SAP Orense 172/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2015:324
Número de Recurso272/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00172/2015

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.172

En la ciudad de Ourense a dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, seguidos con el n.º 590/13, Rollo de Apelación núm. 272/14, entre partes, como apelante NCG BANCO, S.A representado por la Procuradora D.ª Marta Ortiz Fuentes, bajo la dirección de la Letrada Dña. María Victoria Fernández Corral y, como apelado, Dña. Mónica, representada por el procurador D. Enrique Tovar López-Cuevillas, bajo la dirección del Letrado D. Roberto Estévez Domínguez

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tovar López Cuevillas, en nombre y representación de Doña. Mónica, asistida por el letrado Sr. Vázquez Gómez contra NCG BANCO, S.A., declaro la abusividad de las siguientes cláusulas:

-cuarta la parte relativa a comisión por modificación contractual. ".

-quinta relativa a los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago, incluso honorarios de letrado y derechos y suplidos del procurador, aunque no fuere preceptiva su intervención.

-sexta bis, resolución anticipada por arrendamiento de la finca,

-undécima, cesión del crédito hipotecario.

A la vista de lo anterior procede continuar con la ejecución hipotecaria nº 426/12 que se tramita ante este Juzgado, efectuándose nueva liquidación si los intereses de demora hubieren generado a su vez nuevos intereses procediéndose conforme dispone el Fundamento de Derecho Sexto in fine, sin aplicación de las cláusulas declaradas abusivas.

No procede hacer expresa imposición de las costas.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de NCG BANCO SA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora se pide la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas insertas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita con fecha 17 de marzo de 2009 por la actora y su esposo en condición de prestatarios y la entidad Caja de ahorros de Galicia, hoy NCG Banco SA, como prestamista, siendo el importe del préstamo de 208.000 euros. el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia apelada en relación con dos de dichas cláusulas, sobre comisión por apertura y reclamación de posiciones deudoras, es recurrido por la parte actora insistiendo en el carácter abusivo de ambas.

El juzgador de instancia las considera condiciones generales de la contratación, calificación de la que debe partirse por ajustada a derecho ( artículo 1 de la ley 7/1998 de 13 de abril sobre condiciones generales dela contratación) y porque, de lo contrario, se incurriría en una "reformativo in peius" vedada por el artículo 465.5 "in fine" LEC ("la resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado"). Partiendo de esa calificación y de la condición de consumidores de los prestatarios resulta de aplicación el artículo 8.2 de la 7/1998 de 13 de abril sobre condiciones general de la contratación a cuyo tenor "serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo...

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