SAP Orense 171/2015, 18 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución171/2015
Fecha18 Mayo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00171/2015

En la ciudad de Ourense a dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Verín, seguidos con el n.º 277/13, Rollo de apelación núm. 415/14, entre partes, como apelante D. Erasmo, representado por la procuradora de los tribunales D.ª Herminia Moreiras Álvarez, bajo la dirección del letrado D. José Antonio Pérez Fernández y, como apelada, Dª Leticia, representada por el procurador de los tribunales D. Evaristo Francisco Manso, bajo la dirección del letrado D. Antonio Taboada Oterino.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de marzo de 204, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada en representación de Dña. Leticia y declaro extinguido, desde el día 1 de octubre de 2013, el contrato de arrendamiento la finca urbana para uso distinto de vivienda situada en la Carretera Nacional 525 nº 64 de Pazos, contrato celebrado entre aquélla y D. Erasmo está obligado a restituir la finca arrendada en los términos contractualmente previstos.

Condeno a D. Erasmo a pagar las costas procesales ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de

D. Erasmo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declara extinguida por expiración del plazo, el contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda concertado el 20 de septiembre de 2005 entre la actora como arrendadora y el demandado como arrendatario. Éste interpone recurso de apelación con la finalidad de que se proceda al dictado de nueva sentencia por la que se desestime la demanda en su integridad con imposición de costas a la parte actora, la cual, por su parte se opone al recurso e interesa la condena en costas de la parte contraria.

SEGUNDO

El contrato se concertó por un período de tres años, con fecha de vencimiento el 1 de octubre de 2009. Por cláusula añadida en el mismo contrato fechada el 1 de octubre de 2009 se prorrogó por tres años más a contar desde el día 1 de octubre de 2009. Sostiene el apelante que, por aplicación de la doctrina de los actos propios, esta cláusula obliga a otra prórroga de tres años al haber continuando el arrendatario en el uso del local con aquiescencia de la arrendadora una vez finalizada la primera, de modo que se produciría la extinción del contrato el 1 de octubre de 2015.

Esa interpretación no se conforma con los preceptos que el código...

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