SAP Sevilla 87/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2015:675
Número de Recurso2151/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 87

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst17 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2151/14-A

JUICIO Nº 855/13

En la Ciudad de Sevilla a 4 de Marzo de dos mil quince.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre modificación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Encarna, representada por el Procurador Sr. Jiménez López de Lemus, que en el recurso es parte impugnante contra D. Juan Pablo que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Octubre de 2013 en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo estimar y estimo la demanda instada por el por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL JIMENEZ LOPEZ DE LEMUS en nombre y representación de Dª. Encarna, frente a D. Juan Pablo siendo parte el Ministerio Fiscal acordando://1.- Autorizar a la madre para decidir sobre el lugar de residencia y colegio de la menor en Albacete.//2.- Un cambio del régimen de estancias de la menor con su padre consistente en:// 1.-UN FIN SEMANA AL MES, que coincidirá con el último fin de semana de cada mes, salvo que el mes exista puente o fin de semana largo, con viernes o lunes festivo, en este caso será este fin de semana el que corresponda al padre. Se suprime la estancia del fin de semana en vacaciones escolares//2.-VACACIONES ESCOLARES, corresponderá en los años pares el mes de julio a la madre y el mes de agosto al padre el padre, y en años impares al revés.//Además la menor permanecerá con su padre los días de vacaciones de junio y los días de vacaciones en Septiembre, reintegrándola tras las fiestas de Albacete Interrumpiéndose las visitas de fines de semanas en el periodo vacacional.// Las Navidades : la primera mitad a la madre en años pares y la segunda al padre, en los años impares al revés; primera mitad comprenderá desde el último día de colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas; y la segunda mitad, desde el día 30 a las 20:00 horas hasta el último día de vacaciones // Semana Santa : Entera con su padre//Los traslados se realizarán por el padre quien recogerá y entregará a la menor en el domicilio materno. Si la menor pudiera viajar en AVE u otro medido de trasporte, con asistencia de azafata, podría ser así realizado//3.- El gasto que supone los desplazamiento debe conllevar la reducción de la pensión de alimentos a 300# mensuales//4.- Al residir la madre en Albacete procede atribuir el uso del domicilio y ajuar familiar sito en Sevilla al padre. // Todo ello sin hacer expresa condena en costas"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, que estima la demanda de modificación de medidas

acordadas en convenio homologado por sentencia de divorcio, interpone recurso de apelación el Sr. Juan Pablo, que, de manera principal, solicita la atribución de la custodia de la hija menor Virtudes nacida en NUM000 de 2005, y el establecimiento de un régimen de estancias materno-filiales, y, de manera subsidiaria, interesa que el Sr. Juan Pablo recoja a la menor en Albacete y la madre la recoja en Sevilla, de modo que los desplazamientos entre Sevilla y Albacete sean asumidos por mitad por los progenitores. La sentencia apelada es impugnada por la Sra. Encarna, que pretende mantener la pensión alimenticia paterno-filial en 500 euros mensuales y establecer que el reintegro de la menor en Septiembre tenga lugar el día anterior al inicio del curso escolar.

SEGUNDO

El cambio de domicilio de Sevilla a Albacete -ciudad natal de Dª Encarna en la que cuenta con un amplio apoyo familiar-, que, tras la ruptura de su relación matrimonial, lleva a cabo la Sra. Encarna, por razones personales, familiares y laborales, no constituye motivo...

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