SAP Valencia 56/2015, 13 de Marzo de 2015
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2015:1327 |
Número de Recurso | 380/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2014-0002928
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000380/2014- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000669/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA
Apelante: D. Juan Enrique .
Procurador.- Dª MARIA JOSE CALATAYUD PRIMO.
Apelado: VALORACIONES MEDITERRANEO SA.
Procurador. Dña. MARIA JOSE MAZON ESTEVE.
SENTENCIA Nº 56/2015
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a trece de marzo de dos mil quince .
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 669/2013, promovidos por Juan Enrique contra VALORACIONES MEDITERRANEO SA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Enrique, representado por el Procurador Dña. MARIA JOSE CALATAYUD PRIMO y asistido del Letrado Dña. ANA Mª CHAMORRO GENOVES contra VALORACIONES MEDITERRANEO SA, representado por el Procurador Dña. MARIA JOSE MAZON ESTEVE y asistido del Letrado D. JAVIER RAUSELL RAUSELL.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, en fecha 30-5-14 en el Juicio Ordinario nº 669/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª José Calatayud Primo en nombre y representación de D. Juan Enrique contra la entidad VALORACIONES MEDITERRANEO SA y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones en su contra deducidas y ello con expresa condena en costas a la parte actora.".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Enrique, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de VALORACIONES MEDITERRANEO SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28 de Enero de 2.015.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, que la Sala comparte y completa como a continuación expone. Y
La Sentencia dictada desestima la demanda deducida en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la que afirma como errónea tasación de tres fincas por la demandada, lo que determinó que concreta Entidad bancaria no le concediera un préstamo hipotecario para su adquisición, reconociendo posteriormente la demandada el error cometido, pero generando al actor los daños y perjuicios que reclama y que cifra en la diferencia de valor de las fincas según dichas transacciones, o, en su defecto, en la diferencia entre lo que le habrían costado al actor y el precio por el que ya las tenía vendidas, y, finalmente, por la cantidad por el demandante entregada a los vendedores de las fincas y que ha perdido en favor de los vendedores por incumplimiento del plazo pactado para el pago del resto del precio. Y frente a dicha resolución se alza el demandante alegando, en síntesis, que resultó probado que el segundo informe pericial anulaba el anterior, con lo cual la parte demandada reconocía que el primero era erróneo, siendo el Director del Banco el que lo requirió y, en todo caso, que ante dos posibles valoraciones debió optar el demandado por la segunda; que el demandado valoró con vulneración de los dispuesto en la OM ECO/805/2003, haciendo uso, además, de certificados sobre situación urbanística emitidos con anterioridad al encargo, pidiendo para el segundo informe otro tipo de certificaciones, existiendo ya un aprovechamiento urbanístico tipo y un coeficiente de edificabilidad en el Ayuntamiento, por lo que debió aparecer ya en el primer informe; que el segundo informe no está condicionado, sino que es el valor...
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ATS, 19 de Julio de 2017
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