ATS, 14 de Septiembre de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:8201A
Número de Recurso2318/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Hilario , presentó el día 10 de junio de 2015 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 2151/2014 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 855/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes, así como al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por escrito presentado con fecha 3 de septiembre de 2015, el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Hilario se personó en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado con fecha 21 de julio de 2015, la procuradora doña Ana Belén Gómez Murillo, en nombre y representación de doña Miriam , se personó en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

QUINTO

Mediante providencia de fecha 20 de abril de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

SEXTO

Por la parte recurrente, en fecha 6 de mayo de 2016, se presentó escrito por el que mostraba su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por la parte recurrida, en fecha 5 de mayo de 2016 se presentó escrito por el que mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por informe del Ministerio Fiscal de fecha 12 de mayo de 2016, se mostró la conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Vistas las alegaciones de las partes, así como del Ministerio Fiscal, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Hilario , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3.º LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría. Transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Hilario , contra la sentencia dictada, con fecha 4 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 2151/2014 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 855/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Sevilla.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría. Transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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