los contratos suscritos no aparece debidamente identificado el objeto de los mismos, lo que supone que se ha incumplido el requisito establecido en el artículo
2.2 a) del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para la validez de dichos contratos. Por lo tanto es nula la cláusula que justifica la temporalidad del contrato sin que enerve tal conclusión el que en los contratos figure una cláusula adicional que establece que la contratación está condicionada a la financiación regulada en el RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gasto del Servicio Publico de Empleo Estatal. En efecto, establecida la naturaleza indefinida de la relación, la firma posterior de una cláusula estableciendo la duración determinada del contrato, no produce efecto alguno sobre su duración. La sentencia de esta Sala de 7 de noviembre de 2005, recurso 5175/2004 ha establecido lo siguiente:."Es plenamente aplicable al caso, por lo tanto, la doctrina que, derivada de la causalidad de la duración limitada del contrato de trabajo, aplica la sentencia de esta Sala de 5 de mayo de 2004 (recurso 4063/03 ), según la cual la irregularidad del primero de los contratos laborales sucesivos, sin solución de continuidad, convierte la relación laboral en indefinida. Dicha sentencia transcribe el razonamiento siguiente, contenido en la sentencia de 21 de marzo de 2002 :...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba